SAP La Rioja 125/2007, 27 de Abril de 2007
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2007:222 |
Número de Recurso | 453/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 125/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00125/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296484/486/489
Fax : 941296488
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100461
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000453 /2006
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000330 /2006
S E N T E N C I A Nº 125 DE 2007
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ
En la ciudad de Logroño a veintisiete de abril de dos mil siete
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 330/2006, procedentes del JDO.1ª INST. E INSTRUCCION N. 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo 453 /2006, en los que aparece como parte apelante D. Jose Augusto, representado por la procuradora Dª MARIA ROSARIO PURÓN PICATOSTE, y asistido por la Letrado Dª EVA Mª PEÑAFIEL MONTESERIN, y como apelado D. Marcelino representado por la procuradora Dª MERCEDES URBIOLA CANOVACA, y asistido por el Letrado D. RAMIRO ROBADOR ABAIGAR, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 13 de julio de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Desestimar la demanda seguida a instancia de D. Jose Augusto representado por la procuradora Dª Rosario Morillo contra D. Marcelino y representados por el procurador Sra. López Nieto absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra, y con condena en costas a la actora".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 26 de abril de 2007.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Que, el juicio verbal para la protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad por el que ha optado el demandante, y ahora apelante, como cauce para hacer valer su derecho real inscrito, es un procedimiento especial contra quien sin título se oponga a aquellos derechos o perturbe su ejercicio, que, por su sumariedad y limitaciones de defensa que comporta no es el cauce adecuado para la declaración definitiva de derecho, ni para resolver cuestiones complejas que puedan plantearse, las cuales deberán resolverse a través del juicio declarativo que corresponda, especialidad que viene corroborada por la ausencia de efecto de cosa juzgada de la sentencia que se dicte. La sumariedad provoca que la apertura de una fase cognitiva abreviada, caracterizada por la inversión del contradictorio, no tenga por objeto, ni el procedimiento en general, declaraciones de derechos, ni puedan examinarse cuestiones complejas, que excedan de su ámbito propio, especial y reducido, estando tales declaraciones o cuestiones...
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