Reanudación de tracto mediante sentencia declarativa.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

HECHOS: Se presenta Testimonio Judicial de una Sentencia recaída en Juicio declarativo ordinario, donde se declara el dominio y trata de reanudar el tracto. A transmitió a B en 1922, siendo B el actual titular registral. En 1958, de nuevo A transmitió a C (no queda acreditado porqué, si fue una doble venta, si volvió a readquirir...). Ahora se demanda a los herederos de C que se allanan, y en cuanto a B (titular registral), no queda acreditado si tuvo o no hijos ni quienes sean sus herederos, que no han sido demandados.

La sentencia, además, ordena (sic) que se inscriba el dominio de los demandantes, pero SIN cancelar el asiento del titular registral, porque expresamente dice que no ha quedado acreditada la reanudación del tracto (aunque implícitamente podría inferirse una posible usucapión, pero sin que la sentencia lo declare expresamente).

La REGISTRADORA suspende la inscripción, por no acreditarse que ha sido demandado el titular registral (o sus herederos), ni haberse pronunciado sobre las hipotéticas transmisiones intermedias ni haber especificado o declarado el supuesto nuevo título de dominio del transmitente (A) que volvió a transmitir.

El ABOGADO de los interesados recurre señalando que la registradora debe acatar (art 522-1 LEC) la sentencia recaída en juicio declarativo ordinario.

La DGRN desestima el recurso y confirma la calificación registral, por las exigencias del Ppio de Tracto Sucesivo (Aº 20 LH) y evitar la indefensión del Titular registral o sus herederos (Ppio tutela judicial efectiva del Aº 24 CE-78) y el procedimiento de rectificación del registro (Art. 40.a) in fine LH), de los que resulta es innegable la necesidad de intervención de tales personas, y añade el Centro Directivo que en la escueta sentencia no consta referencia alguna a la forma en que estos ignorados herederos hayan sido convocados.

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