Real Decreto 1853/1983, de 6 de Julio, sobre Inversiones en la Industria siderurgica integral.

MarginalBOE-A-1983-18824
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 878/1981, de 8 de mayo, sobre reconversión de la siderurgia integral, disponía, en su articulo 8., que la comisión coordinadora de la siderurgia integral elevaría al Gobierno, a través del Ministerio de Industria y energía, una propuesta acerca de los planes de industrialización de las empresas del sector siderúrgico integral, fijando para ello un plazo que finalizaba a los diez meses de la entrada en vigor del citado Real Decreto. Rebasado ampliamente el indicado plazo sin que tal propuesta haya sido formulada y considerando el notorio retraso que, respecto de otros países industrializados, lleva España en la adopción de medidas tendentes a situar el sector siderúrgico integral en condiciones de competitividad, se impone el inicio de acciones que subsanen la deficiencia apuntada.

En primer lugar es necesario actuar sobre las instalaciones de cabecera. La elaboración de un acero que responda a las exigencias cada vez más severas del mercado, en las instalaciones adecuadas, es el punto de partida para la fabricación de semiproductos y productos finales de calidad. Para ello se autorizan las inversiones necesarias para adecuar la producción de acero a la capacidad de laminación de la , y de .

En segundo lugar, el aprovechamiento de las posibilidades del moderno tren tándem de , queda limitado ante la falta de instalaciones acabadoras que permitan satisfacer la creciente demanda de una serie de productos, algunos de reciente introducción en el mercado. Por ello, se hace necesario dotar a este tren, sito en sagunto, de dichas instalaciones acabadoras.

Finalmente, los trenes semicontinuos de banda en caliente existentes en nuestro país no pueden calificarse de obsoletos dentro del conjunto de la siderurgia mundial, pero es necesario modificarlos a fin de que puedan laminarse en ellos productos de la calidad requerida por los consumidores más exigentes. En tal sentido, se autoriza la modificación de los trenes de bandas en caliente de avilés y ansio, de las empresas antes citadas.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Industria y energía y de Trabajo y Seguridad Social, y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de julio de 1983, dispongo:

Articulo 1 Se autoriza a las empresas siderúrgicas integrales la realización de las inversiones necesarias para llevar a efecto las siguientes operaciones:
  1. Realización de las instalaciones de cabecera necesarias para que la capacidad de producción de acero de la , y de , se adecue a sus posibilidades de laminación, una vez realizada la modificación prevista en el punto tercero.

  2. Modificación de las instalaciones acabadoras de .

  3. Modificación de los trenes de bandas en caliente de la , y de , sitos, respectivamente en avilés y ansio.

Art. 2 El Instituto Nacional de Industria, por lo que se refiere a la

S. A.>, y a , y , deberán presentar en El Ministerio de Industria y energía, para su aprobación, los proyectos correspondientes a las operaciones autorizadas.

Art. 3 Las empresas afectadas por este Real Decreto presentarán ante El Ministerio de Industria y energía el plan financiero para llevar a cabo las inversiones autorizadas.

En los proyectos deberán figurar las plantillas operativas adecuadas a las necesidades reales de cada empresa y a las previsibles en las diversas fases de ejecución de los mismos.

Art. 4 Los planes y proyectos mencionados en el artículo anterior deberán ser sometidos al Gobierno que, en caso de aprobarlos, adoptará, por lo que se refiere a los recursos públicos, las medidas oportunas para su efectividad.
Art. 5 El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el .

Dado en Madrid a 6 de julio de 1983.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia Javier moscoso del prado y Muñoz.

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