ORDEN de 9 de abril de 2001 por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el Plan de Seguros Agrarios Combinados de los ejercicios 2001 y siguientes.

MarginalBOE-A-2001-8851
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

La Resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Subsecretaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se resuelve la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de diciembre de 2000, aprueba el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001. El apartado decimocuarto de dicha Resolución dispone que el Ministerio de Economía establecerá el régimen de reaseguro aplicable al plan, manteniendo la distinción entre el grupo de líneas viables y el de líneas con protección financiera especial, sin perjuicio del tratamiento individualizado que puedan tener ciertos riesgos.

En cumplimiento del anterior mandato, debe mantenerse una diferenciación de regímenes de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros, actualmente vigente, entre las líneas de seguro que figuran en los grupos A y B del apartado primero de esta Orden. El riesgo de inundación en las líneas no integrales y el de saneamiento ganadero para ganado vacuno tendrán tratamiento individualizado, a los efectos del cálculo de compensación de esta Orden, integrándose en el grupo A cuando los mismos correspondan a líneas de seguros pertenecientes al grupo B. Con independencia de esta diferenciación de regímenes, el procedimiento para la fijación de la prima de reaseguro va más allá de la distinción de grupos de líneas, de modo que aquella que la diferenciada, incluso dentro de cada grupo, en función de las circunstancias concurrentes en cada línea de seguro y de los riesgos antes mencionados.

íntimamente relacionado con el reaseguro a cargo del Consorcio, se encuentra el tratamiento que a estos efectos se debe dar a la provisión de estabilización a que se refieren los artículos 29 y 45 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 25). A efectos del reaseguro regulado en la presente Orden, así como a los preceptos mencionados, el propio apartado decimocuarto del citado Acuerdo del Consejo de Ministros determina que, ""se entenderá que ambos grupos de líneas están incluidos dentro del ramo 9 de los previstos en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados ("Boletín Oficial del Estado" del 9), en virtud del cual, las entidades aseguradoras constituirán dicha provisión de forma independiente para cada uno de ambos grupos, hasta alcanzar el doble de la siniestralidad media registra la en

los cinco últimos años precedentes en cada grupo, y sin que la suma de ambas provisiones pueda exceder del doble de la siniestralidad media del conjunto.

Por último, el reiterado apartado decimocuarto determina que el sistema de reaseguro podrá, además, modificar los mecanismos que permiten la compensación parcial de los resultados técnicos positivos de cada grupo con las pérdidas que en el correspondiente ejercicio o sucesivos pudieran resultar a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. Se mantiene el actual sistema de compensación de pérdidas y participación en beneficios que se regula en el apartado tercero.

Igualmente la previsión de la incorporación de nuevos riesgos, líneas y coberturas durante la vigencia del Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, hace necesario establecer los mecanismos para que las mismas se produzcan de forma inmediata, tras la realización de los correspondientes estudios de viabilidad y presentación de las pólizas y notas técnicas que les sean de aplicación.

En virtud de todo lo anterior, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Primero. ?A efectos del reaseguro de exceso de siniestralidad a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros regulado en la presente Orden, las modalidades incluidas en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2001, se clasifican en los dos grupos siguientes:

Grupo A: Incluye las siguientes líneas de seguro:

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Aguacate.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Albaricoque, Ciruela, Manzana, Melocotón y Pera.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Alcachofa.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Ajo.

Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Avellana.

Seguro Combinado de Helada, Lluvia, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Berenjena.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cebolla.

Seguro Combinado de Helada, Lluvia, Pedrisco y Daños Excepcionales por Inundación y Viento Huracanado en Cereza, con la incorporación de los daños por Gota o Mancha en la comarca de la Sierra de la provincia de Salamanca.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Coliflor y Bróculi.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Cultivos protegidos.

Seguro Combinado de Helada, Lluvia, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Fresa y Fresón.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Guisante Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Haba Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento y Daños Excepcionales por Inundación en Judía Verde.

Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Daños Excepcionales por...

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