ORDEN 5444/2003, de 24 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros.

SecciónC - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

ORDEN 5444/2003, de 24 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se convocan ayudas para la realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros.

La Consejería de Educación, en cumplimiento del artículo 26.1.1.20 del Estatuto de Autonomía que atribuye competencias a la Comunidad de Madrid en materia de fomento de la cultura y la investigación, contempla entre sus líneas de actuación la formación y movilidad de jóvenes investigadores, dentro de la cual se desarrollan las convocatorias de Becas de Formación de Personal Investigador y Becas y Contratos Postdoctorales.

La presente convocatoria de estancias en el extranjero se concibe como complementaria de ambas para que los becarios y contratados postdoctorales puedan ampliar su formación científica, utilizar recursos e instalaciones de otros países y colaborar con otros científicos.

La creciente participación de España en los programas de investigación de la Unión Europea y en los foros de decisión de la política científica comunitaria, recomienda que las estancias se realicen preferentemente en países miembros de la Unión Europea. Con ello se pretende posibilitar el establecimiento de relaciones que redunden en beneficio de futuras colaboraciones profesionales con científicos de otros países europeos, sin perjuicio de que puedan justificarse estancias en otros centros de investigación radicados en países no comunitarios.

De conformidad con lo anterior y de acuerdo con lo establecido en la siguiente normativa:

- Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

- Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.

- Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995.

- Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como las demás normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo 1

Finalidad de la convocatoria

1.1. La finalidad de esta convocatoria es regular la concesión de ayudas mediante concurrencia no competitiva para compensar los gastos por la realización de estancias breves en centros de investigación extranjeros, de acuerdo con las normas desarrolladas en la presente orden y con cargo al subconcepto 78200 de programa 519 para el año 2004, estando condicionada la financiación a la aprobación del correspondiente presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el mismo. El crédito para esta convocatoria se cofinanciará con Fondo Social Europeo, dentro del programa operativo del objetivo 3 de la Comunidad de Madrid para el período 2000-2006.

1.2. Para acogerse a estas ayudas, la estancia deberá ser necesaria para el trabajo de investigación del solicitante y tener como objetivo la adquisición de nuevas técnicas, el acceso a instalaciones científicas, la consulta de fondos bibliográficos o documentales, u otras actividades significativas que contribuyan a la mayor capacitación de los solicitantes.

Quedan expresamente excluidas las ayudas para asistencia y participación en congresos, seminarios y cursos.

La Dirección General de Investigación podrá solicitar el asesoramiento de expertos científicos en cada área que valoren el interés de la realización de la estancia y su adecuación al proyecto que esté desarrollando el solicitante. De acuerdo con el resultado de esta evaluación podrá decidir no conceder la ayuda solicitada.

Artículo 2

Solicitantes

Podrán presentar solicitudes los beneficiarios en activo de las siguientes convocatorias de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid:

- Becas del Programa de Formación de Personal Investigador.

- Becas Postdoctorales.

- Contratos Postdoctorales.

Los beneficiarios deberán ser becarios o contratados postdoctorales en activo de cualquiera de estos programas durante el período de realización de la estancia. Excepcionalmente se podrá...

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