Real Decreto 2440/1986, de 28 de Noviembre, por el que se establece la Estructura organica del Ministerio de Economia y Hacienda.

MarginalBOE-A-1986-31485
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

La actual estructura y organizacion del Ministerio de Economia y Hacienda fue diseÒada por el Real Decreto-Ley 22/1982, de 7 de diciembre, sobre Medidas Urgentes de reforma administrativa, que determinaba los Organos superiores de los Departamentos Ministeriales de la Administracion Central del Estado y fue desarrollada por el Real Decreto 3774/1982, de 22 de diciembre, por el que se establecia la estructura organica basica del Ministerio de Economia y Hacienda. Posteriormente la Ley 10/1983, de 16 de agosto, desarrollo la estructura de los Organos superiores, centros directivos y unidades dependientes de las Secretarias de Estado y de la Subsecretaria del Ministerio de Economia y Hacienda. Asimismo, diversos Reales Decretos posteriores modificaron, parcialmente, su estructura organica y adaptaron la composicion de sus centros directivos a las exigencias y necesidades funcionales del desarrollo de las actividades que El Ministerio de Economia y Hacienda ha debido efectuar en el ejercicio de sus competencias.

En los cuatro aÒos transcurridos desde la creacion del Ministerio de Economia y Hacienda, como resultado de la fusion de los anteriores Ministerios de Hacienda y de Economia y Comercio, se han producido numerosas e importantes transformaciones economicas e institucionales que inciden en las competencias asignadas a este Ministerio, y particularmente en las estructuras de la Hacienda publica espaÒola y en los procesos de generacion y asignacion de recursos publicos.

Como elementos de fundamental importancia dentro de este proceso de cambio, es preciso citar la culminacion de las transferencias a las Comunidades Autonomas y la entrada en funcionamiento de los nuevos mecanismos de financiacion propios del sistema definitivo; La integracion de EspaÒa en la Comunidad Economica Europea y, como consecuencia, la participacion en mecanismos supranacionales de intervencion publica; La profunda transformacion experimentada por nuestro sistema fiscal como consecuencia de la aplicacion del iva; La modificacion de las estructuras organicas de la Administracion del Estado; La potenciacion operativa de la Administracion de la Hacienda publica, y la puesta en marcha de nuevos mecanismos de programacion del gasto a traves del proceso de implantacion de un presupuesto por programas. Todos estos factores aconsejan reconsiderar la estructura organica basica del Ministerio de Economia y Hacienda, a fin de adaptarla a las nuevas circunstancias en las que se desenvuelve la labor de la Hacienda publica.

El proceso de modernizacion de la economia espaÒola, su integracion en el mercado comunitario, su apertura comercial y financiera con el exterior y la progresiva modernizacion de sus mecanismos productivos, exigen tambien modificaciones en las estructuras del Ministerio de Economia y Hacienda, que refuercen los mecanismos de actuacion del sector publico en una economia de mercado.

De acuerdo con estas circunstancias y necesidades, la nueva estructura organica del Ministerio de Economia y Hacienda se orienta hacia un potenciamiento de la organizacion al Servicio de la Administracion Tributaria, dedicando exclusivamente a este cometido la actividad de una Secretaria General, con rango de Subsecretaria, que coordinara especificamente la actuacion de los medios materiales y humanos, asi como los Sistemas de Informacion necesarios para asegurar el cumplimiento de la normativa fiscal en vigor.

Los avances registrados en estos ultimos aÒos en la Administracion Tributaria, con el importante desarrollo de su despliegue territorial, la mejora de su infraestructura informatica y de gestion, y el incremento de sus actuaciones inspectoras, aconsejan, siguiendo los modelos organizativos de otros paises desarrollados, la creacion de un Organo especifico de Direccion de la Administracion Tributaria, segun se propone en este Real Decreto.

El segundo elemento fundamental de la nueva organizacion del Ministerio de Economia y Hacienda, es el reforzamiento de los mecanismos de programacion, presupuestacion integrada y control del gasto publico, dentro de una perspectiva plurianual que permita asegurar la coherencia de la dimension anual de los Presupuestos Generales del Estado con los planes de actuacion sectoriales formulados por los distintos Centros Gestores del gasto publico, y la de estos con los Planes Generales del sector publico, con las actuaciones presupuestarias de las Comunidades Autonomas y Corporaciones Locales, y con las relaciones financieras de EspaÒa y la Comunidad Economica Europea.

El desarrollo de la presupuestacion por objetivos ha ido aconsejando, de forma cada vez mas perentoria, la coordinacion entre los mecanismos de programacion plurianual, por una parte, y el diseÒo y gestion del presupuesto, por la otra. Bajo esta perspectiva el presupuesto anual debe concebirse como el resultado de una programacion mas amplia, que ademas de una prevision de las cuentas anuales de las Administraciones publicas, permita el analisis de su impacto en el medio plazo, en el Desarrollo Regional y en la creacion de infraestructuras productivas.

Otras circunstancias que tambien abogan por una coordinacion mas estrecha entre los sistemas de presupuestacion y de programacion, son las constituidas por la reciente integracion de EspaÒa en la cee y por el nuevo marco de financiacion acordado con las Comunidades Autonomas. Asimismo, los mecanismos de interaccion entre el Presupuesto del Estado y las actuaciones de los agentes economicos de las Comunidades Autonomas y de la cee, exigen conceder mayor importancia a los objetivos finales que se quieren satisfacer con las distintas categorias economicas del gasto y el marco institucional dentro del cual dichos objetivos seran abordados.

Un ultimo factor que aconseja una revision de la actual estructura organizativa, en relacion a la elaboracion del presupuesto, es la culminacion del proceso de informatizacion llevado a cabo dentro de las Areas del diseÒo presupuestario y del control de la ejecucion del mismo. Esta culminacion ha potenciado, de manera sustancial, la capacidad operativa del Ministerio en este campo, y permite en estos momentos abordar con plenas garantias de exito, el engarce entre el presupuesto y el tipo de programacion mas amplia descrita en los parrafos anteriores. Por esta misma razon, y con el fin de potenciar adecuadamente la interrelacion entre los procesos de asignacion y control de recursos, asi como seguir avanzando en la transformacion de los sistemas de Control Financiero de la Administracion del Estado, se inserta dentro del sistema integrado de programacion, presupuestacion y control, a la Intervencion General de La Administracion del Estado.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Economia y Hacienda, y a propuesta del Ministro para las Administraciones publicas, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 28 de noviembre de 1986, dispongo:

Articulo 1 El Ministerio de Economia y Hacienda estara compuesto por los siguientes Organos superiores:

La Secretaria de Estado de Hacienda.

La Secretaria de Estado de Economia.

La Secretaria de Estado de Comercio.

La Subsecretaria de Economia y Hacienda.

La Secretaria General de Hacienda, con rango de Subsecretaria.

La Secretaria General de Planificacion y presupuestos, con rango de Subsecretaria.

La Secretaria General de Comercio, con rango de Subsecretaria.art. 2. La Secretaria de Estado de Hacienda estara integrada por los siguientes Organos superiores:

La Secretaria General de Hacienda.

La Secretaria General de Planificacion y presupuestos.y por los centros directivos actualmente asignados a La Secretaria de Estado de Hacienda, a los que se agregan las Direcciones Generales de planificacion y de coordinacion del plan, con excepcion de los de La Subdireccion General de Accion territorial.art. 3. La Secretaria de Estado de Economia estara integrada por los centros directivos actualmente asignados a La Secretaria de Estado de Economia y planificacion, con las excepciones indicadas en el articulo anterior.

Art. 4 La Secretaria de Estado de Comercio mantiene su actual composicion y estructura.
Art. 5 La Subsecretaria de Economia y Hacienda mantiene su actual composicion y estructura, sin perjuicio de lo establecido en el parrafo siguiente.

La Inspeccion General del Ministerio de Economia y Hacienda dependera organicamente de la Subsecretaria de Economia y Hacienda, sin perjuicio de su dependencia funcional de La Secretaria de Estado de Hacienda para todas las cuestiones relativas al analisis y control del funcionamiento de los sistemas, procesos y resultados de la Gestion Tributaria.

Art. 6. 1

De conformidad con lo seÒalado en la disposicion final primera del Real Decreto 1558/1977, de 4 de julio, los Secretarios de Estado ejerceran, respecto a las unidades que se les adscriben, las atribuciones previstas en los numeros 1, 4, 5, 6, 7, 10 y 11 del articulo 14 de la Ley de Regimen Juridico de la Administracion del Estado, sin perjuicio de la superior Direccion del Ministro de Economia y Hacienda.

  1. Asimismo, los Secretarios de Estado podran desempeÒar cuantas funciones les delegue expresamente el Ministro Jefe del Departamento.

Art. 7 Corresponde a La Secretaria General de Hacienda, bajo la superior Direccion de La Secretaria de Estado de Hacienda, la gestion integrada de los ingresos publicos encomendada al Ministerio de ecnomia y Hacienda, dirigiendo y coordinando la organizacion administrativa que aplica la normativa fiscal, y los Sistemas de Informacion asociados a dicho proceso.

Para ello dependeran de la misma los centros directivos, Organismos Autonomos y Unidades Administrativas que la normativa vigente asigna actualmente a La Secretaria General de Hacienda, con la excepcion de la Intervencion General de La Administracion del Estado, que pasa a integrarse en La Secretaria General de Planificacion y presupuestos.

Art. 8 Corresponde a La Secretaria General de Planificacion y presupuestos, bajo la superior Direccion de La Secretaria de Estado de Hacienda, el desarrollo de la programacion, la presupuestacion integrada y el control de las actuaciones economicas del sector publico, instrumentadas a traves de los Presupuestos Generales del Estado, segun ordena el articulo 134 de la constitucion.

Dichas actuaciones se efectuaran a traves de la coordinacion de los centros directivos del Ministerio de Economia y Hacienda que intervienen en la elaboracion del presupuesto, Asegurando la coherencia del mismo con los planes y programas sectoriales de caracter plurianual, elaborados por los distintos Ministerios, y la de estos con las lineas fundamentales de los planes y programas del sector publico, las relaciones financieras con el Presupuesto de la Comunidad Economica Europea y sus actuaciones en EspaÒa y con los programas de Desarrollo Regional en colaboracion con las respectivas Comunidades Autonomas.

Corresponde tambien a La Secretaria General de Planificacion y presupuestos, la coordinacion de los Sistemas de Informacion acerca de la actuacion economica del sector publico y de la liquidacion de sus respectivos presupuestos.

Art. 9 La Subsecretaria de Economia y Hacienda, La Secretaria General de Comercio y todos los centros directivos del Ministerio de Economia y Hacienda mantendran las competencias que actualmente les atribuye la normativa vigente.disposiciones finales primera

Quedan suprimidas:a) La Secretaria de Estado de Economia y planificacion.

  1. La Secretaria General de Economia y planificacion.segunda. 1. Los Organos y entidades del Departamento no comprendidos en el presente Real Decreto, asi como los dependientes de las unidades reguladas en el mismo, continuaran subsistentes y conservaran su actual denominacion, estructura y funciones en tanto no sean dictadas las oportunas disposiciones de desarrollo.

  1. Los funcionarios y demas personal afectados por las modificaciones organicas establecidas en el presente Real Decreto, seguiran percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los creditos a los que aquellas venian imputandose hasta que sea aprobada la estructura organica de los diferentes organismos y unidades y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.

Tercera. Por El Ministerio de Economia y Hacienda se realizaran las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitacion de los creditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Cuarta. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el .dado en Madrid a 28 de noviembre de 1986.

Juan Carlos R.el Ministro para las Administraciones publicas, Joaquin Almunia amann

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