STSJ País Vasco , 24 de Junio de 2002

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2002:3219
Número de Recurso1239/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.239/2.002 N.I.G. 00.01.4-02/000562 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 24 de junio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, Dª.

GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Alberto contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha uno de Febrero de dos mil dos, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Juan Alberto frente a MUTUAL CYCLOPS , INSS Y TGSS y FUNDICIONES EN CASCARA S.A. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "D. Juan Alberto venía prestando sus servicios para la empresa "Metales Inyectados" desde el año 1.974, sin que conste la fecha exacta de sus ingresos en la empresa, empresa que se dedicaba a la actividad de función, y en la que prestó sus servicios hasta el 13 de septiembre de 1992, fecha en la que causó baja en este empresa pasando a partir del 14 de septiembre de 1.992 a la empresa "Fundición en Cascara, S.A." que sucedió en su actividad a la anterior "Metales Inyectados", dedicándose a la misma actividad industrial de fundición, realizando D. Juan Alberto desde el año 1.974 las tareas propias de su categoria profesional de peón especialista de fundición.

SEGUNDO

D. Juan Alberto prestaba sus servicios en la sección de motas, sección en la que en el año 1.996 la empresa "Fundición en Cascara, S.A." introdujo un nuevo sistema de producción que entro en funcionamiento el 9 de abril de 1.996, este sistema denominado "Pep-Set" utilizó algunos elementos del anterior sistema al que sustituyó, entre ellos unas boquillas pulverizadoras que añadian aglomerado orgánico, uno de cuyos, componentes era el polisocianato, a una presión excesiva, lo que produjo que el isocionato saliera al aire en forma de aerosol, y afectada a los cuatro trabajadores que prestaban sus servicios en la sección de motas, uno de lo cuales era D. Juan Alberto , y a un trabajador de la sección de cascara, situada a unos siete metros de la sección de motas.

TERCERO

El 22 de abril de 1.996 D. Juan Alberto paso a la situación de incapacidad temporal con un cuadro de afectación de las vias respiratorias y disnea a la realización de esfuerzos físicos, no constando la fecha en la que le fue dada el alta médica.

Este proceso de incapacidad temporal si bien inicialmente fue imputado a la contingencia de enfermedad común, con posterioridad fue imputado a la contingencia de enfermedad profesional.

CUARTO

El 5 de agosto de 1996 la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa inició cinco expedientes administrativos para determinar si en los accidentes de trabajo que sufrieron cinco trabajadores de la empresa "Fundición en Ccascara, S.A.", entre ellos D. Juan Alberto , el 21 de mayo de 1.996, hubo o no una falta de medidas de seguridad, concluyendo el expediente de D. Juan Alberto por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de octubre de 1.997, en la que se impuso a la empresa "Fundición en Ccascara, S.A." un recargo del 40% sobre las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo que D. Juan Alberto sufrió el 21 de mayo de 1.996.

QUINTO

La empresa "Fundición en Cascara, S.A." recurrido no solo la resolución dictada en el expediente de D. Juan Alberto , sino las resoluciones dictadas en los cinco expedientes seguidos por la misma causa, y tras agotar la previa via administrativa interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Social de Gipuzcoa, que en turno de reparto correspondió a este Juzgado, el cual resolvio el expediente por sentencia de 8 de julio de 1.998 que declaró ajustada a derecho las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 8 de octubre de 1.997.

SEXTO

Notificada la anterior sentencia a las partes, la empresa "Fundición en Cascara, S.A."

interpuso un recurso de suplicación contra la misma, recurso que fue resuelto por sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 30 de marzo de 1999, sentencia que desestimó el recurso interpuesto y confirmo la sentencia de instancia. Esta Sentencia es firme.

SEPTIMO

El 12 de mayo de 1.996 D. Juan Alberto acudió a los servicios de urgencia del Hospital Nuestra Señora de la Antigua de la licalidad de Zumárraga, los cuales le diagnosticaron un broncoespasmo.

El 8 de febrero de 1.999 los servicios de "Osakidetza" realizarón una radiografia a D. Juan Alberto en la que se aprecio un patrón internacional nodular difuso compatible con neumoconiosis por silicosis.

El 8 de octubre de 1999 se realizó un TAC torácico a D. Juan Alberto en el que se apreció una afectación intersticial compatible con silicosis, neumoconiosis, sarcoidosis...

El 26 de octubre de 1999 D. Juan Alberto acudió a los servicios de neumologia del Hospital Nuestra Señora de la Antigua, de la localidad de Zumárraga, los cuales le diagnosticaron una neumoconiosis.

OCTAVO

El 3 de marzo de 2000 D. Juan Alberto pasó a la situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con un diagnóstico de neumoconiosis, permaneciendo en esta situación hasta el 31 de octubre de 2.000, pues con efectos desde el 1 de noviembre de 2.000 le fue reconocida una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

NOVENO

Mientras permanecia en situación de incapacidad temporal, D. Juan Alberto instó un expediente administrativo en demanda de que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto el mismo mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2 de noviembre de 2.000, en la cual se reconocieron a D. Juan Alberto las siguientes lesiones: "Fibrosis pulmonar progresiva. Neumoconiosis. Alteración ventilatoria de tipo restrictivo leve. Disfunción y gasometria normales. Disnea de esfuerzo moderado"; considerando las mismas constitutivas de una situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional, y reconociendo a D. Juan Alberto el derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora de 308.151 ptas, doce veces al año, y con efectos económicos desde el 1 de noviembre de 2.000.

DECIMO

D. Juan Alberto solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante escrito de 21 de febrero de 2.001, que se reconociera su dercho a percibir el recargo del 40% sobre la pensión de invalidez que se le habia reconocido, al considerar que la misma traia su causa del accidente de trabajo que sufrió el 22 de abril de 1.9965, y si bien inicialmente se estimó la petición de D. Juan Alberto y se requirió a la empresa "Fundición en Cascara, S.A." para que ingresara en las arcas de la Tesoreria General de la Seguridad Social el capital coste renta necesario para el abono de estte recargo, posteriormente como consecuencia del recurso interpuesto por la empresa "Fundición en Ccascara, Ss.A." se anuló este requerimiento.

DECIMOPRIMERO

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 18 de junio de 2.001, entendió que no procedía aplicar el recargo del 40% a la pensión de invalidez que percibe D. Juan Alberto con cargo a la contingencia de enfermedad profesional.

DECIMOSEGUNDO

La intoxicación por isocianato puede revestir tres grados, el grado sobreagudo en el plazo de entre dos y tres minutos, el grado agudo que suele llevar también al desenlace del fallecimiento en un plazo de entre treinta y cincuenta minutos, y en el caso de que el intoxicado sobreviva suelen quedarle lesiones neurológicas, y el grado leve, que se caracteriza por una sintomatologia muy atenuada, que en ocasiones puede dar lugar a secuelas neurológicas.

DECIMOTERCERO

La neumoconiosis es una enfermedad pulmonar producida por la acumulación de polvo en los pulmones, dando lugar a diferentes reacciones en función del tipo de polvo acumulado, siendo una enfermedad de evolución lenta y progresiva.

DECIMOCUARTA

Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 3 de agosto de 2.001".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que desestimo la demanda, declaro que no cabe aplicar el recargo del 40% a las prestaciones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional que el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció a D. Juan Alberto por resolución de 2 de noviembre de 2.000, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo a la empresa "Fundición de Cascara, S.A:", a la Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo "Cyclopes", al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesoreria General de la Seguridad Social de los pedimentos de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián dictó sentencia el 1 de febrero de 2.002 en la que desestimó la demanda interpuesta por el beneficiario, relativa al recargo por omisión de medidas de seguridad, por razón de la enfermedad profesional contraida en el desarrollo de su trbajo de peón especialista de fundición, que desde 1.974...

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