ORDEN ECO/771/2002, de 4 de marzo, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados del ejercicio 2002 y siguiente.

MarginalBOE-A-2002-6938
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La Resolución de 3 de diciembre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2001, aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002. El apartado decimoquinto de dicha Resolución dispone que el Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al Plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, debe mantenerse una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, actualmente vigente, entre las líneas de seguro que figuran en los grupos A y B del apartado primero de esta Orden. Para la correcta ubicación de las correspondientes líneas de seguro, la presente Orden establece una relación de líneas que corresponden al grupo Ay otra relación correspondiente al grupo B, según la terminología utilizada en el anexo B del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, ya que dicha forma de identificar cada línea es resumida y de carácter genérico. Independientemente del encaje que tenga cada línea en un grupo u otro, se establecerán las excepciones de los riesgos o grupos de riesgos que, estando en una determinada línea, correspondan a otra. Dichas excepciones serían las siguientes:

Los denominados daños excepcionales, en las lineas no integrales, correspondientes a líneas del grupo B, pasarían al grupo A.

Los daños de saneamiento ganadero, en el Seguro de Explotación de Ganado Vacuno Reproductor y de Recría, pasarían al grupo A.

El riesgo de siroco perteneciente a la línea de Seguro Colectivo de Tomate específico para Canarias pasaría al grupo A.

Íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la provisión de estabilización a la que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre ('Boletín Oficial del Estado' del 25). A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimoquinto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que se entenderá que ambos grupos delineas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de S de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ('Boletín Oficial del Estado' del 9), en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán dicha provisión de forma independiente para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar, en cada uno, el doble de la siniestralidad media registrada en los cinco últimos años precedentes y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el reiterado apartado decimoquinto determina que el sistema de reaseguro podrá modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo, con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Se mantiene el actual sistema de compensación de pérdidas y participación en beneficios que se regula en el apartado tercero.

Igualmente, la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002, hace necesario establecer los mecanismos para que las mismas se produzcan de forma inmediata, tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación. En tal sentido, se procederá de la siguiente manera:

Se ubicarán en el grupo A o B las líneas nuevas a incorporar.

Los riesgos o coberturas nuevas de las líneas ya existentes pertenecerán al mismo grupo al que ya pertenece esa línea, sin perjuicio de las posibles excepciones que se establezcan.

En virtud de todo lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. Grupo de Líneas de cultivo.

A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las líneas de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2002 se clasifican en los dos grupos siguientes:

Grupo A. Líneas experimentales:

Seguros para cultivos herbáceos extensivos:

Seguro Combinado de Fabes en Asturias. Seguro Integral de Leguminosas Grano en Secano. Seguro Integral de Cereales de Invierno en Secano. Seguro de Rendimientos en Explotaciones de Cultivos Herbáceos Extensivos.

Seguros para frutales:

Seguro Combinado de Avellana.

Seguros para hortalizas y flores:

Seguro Combinado de Alcachofa. Seguro Combinado de Ajo. Seguro Combinado de Berenjena. Seguro Combinado de Cebolla. Seguro Integral de Cebolla en la Isla de Lanzarote. Seguro Combinado de Coliflor y Bróculi. Seguro Combinado de Fresa y Fresón. Seguro Combinado de Guisante Verde. Seguro Combinado de Haba Verde. Seguro Combinado de Judía Verde. Seguro Combinado de Lechuga. Seguro Combinado de Melón. Seguro Combinado de Pimiento. Seguro Combinado de Cultivos Protegidos. Seguro Combinado de Sandía. Seguro Combinado de Tomate...

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