Real Decreto 1459/1985, de 5 de Junio, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la administracion del Estado a la Comunidad autonoma de la Rioja, en materia de Industria, energia y Minas.

MarginalBOE-A-1985-18254
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 3/1982, de 9 de junio, aprobo el Estatuto de Autonomia de La Rioja. Por otra parte, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y serviciosdel Estado a la Comunidad Autonoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de tranferencias, prevista en la disposiciontransitoria octava del Estatuto de Autonomia de La Rioja, esta Comision adopto, en su reunion del dia 16 de marzo de 1985, el acuerdo de realizar traspasos en materia de industria, energia y minas, cuya virtualidad practica exige su aprobacion por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el numero 8. De la disposicion transitoria octava, del Estatuto de Autonomia de La Rioja, a propuesta de los Ministros de Industria y Energia y de Administracion Territorial, previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 5 de junio de 1985, dispongo:

Articulo 1

Se aprueba el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia de La Rioja, de fecha 19 de diciembrede 1983, por el que se traspasan funciones del estado en materia de industria, energia y minas a la Comunidad Autonoma de La Rioja y se le traspasan asimismo los correspondientes servicios e instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquellas, determinandose la valoracion definitiva del coste efectivo.

Art.2. Uno.- En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autonoma de La Rioja las funciones a que se refiere el acuedo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto, asi como los servicios, los bienes, derechos y obligaciones y el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Dos.- En el anexo II de este Real Decreto, se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia sealado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjucicio de que El Ministerio de Industria y Energia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios parael mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Uno.los creditos presupuestarios que se determinen, con arreglo a la relacion 3.2, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energia, los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacionen el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 5 de junio de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muoz.

Anexo I

Don j.a.t.s. Y don j.m.m.f., Secretarios de La Comision Mixta, prevista en la disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia de La Rioja, certifican:

  1. Que en el Pleno de La Comision Mixta, celebrado el dia 19 de diciembre de 1983, se adopto acuerdo sobre traspaso de funciones y Servicios de la Administracion del Estado, a la citada Comunidad Autonoma en materia de industria, energia y minas.

  2. Que el dia 23 de mayo de de 1985 El Presidente y Vicepresidente de La Comision Mixta prestaron expresa conformidad al referido acuerdo, en los terminos que a continuacion se reproducen:

    1. referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

  3. La constitucion, en su articulo 148.1.13, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de fomento del Desarrollo Economico, dentro de los objetivos marcados por la Politica Economica nacional yen el articulo 149.1.13 y 25 reserva al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica ysobre las Bases del Regimen minero y energetico.

    Por su parte, el articulo 8.1, apartados 4 y 11rtados 4 y 11 del Estatuto de Autonomia de La Rioja establece la competencia exclusiva de la Comunidad para lainvestigacion, proyeccion, construccion y explotacion de los aprovechamientos hidroelectricos, asi como en materia de aguas minerales y termales y la artesania, dentro de los limites de su territorio y a tenor del articulo 10.1, apartados 1 y 2, corresponde a la misma Comunidad la funcion ejecutiva de la gestion en materia de Proteccion del Medio Ambiente y la instalacion, ampliacion y control de industrias.

  4. La disposicion transitoria octava del Estatuto de Autonomia preve el traspasode los servicios inherentes a las competencias que, segun el Estatuto, corresponden a la citada Comunidad Autonoma, asi como el de los pertinentes medios patrimoniales, personales y presupuestarios. Por otra parte, el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regula el funcionamiento de La Comision mixtade transferencias prevista en la indicada disposicion transitoria octava del mencionado Estatuto y determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de la Administracion del Estado a la Comunidad Autonoma.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede Operar ya que en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole, iniciando de esta forma el proceso.

    1. funciones que asume la Comunidad Autonoma de La Rioja e identificacion de losservicios que se traspasan

    1. Aprovechamientos hidroelectricos.

  5. La Comunidad Autonoma tramitara e informara la peticion de autorizacion de transporte y transformacion de energia, proveniente de los aprovechamientos hidroelectricos de su competencia.

  6. Le corresponde resolver las peticiones de autorizacon de instalaciones de transporte, distribucion y transformacion de energia proveniente de los mismos aprovechamientos hidroelectricos y cuya resolucion corresponda a La Direccion Provincial del Ministerio de Industria y Energia. Tambien le corresponde la declaracion, en su caso, de la utilidad publica de las instalaciones y la necesidad de ocupacion, a efectos de la Expropiacion Forzosa y de la imposicion de servidumbre de paso.

  7. Tambien asumira la Comunidad la inspeccion de las instalaciones, revisiones periodicas y potestad sancionadora, en su caso, de las centrales hidroelectricasde su competencia.

    1. Industria.

  8. La Comunidad Autonoma asumira las funciones y servicios que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en materia de artesania, dentro de su Ambito territorial, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomia.

  9. La Comunidad Autonoma asumira las funciones que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en La Rioja, para la ejecucion de la normativadel estado en las siguientes materias:

    1. industria con las siguientes salvedades:

  10. Industria de fabricacion de armas y explosivos.

  11. Las que normalmente fabriquen materia de guerra, asi como elementos especificos de la defensa.

  12. Las industrias electricas, respecto de las instalaciones siguientes:

    1. centrales hidroelectricas de mas de 5 mw de potencia.

    2. centrales termicas de cualquier potencia, incluidas las de cogeneracion.

    3. lineas de transporte de Energia Electrica a 220 y 380 kv de tension, salvo cuando se trate de ramales que sirvan exclusivamente para conectar a abonados industriales a la red.

    4. lineas electricas de menor tension cuando tengan caracter interprovincial.

  13. Plantas de produccion de gases combustibles respecto al otorgamiento de las concesiones y autorizaciones administrativas para las nuevas plantas o ampliacion de las existentes, que supongan aumento de la capacidad de producciony almacenamiento estrategico de gases combustibles, asi como concesiones para el suministro, transporte y distribucion.

    Autorizacion de las instalaciones de suministro a granel de glp, mediante surtidores, para depositos fijos en vehiculos que lo utilicen como carburante.

    En todos estos casos, la Comunidad Autonoma realizara la tramitacion de los expedientes y emitira los correspondientes informes.

  14. Instalaciones nucleares y radiactivas, salvo los casos previstos especificamente por la Ley de creacion del Consejo de Seguridad Nuclear.

  15. Instalaciones mineras.

  16. La autorizacion para transferencia de tecnologia extranjera corresponde al estado. La Comunidad Autonoma emitira informe previo sobre esta materia.

  17. Corresponde al Ministerio de Industria y Energia la autorizacion a que se refiere el articulo 15 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre.

    1. Seguridad Industrial.

    2. proteccion y control del Medio Ambiente industrial.

  18. De todas las inscripciones practicadas en el registro industrial y registros especiales, se cursaran mensualmente comunicaciones al Ministerio de Industria yenergia.

  19. La Comunidad Autonoma ejercera las funciones de Inspeccion Tecnica y revisiones periodicas de vehiculos automoviles, que se determinan en el Codigo de la Circulacion y disposiciones complementarias.

    1. Energia.

  20. Fijada la participacion de la Comunidad Autonoma de La Rioja en los fondos asignados al Plan Nacional de electrificacion rural, la aprobacion y ejecucion de los planes de obras de electrificacion rural en su territorio seran competencia de aquella. 2. El Consejo de Gobierno de La Comunidad Autonoma de La Rioja informara preceptivamente los expedientes para la aplicacion de la Ley de conservacion de la energia a instalaciones que radiquen en su territorio.

    1. Mineria.

    Con sujecion a las Bases del Regimen minero, la Comunidad Autonoma asumira las funciones y servicios que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en su territorio, en relacion con las aguas minerales y termales.

    1. funciones y servicios que se reserva la Administracion del Estado

      Permaneceran en El Ministerio de Industria y Energia las siguientes funciones que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

    2. promover, proponer o promulgar la normativa en materia de industria, Seguridad Industrial y proteccion y control del Medio Ambiente industrial.

    3. regimen minero y energetico, sin perjuicio de los servicios y funciones traspasados en materia de aprovechamientos hidroelectricos, funcion ejecutiva enmateria de instalacion, ampliacion y control de industrias y aguas minerales y termales.

    4. normalizacion y homologacion de bienes y productos industriales.

    5. ejecutar las competencias del estado que no corresponden a los Ministerios dedefensa y del interior, en relacion con las industrias de fabricacion de armas oexplosivos y las que normalmente fabriquen material de guerra, asi como elementos o productos especificos de la defensa.

    6. autorizar los contratos de transferencia de tecnologia extranjera, sin perjuicio de que la Comunidad Autonoma de La Rioja emita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en La Rioja.

    7. dictar o promover la normativa sobre pesas y medidas y contraste de metales.

    8. funciones en que han de concurrir la Administracion del Estado y la comunidadautonoma. Forma de cooperacion

      Se desarrollaran coordinadamente entre El Ministerio de Industria y Energia y lacomunidad Autonoma de La Rioja, de conformidad con los mecanismos que en cada caso se sealan, las siguientes funciones y competencias:

  21. Entidades Colaboradoras. Con caracter previo a la inscripcion en el ministerode Industria y Energia de una entidad colaboradora, que haya de actuar en el territorio de la Comunidad Autonoma, esta habra de informar la correspondiente solicitud.

  22. Puesta en practica de patentes y modelos de utilidad. El Ministerio se vera asistido por los servicios territoriales de la Comunidad Autonoma que, cuando proceda, expediran los correspondientes certificados de puesta en practica en elterritorio de la Comunidad.

  23. Certificado de productor nacional. La tramitacion de los expedientes de certificado de productor nacional que se insten por empresas en que las instalaciones a que la produccion se refiere esten situadas en el territorio de la Comunidad Autonoma, se instruiran e informaran por los servicios de la misma,remitiendose al Ministerio para que dicte la resolucion que proceda.

  24. Otras certificaciones. En los supuestos de certificaciones o autorizaciones que corresponda expedir u otorgar al Ministerio y que se refieran a instalaciones o producciones realizadas en el territorio de la Comunidad, esta tramitara los expedientes que procedan y emitira los informes que resulten necesarios, a efectos de que El Ministerio pueda dictar el correspondiente acto administrativo de certificacion o autorizacion.

    1. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

  25. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de La Rioja los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario establecido en la relacion adjunta numero 1(+).

  26. En el plazo de un mes, desde la publicacion del Real Decreto que aprueba esteacuerdo, se formaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

    1. personal adscrito a los servicios e instituciones que se traspasan.

  27. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2*, pasara a depender de la comunidadautonoma en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y lasdemas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

  28. Por la Subsecretaria del Ministerio de Industria y Energia, se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitira copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi comode los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose por la Administracion del Estado a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

    1. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

      Los Puestos de Trabajo vacantes, dotados presupuestariamente que se traspasan, son los que se detallan en la relacion adjunta numero 2, con indicacion del cuerpo a que estan adscritos o asimilados, nivel organico y dotacion presupuestaria correspondiente.

    2. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados

  29. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1984, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autonoma, se eleva con caracter definitivo a 51.864.487 pesetas. Los recursos ascienden a 18.607.179 pesetas y la carga asumida neta se cifra en 27.329.089 pesetas, segundetalle que figura en la relacion 3.1(+)

  30. La financiacion, en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relacion 3.2(+)

  31. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute, para determinar el porcentaje de participacion de la Comunidad Autonoma en los Ingresos del Estado,dicho coste se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32, de los Presupuestos Generales del Estado, de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles deactualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley presupuestaria:

    Creditos en pesetas de 1985

    1. costes brutos:

      Gastos de personal 39.902.055

      Gastos de funcionamiento 13.285.750

      Inversiones para conservacion, mejora y sustitucion 2.100.000

      Total 55.287.855

    2. a deducir:

      Recaudacion anual por tasas y otros ingresos 19.204.416

      Financiacion neta 36.083.439

      Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el parrafo anterior, respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico, mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

      Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Industria y Energia seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones, correspondientes a los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos, que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

      Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimientode urgencia.

    3. documentacion y expedientes de los servicios que se traspasan

      La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes, desde la publicacion del Real Decreto por el que se apruebe este acuerdo. La resolucion de los expedientes que se hallen en tramitacion se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

    4. fecha de efectividad del traspaso

      El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de julio de 1985.

      Y para que conste, expedimos la presente certificacion.

      Madrid, 16 de mayo de 1985.- Los Secretarios de La Comision Mixta, J.A.T.S. T J.M.M.F.

      (+) se omite la inclusion de esta relacion.

Anexo II

Disposiciones afectadas

Materia o competencia: Aprovechamientos hidroelectricos.

Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiacion Forzosa y sanciones en materia de instalaciones electricas.

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Reglamento de la Ley anterior.

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Normas para otorgamiento de autorizacion adminsitrativa en materia de instalaciones electricas.

Materia o competencia: Industria.

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre regimen de instalacion, ampliacion y traslado de industrias.

Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizacion industrial.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre proteccion del ambiente atmosferico.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anterior.

Orden de 30 de junio de 1966. Reglamento de aparatos elevadores.

Orden de 23 de mayo de 1977. Reglamento de aparatos elevadores para obras.

Real Decreto 3099/1977, de 5 de septiembre. Reglamento de Seguridad para plantase instalaciones frigorificas, y sus instrucciones tecnicas complementarias.

Decreto 2443/1969, de 16 de agosto. Reglamento de recipientes a presion, en lo que resulte afectado por el Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, por el que seaprueba el reglamento de aparatos a presion.

Real Decreto 668/1980, de 3 de febrero. Almacenamiento de productos quimicos e instrucciones tecnicas complementarias.

Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio. Reglamento de instalaciones de calefaccion, climatizacion y agua caliente sanitaria.

Decreto 1966/1960, de 21 de julio, en materia de vehiculos automoviles, la Inspeccion Tecnica y revisiones periodicas que determinen el codigo de circulacion y disposiciones complementarias, asi como las funciones del articulo5., apartados 1, 2, 3 y 4, y articulo 6.

Decreto de 29 de enero de 1934. Reglamento de metales preciosos.

Decreto 1651/1975, de 7 de marzo. Reglamento de aparatos que utilizan combustible gaseoso.

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Reglamento General al servicio publico de gases combustibles.

Orden de 7 de agosto de 1969. Reglamento para instalaciones distribuidoras de glp de 0,1 a 20 metros cubicos de capacidad.

Orden de 30 de diciembre de 1971. Reglamento para instalaciones distribuidoras de glp con depositos de Capacidades superiores a 20 metros cubicos y hasta 2.000 metros cubicos.

Orden de 29 de marzo de 1974, sobre Normas Basicas para instalaciones de gas en edificios habitados.

Orden de 18 de noviembre de 1974. Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos e instrucciones mig.

Decreto de 12 de marzo de 1954. Reglamento de verificaciones electricas y regularidad en el suministro de energia.

Decreto de 1 de febrero de 1952. Reglamento de pesas y medidas.

Reglamento de 25 de enero de 1936, de aparatos surtidores de carburantes.

Orden de 5 de noviembre de 1975. Reparaciones de importancia de vehiculos.

Decreto 609/1972, de 6 de abril. Talleres de reparacion de automoviles y disposiciones complementarias.

Orden de 9 de diciembre de 1975. Normas Basicas para las instalaciones interiores de suministro de agua.

Materia o competencia: Mineria.

Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas.

Ley 54/1980, de 5 de noviembre, que modifica la anterior.

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