STSJ Comunidad de Madrid 503/2006, 26 de Junio de 2006
Ponente | MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA |
ECLI | ES:TSJM:2006:7712 |
Número de Recurso | 1336/2006 |
Número de Resolución | 503/2006 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA MARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0001336/2006
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00503/2006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 1336/2006
Sentencia número: 503/2006
Mª P.Z.
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER
PRESIDENTE
Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Ilma. Sr. Dª MARIA PAZ VIVES USANO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de junio de dos mil seis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el recurso de suplicación número 1336/2006 formalizado por el Abogado del Estado en nombre y representación del Mº DE DEFENSA contra la sentencia de fecha 29 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MADRID en sus autos número 532/05 seguidos a instancia de D. Baltasar representado por el letrado D. Gonzalo Velasco Recio frente al Organismo recurrente en reclamación de clasificación profesional y cantidad siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: 1º. El demandante -D. Baltasar - viene prestando servicios por cuenta del Ministerio de Defensa, con antigüedad de 3 de julio de 1995, y categoría profesional de Operario de mantenimiento y oficios.- 2º. Dicho actor viene realizando funciones consistentes en picado de asfalto, cemento y hormigón, apertura de zanjas y canalizaciones y terminación y cierre de las mismas; vaciado y nivelación de terrenos para su preparación en construcción y realización de proyectos; reparación de averías de instalaciones. Para todo ello utiliza y maneja máquinas como retroexcavadoras, martillos hidráulicos, palas niveladoras y cargadoras, plataformas elevadoras y otras análogas.- 3º. Por el demandante se formuló reclamación administrativa previa, la cual no fue estimada.- 4º. La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 20 de octubre de 2005, solicitándose en su "suplico" que "se me clasifique en la categoría de Técnico de Actividades Técnicas de Mantenimiento y Oficios (grupo 4) y se me abone en concepto de diferencias salariales... 5.594,33 euros...". En el acto del juicio el actor desistió de su solicitud de clasificación profesional; manteniendo la reclamación de cantidad.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda formulada por D. Baltasar frente al Ministerio de Defensa, condeno al Ministerio demandado a abonar al actor, por el concepto y período objeto de su demanda, la cantidad de 5.594,33 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el demandado formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 7 de marzo de 2006 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 7 de junio de 2006 señalándose el día 21 del mismo mes y año para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El presente proceso fue iniciado por demanda del Sr. Baltasar, ejercitando una acción de reclasificación profesional y el subsiguiente abono de las cantidades correspondientes a la diferencia entre el salario que se le abonaba de acuerdo con la categoría profesional que tenía reconocida y la que él entendía se le debía reconocer en atención a las funciones realmente desempeñadas. No obstante,...
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