STSJ Cataluña , 6 de Junio de 2003
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Junio 2003 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n° 2846/99 Partes: CARBONELL FIGUERAS, SA C/ TEARC SENTENCIA N° 785 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. FRANCISCO DÍAZ FRAILE MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2846/99, interpuesto por CARBONELL FIGUERAS, SA representado por el procurador D. ILDEFONSO LAGO PÉREZ y asistido por el letrado D. RICARDO ALVAREZ ESPELT, contra EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA, representado y asistido por EL ABOGADO DEL ESTADO. Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN BERTRÁN CASTELLS, quien expresa el parecer de la SALA.
Por el procurador citado; actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 22 de septiembre de 1999 en reclamación Núm. 43/1291/98.
Acordada la incoacción de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 6 de junio del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional, la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Catalunya, de fecha 22 de septiembre de 1999, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa que fuera deducida por la entidad CARBONELL FIGUERAS, SA, contra acuerdo dictado por la Dependencia Regional de Recaudación de la AEAT Delegación de Tarragona, en concepto de recargo de apremio, por importe de 6.281.240 pesetas.
Se invoca en primer término por la actora la improcedencia de la apertura del procedimiento de apremio, por cuanto al producirse la misma no existía ya la deuda tributaria de que deriva el recargo de apremio cuestionado, por haberse hecho efectiva la misma.
Sobre el tema suscitado, debe ponerse de manifiesto que una de las consecuencias de la recaudación por vía de apremio es la exigibilidad del "recargo de apremio", según establece el art. 128, segundo párrafo, de la Ley General Tributaria (añadido por el art. 110, de la Ley 33/1987, de Presupuestos Generales del Estado para 1988), recargo que el art. 57 del Reglamento General de...
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