Real Decreto 640/1985, de 20 de Marzo, sobre Valoracion definitiva y ampliacion de Funciones y Medios adscritos a los Servicios traspasados a la Comunidad autonoma de la Region de Murcia en materia de Industria, energia y Minas.

MarginalBOE-A-1985-8434
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

La Ley Organica 4/1982, de 9 de junio, aprobo el Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia. Por Real Decreto 2387/1982, de 24 de julio, se aprobo el traspaso de funciones y servicios en materia de Industria y Energia a la Region de Murcia.

Dada la complejidad tecnica de los trabajos conducentes a la valoracion del coste efectivo de los servicios traspasados, el Real Decreto citado fue acompaÒado de una valoracion provisional en el seno de la correspondiente Comision Mixta de Transferencias.

Por otra parte, el Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre, determino las normas y procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que tambien regula elfuncionamiento de La Comision Mixta de Transferencias, prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia, adopto en su reunion del dia 27 de diciembre de 1983 el oportuno acuerdo con sus relaciones anexas, que se aprueba mediante este Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y Energia y de Administracion Territorial, y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de marzo de 1985, dispongo:

Articulo 1

En el Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias previsto en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia de fecha 27 de diciembre de 1983, por el que se amplia el traspaso a la Comunidad de la Region de Murcia en las funciones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas, se determina la valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados y se amplian los medios presupuestarios y se adaptan los que fueron traspasados por el Real Decreto 2628/1982, de 24 de julio.

Art. 2 Uno

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo I del presente Real Decreto y los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, asi como el personal y creditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de La Comision Mixta, en los terminos y condiciones que alli se especifican.

Dos. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Art. 3

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendran efectividad a partir del dia seÒalado en el acuerdo de la mencionada Comision Mixta, sin perjuicio de que El Ministerio de Industria y Energia produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo regimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopcion del acuerdo que se transcribe como anexo I del presente Real Decreto.

Art. 4

Los creditos presupuestarios que se determinan con arrego a la relacion 3.2, seran dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por El Ministerio de Economia y Hacienda a los conceptos habilitados En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autonomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Industria y Energia, los certificados de retencion de credito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Art. 5 El presente Real Decreto entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "BoletÌn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1985.-Juan Carlos R.-el Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y MuÒoz.

Anexo I

DoÒa m. J. B. G. Y don a. M. B., Secretarios de La Comision Mixta prevista en la disposicion transitoria quinta del Estatuto de Autonomia para la Region de Murcia, certifican:

Que en la sesion plenaria de La Comision, celebrada el dia 27 de diciembre de 1983, se adopto el acuerdo sobre ampliacion del traspaso a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia de las funiones y Servicios de la Administracion del Estado en materia de industria, energia y minas, asi como sobre valoracion definitiva del coste efectivo de los servicios traspasados, ampliacion de medios presupuestarios y adaptacion de los que fueron traspasados por el Real Decreto 2387/1982, de 29 de diciembre, en materia de industria, energia y minas, en los terminos que a continuacion se expresan:

  1. referencia a normas constitucionales y estatutarias.

    La constitucion, en el articulo 148, 1, 13, establece que las Comunidades Autonomas podran Asumir competencias en materia de fomento del Desarrollo Economico de la Comunidad Autonoma dentro de los objetivos marcados por la Politica Economica nacional y en el articulo 149, 1, 13 y 25, reserva al estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinacion de la planificacion General de La actividad economica y sobre las Bases del Regimen minero y energetico.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomia de La Region de Murcia establece en sus articulos 10.1, apartado k); 11, apartados e) e I), y 12.1, apartados a) y e), que corresponde a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia la competencia exclusiva en materia de artesania, el desarrollo legislativo y la ejecucion en materias de regimen minero y energetico, la ejecucion en materia de estadistica de la Region de Murcia para sus propios fines y competencias, y la funcion ejecutiva en materia de Proteccion del Medio Ambiente y de industria, a efectos de impulsar el Desarrollo Economico de la region.

    Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede ampliar ya en este campo traspasos de funciones y servicios de tal indole a la misma, completando de esta forma el proceso.

  2. funciones que asume la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia e identificacion de los servicios que se traspasan.

    Sin perjuicio de que la Comunidad Autonoma tenga asumidas las funciones y servicios traspasados en virtud del Acuerdo de La Comision Mixta de Transferencias de Industria y Energia de 21 de julio de 1982, la Comunidad asume tambien las funciones y servicios que, no estando comprendidos en el anterior traspaso, a continuacion se seÒalan:

    1. Industria

    1. La Comunidad Autonoma de La Region de Murcia asumira las funciones y servicios que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en materia de artesania dentro de su Ambito territorial.

    2. Igualmente asumira las funciones y servicios que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia en Murcia para la ejecucion de la normativa del estado en las siguientes materias:

  3. industria, con las siguientes salvedades:

    1. Industrias de fabricacion de armas y explosivos.

    2. Industrias que normalmente fabriquen material de guerra, asi como elementos especificos de la defensa.

    3. La autorizacion para la transferencia de tecnologia extranjera corresponde al estado. La Comunidad Autonoma de La Region de Murcia emitira informe previo sobre esta materia.

  4. Seguridad Industrial.

  5. proteccion y gestion del Medio Ambiente industrial.

    1. De todas las inscripciones practicadas en el registro industrial y registros especiales se cursaran mensualmente comunicaciones al Ministerio de Industria y Energia.

    2. La Comunidad Autonoma de La Region de Murcia ejercera las funciones de Inspeccion Tecnica y revisiones periodicas de vehiculos automoviles que se determinan en el Codigo de la Circulacion y disposiciones complementarias.

    3. En materia de promocion industrial la Comunidad Autonoma asume las siguientes funciones:

  6. ademas de las previstas en el apartado b), 6, del acuerdo de 21 de julio de 1982, participara en la precalificacion de proyectos.

  7. en su caso, informara o certificara, segun proceda, las inversiones para la efectividad de las subvenciones otorgadas.

    1. Corresponde al Ministerio de Industria y Energia la autorizacion a que se refiere el articulo 15 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre.

      II.

      Energia

    2. Sin perjuicio de lo que establecen las Bases del Regimen energetico, la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia asumira las funciones que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y Energia, en relacion con las instalaciones de produccion, distribucion y transporte de energia dentro de su territorio cuando su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad o el transporte no salga de su Ambito territorial.

      En todo caso, la explotacion del sistema de produccion y transporte de energia elctrica se ajustara a las instrucciones del Ministerio de Industria y Energia, cuando dicha produccion y transporte esten integrados en la red peninsular.

    3. Fijada la participacion de Murcia en los fondos asignados al Plan Nacional de electrificacion rural, la aprobacion y ejecucion de los planes de obras de electrificacion rural en Murcia seran competencia de la Comunidad Autonoma.

    4. La Comunidad Autonoma de La Region de Murcia informara preceptivamente los expedientes para la aplicacion de la Ley de conservacion de la energia a instalaciones que radiquen en su territorio.

      1. Mineria

      Con sujecion a las Bases del Regimen minero, la Comunidad Autonoma asumira las funciones y servicios que actualmente ejerce El Ministerio de Industria y enrgia en Murcia en relacion con:

  8. aguas minerales y terminales, correspondiendo la competencia exclusiva a la Comunidad.

  9. autorizacion de aprovechamiento de los recursos de la seccion a de la Ley 22/1973, de 21 de julio.

  10. autorizacion de aprovechamiento de los yacimientos de origen no natural y de las estructuras subterraneas de la seccion b de la Ley citada, salvo las que se destinen a almacenamiento de productos energeticos.

  11. otorgamiento de los permisos de explotacion, de investigacion y de las concesiones de explotacion de recursos de la seccion c de la repetida Ley de 21 de julio 1973, y de la seccion d establecida en la Ley 54/1980, de 5 de noviembre, solicatados en terrenos situados totalmente dentro de su territorio.

  12. atribuciones relativas a la autorizacion, inspeccion y vigilancia de los trabajos de explotacion, investigacion, exploracion y beneficio de minerales y facultades tecnicas correspondientes, incluida su aplicacion a otros usos.

    Igualmente la potestad sancionadora y declaracion de caducidad.

  13. servicios del reglamento de policia minera y metalurgica y disposiciones concordantes, que no se hallen comprendidos en los apartados anteriores y hubieran estado encomendados a la seccion de minas de La Direccion Provincial de Murcia.

  14. funciones y servicios que se reserva la Administracion del Estado.

    Las siguientes funciones y actividades que tiene legalmente atribuidas y realizan los servicios que se citan:

  15. proponer, promover o, en su caso, promulgar la normativa industrial.

  16. promover las Bases del Regimen minero y energetico y desarrollar las funciones que las mismas encomiendan a la Administracion del Estado.

  17. normalizacion y homologacion de bases y productos industriales.

  18. ejecutar las competencias del estado que no corresponden al Ministerio de Defensa y del interior, en relacion con las industrias de fabricacion de armas o de explosivos y las que normalmente fabriquen materia de guerra, asi como elementos o productos especificos de la defensa.

  19. autorizar los contratos de transferencia de tecnologia extranjera sin perjuicio de que la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia remita informe en los contratos relativos a industrias instaladas en su territorio.

  20. las autorizaciones previstas en el articulo 15 del Real Decreto-Ley 8/1983, de 30 de noviembre.

  21. bienes, derechos y Obligaciones del Estado que se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autonoma de La Region de Murcia los bienes, derechos y obligaciones que se recogen en el inventario establecido en la relacion adjunta numero 1.

    2. En el plazo de un mes desde la publicacion del Real Decreto que apruebe este acuerdo se firmaran las correspondientes actas de entrega y recepcion de mobiliario, equipo y material inventariable.

  22. personal adscrito a los servicios a instituciones que se traspasan.

    1. El personal adscrito a los servicios e instituciones traspasadas y que se referencia nominalmente en la relacion adjunta numero 2, pasara a depender de la Comunidad Autonoma en los terminos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomia y las demas normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la relacion adjunta y con su numero de Registro de Personal.

    2. Por la Subsecretaria del Ministerio de Industria y Energia se notificara a los interesados el traspaso y su nueva situacion administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por el Real Decreto. Asimismo se remitira a los Organos competentes de la Comunidad Autonoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, asi como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediendose a modificar las plantillas organicas y presupuestarias en funcion de los traspasos operados.

  23. Puestos de Trabajo vacantes que se traspasan.

    En la relacion adjunta numero 2 se detallan los Puestos de Trabajo vacantes con indicacion de su nivel organico, dotacion presupuestaria y demas circunstancias que en dicha relacion se especifican.

  24. valoracion definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. El coste efectivo que, segun la liquidacion del Presupuesto de Gastos para 1981, corresponde a los servicios traspasados se eleva con caracter definitivo a 36.690.883 pesetas segun detalle que figura en la relacion 3.1. En esta cifra han sido deducidos los importes de los ingresos afectados a su servicio.

    2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeÒo de los servicios traspasados durante el ejercicio de 1984 comprendera la dotacion presupuestaria que, para la cobertura del coste efectivo, se detallan en la relacion 3.2. Para 1985, tales dotaciones seran actualizadas a tenor de lo que dispongan los Presupuestos Generales del Estado para dicho aÒo.

    3. Transitoriamente, hasta que dicho coste se compute para calcular el porcentaje de participacion en los Tributos del Estado, se financiara mediante la consolidacion En la Seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado de los creditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualizacion por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Creditos en pesetas 1981

  25. costes brutos:

    Gastos de personal 56.290.952

    Gastos de funcionamiento 13.529.412

    Inversiones de reposicion, mejora y sustitucion 3.467.000

    73.287.364

  26. a deducir:

    Recaudacion anual por tasas 36.596.481

    Financiacion neta 36.690.883

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio, a que se refiere el apartado anterior respecto a la financiacion de los servicios transferidos, seran objeto de regularizacion al cierre de cada ejercicio economico mediante la presentacion de las cuentas y estados justificativos correspondiente ante una Comision de Liquidacion que se constituira en El Ministerio de Economia y Hacienda.

    Durante sesenta dias, a partir de la fecha de publicacion del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, El Ministerio de Industria y Energia seguira asumiendo la gestion y pago de las obligaciones correspondientes a los capitulos I, II y VI del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento este previsto por su caracter periodico o por causas contractuales.

    Lo dispuesto en el parrafo anterior debera ser considerado al efectuar la periodificacion y calculo de los creditos a retener y transferir a la seccion 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitacion del oportuno expediente de modificacion presupuestaria, que se efectuara por el procedimiento de urgencia.

  27. documentacion y exprdientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentacion y expedientes de los servicios traspasados se realizara en el plazo de un mes desde la aprobacion de este acuerdo por El Consejo de Ministros y la resolucion de aquellos que se hallen en tramitacion, se realizara de conformidad con lo previsto en el articulo 8. Del Real Decreto 2628/1982, de 24 de septiembre.

  28. fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso de funciones y servicios con sus medios, objeto de este acuerdo, tendra efectividad a partir del dia 1 de enero de 1985.

    Y para que conste, expido la presente certificacion en Madrid a 27 de diciembre de 1983.-los Secretarios de La Comision Mixta, m. J. B. G. Y a. M. B.

Anexo II

Disposiciones afectadas

Materia o competencia: Industria

Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre regimen de instalacion, ampliacion y traslado de industrias.

Real Decreto 2135/1980, de 26 de septiembre, sobre liberalizacion industrial.

Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre proteccion del ambiente atmosferico.

Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley anterior.

Orden de 30 de junio de 1966. Reglamento de aparatos elevadores.

Orden de 23 de mayo de 1977. Reglamento de aparatos elevadores para obras.

Real Decreto 3099/1977, de 5 de septiembre. Reglamento de Seguridad para plantas e instalaciones frigorificas.

Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril, y en lo que resulte afectado el Decreto 2443/1969, de 16 de agosto. Reglamento de recipientes a presion.

Real Decreto 668/1980, de 3 de febrero. Almacenamiento de productos quimicos.

Real Decreto 1618/1980, de 4 de julio. Reglamento de instalaciones de calefaccion, climatizacion y agua caliente sanitaria.

Materia o competencia: Energia

Ley 10/1966, de 18 de marzo, sobre Expropiacion Forzosa y sanciones en materia de instalaciones electricas.

Decreto 2619/1966, de 20 de octubre. Reglamento de la Ley anterior.

Decreto 2617/1966, de 20 de octubre. Normas para otorgamiento de Autorizacion Administrativa en materia de instalaciones electricas.

Decreto de 12 de marzo de 1954, de verificaciones electricas y regularidad en el suministro de energia.

Decreto 2413/1973, de 20 de septiembre. Reglamento electrotecnico para Baja Tension.

Decreto 2913/1973, de 26 de octubre. Reglamento General del Servicio publico de gases combustibles.

Ordenes de 7 de agosto de 1969 y 30 de diciembre de 1971. Instalaciones distribuidoras de glp.

Orden de 29 de marzo de 1974. Normas Basicas para instalaciones de gas en edificios habitados.

Materia o competencia: Aguas minerales y termales

Ley 22/1973, de 21 de julio, reguladora de minas.

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