Real Decreto 1012/2011, de 11 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.
Marginal | BOE-A-2011-11943 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno de Asuntos Económicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Corresponde a la Vicepresidencia del Gobierno de Política Territorial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica.
Queda derogado el Real Decreto 543/2009, de 7 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 11 de julio de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO
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