Real Decreto 433/2008, de 12 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2008
MarginalBOE-A-2008-6523
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en el artículo 3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Vicepresidencia Primera.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Artículo 2 Vicepresidencia Segunda.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre, el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 554/2004, de 17 de abril, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 12 de abril de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno, JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO

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