STSJ Asturias , 11 de Noviembre de 2005
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2005:2965 |
Número de Recurso | 2320/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: 2320/02 RECURRENTE: D. Alvaro PROCURADOR: SRA. PÉREZ RODRÍGUEZ RECURRIDO: TEARA SR. ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA nº 1694/05 Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a once de noviembre de de dos mil cinco.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2320/02 interpuesto por D. Alvaro , representado por la Procuradora doña María Antonia Pérez Rodríguez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Agustín Tomé
Fernández, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, representado por el Procurador el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso se revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 15 de marzo de 2002 recaída en el expediente de reclamación número 52/1147/01, concepto IRPF, y se anule la sanción impuesta a D. Alvaro por la providencia de apremio referida en el cuerpo de este escrito, que le impuso un recargo de 575.288 ptas., con imposición de costas a la parte contraria.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiéndose solicitado por las parte el recibimiento a prueba, en virtud de lo establecido en el artículo 62.1 de la Ley Jurisdiccional quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el pasado día 8 de noviembre de 2005, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de marzo de 2002, que desestimó la reclamación de igual naturaleza...
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