SAP Madrid 373/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2007:10767
Número de Recurso707/2006
Número de Resolución373/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00373/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7024311 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 707 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 1324 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID

De: FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A.

Procurador: ROBERTO ALONSO VERDU

Contra: Pilar

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Pilar, y de otra, como demandados-apelantes UNI2 TELECOMUNICACIONES Y WANADOO ESPAÑA S.L. (ahora ambas son FRANCE TELECOM ESPAÑA S.A.).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Treinta y Ocho de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal 1.324/05, se dictó, con fecha 17 de noviembre de 2005, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"FALLO:

"Uno.- con estimación de la demanda interpuesta por Doña Pilar, que intervino en su propio nombre e interés, contra Uni2 Telecomunicaciones S.A. y Wanadoo España, éstas dos en rebeldía;

"Dos.- condeno solidariamente a Uni2 Telecomunicaciones S.A. y a Wanadoo España, las dos en la persona de su representante legal respectivo, al pago de SEISCIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (641,38 €) de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del escrito de demanda el 13.5.2005;

"Tres.- y, por último, condeno a las dos demandadas al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación France Telecom España S.A., justificando que Wanadoo España S.L. fue absorbida por Uni2 Telecomunicaciones S.A. en 2004 y que en 2005 Uni2 Telecomunicaciones S.A. cambió su denominación por France Telecom España S.A. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 3 de noviembre de 2006.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 27 de junio de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

France Telecom España S.L. recurre la sentencia dictada en la primera instancia del proceso, condenatoria para las demandadas declaradas en rebeldía Uni2 Telecomunicaciones S.A. y Wanadoo España S.L. (ésta última había sido absorbida por Uni2 Telecomunicaciones S.A. en 2004 y, con posterioridad, Uni2 Telecomunicaciones S.A. cambió su denominación por France Telecom España S.A.) aduciendo que las demandadas no habían sido citadas para la celebración de la vista del juicio verbal (artículo 440 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) por lo que no pudieron contestar a la demanda ni defenderse en la vista.

SEGUNDO

La sucesora de las entidades condenadas solicita en esta apelación que se tengan por impugnados todos los pronunciamientos de la sentencia recurrida en base a la manifiesta indefensión sufrida por la apelante. Ello sólo puede entenderse como...

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