Real Decreto 1243/1982, de 4 de Junio, por el que se regula la Campaña arrocera 1982-83.

MarginalBOE-A-1982-14882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Consejo de Ministros en su reunión del día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y dos aprobó la fijación de precios y medidas complementarias para Productos Agrarios regulados durante la campaña mil novecientos ochenta y dos mil novecientos ochenta y tres, culminando de esta manera las negociaciones que se vinieron manteniendo con las organizaciones de agricultores, comerciantes, industriales y consumidores. Dentro del mercado del arroz, una vez aprobado el precio básico de garantía en la regulación de la campaña, procede desarrollar la normativa correspondiente, Recogiendo también los acuerdos específicos que se adoptaron en la negociación citada respecto a este producto.

En tal sentido, el presente rea) Decreto regula el mercado del arroz en la línea de campañas anteriores, pero suprimiendo el incremento de derivación para las distintas zonas y manteniendo, no obstante las bandas de intervención superior en la misma proporción que en campañas anteriores mediante la corrección del coeficiente correspondiente

En su virtud teniendo en cuenta los acuerdos del forppa, a propuesta de los Ministros de Agricultura, pesca y alimentación y de economía y comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos, dispongo:

1. Periodo de regulacion

Artículo primero La campaña de regulación arrocera mil novecientos ochenta y dos y ochenta y tres se extenderá desde el uno de septiembre de mil novecientos ochenta y dos al treinta uno de agosto de mil novecientos ochenta y tres.

11. Tipificacion

Artículo segundo El arroz puede comercializarse en cáscara, cargo o blanco en los distintos tipos de elaboración incluidos en las normas de calidad vigentes.
Artículo tercero Las variedades de arroz cáscara, a efectos de su comercialización, se agrupan en las clases y tipos que se detallan en el anexo I.
  1. Estructura de precios

Del arroz cascara

Artículo cuarto Uno

Precio testigo del arroz cáscara. Es el precio medio ponderado del arroz cáscara, de clase redondos y semilargos, tipo II, de características normales, en los mercados más representativos en posición de almacén agricultor.

El precio testigo se determinará semanalmente por La Secretaria General técnica del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, que lo remitirá al forppa y a la dirección General de Comercio Interior.

Las normas para su determinación se establecen en el anexo II.

Precio base de garantía a la producción.- Es el precio al que el forppa, a través del senpa, comprará al iniciarse la campaña el arroz cáscara de características normales que le ofrezcan los agricultores.

Precio de garantía a la producción.- Es el precio base de garantía más los incrementos mensuales y las bonificaciones o depreciaciones correspondientes.

Precio de intervención superior del arroz cáscara.- Es el nivel del precio testigo que sirve de referencia para adoptar medidas de contención de precios, según se específica en el artículo octavo.

Del arroz blanco

Dos. Precio testigo del arroz blanco.- Es el precio medio ponderado del arroz clase . Se calculará por La Secretaria General técnica del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación semanalmente según las normas que se establecen en el anexo II y lo remitirá al forppa y a la dirección General de Comercio Interior.

Precio de intervención superior.- Es el nivel del precio testigo que sirve de referencia para adoptar medidas de contención de precios según se establece en el artículo octavo.

  1. Medidas de regulacion

Artículo quinto Durante la campaña de regulación, excepto en los meses de julio y agosto el senpa comprará todas las partidas de arroz cáscara normal que le ofrezcan los agricultores de su propia cosecha, al precio de garantía a la producción

Las normas para la adquisición del arroz cáscara por el senpa se establecen en el anexo III.

Artículo sexto Se autoriza al senpa a Adquirir y los agricultores, por el sistema de depósitos reversibles, mediante fianza o aval de carácter solidario, en las condiciones y límites que por dicho organismo se establezcan, hasta una cuantía total de sesenta mil toneladas métricas de arroz cáscara

En estas operaciones se pagará el setenta por ciento del valor de las existencias aforadas, valoradas al precio de garantía a la producción, y se cobrará un interés del nueve por ciento anual. Dichos depósitos podrán constituirse desde el uno de septiembre hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y deberán cancelarse el cincuenta por ciento de los mismos con anterioridad al treinta y uno de marzo, y el cincuenta por ciento restante al treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres. Para el reparto de cupos servirá de base la cartilla arrocera del agricultor.

Por el senpa se dictarán las normas para el desarrollo de estas operaciones de acuerdo con el sector productor.

Artículo séptimo Para la recepción y almacenamiento del arroz cáscara que el senpa compre a los agricultores, éste contratará prioritariamente, en igualdad de condiciones, los almacenes y servicios necesarios de los propios agricultores y sus organizaciones, especialmente la federación de agricultores arroceros

Con esta finalidad, el senpa a principios de campaña, abrirá un plazo de presentación de ofertas.

El contrato, así como los gastos que se originen, deberán ser aprobados por el forppa.

Artículo octavo Uno

Cuando el precio testigo del arroz cáscara supere durante dos semanas consecutivas el noventa y ocho por ciento del precio de intervención superior, se suspenderán las compras en depósitos reversibles. Asimismo se exigirá por el senpa la cancelación a cada agricultor del porcentaje de depósito reversible que fije el forppa.

Dos. Cuando los precios testigo del arroz cáscara y del blanco extra superen simultáneamente durante dos semanas consecutivas el noventa y ocho por ciento de los respectivos precios de intervención superior, se suspenderán los concursos de exportación en trámite que no hubieran superado la fase de adjudicación provisional y la convocatoria de nuevos concursos.

Tres. Para poder reanudar la convocatoria de concursos suspendida según la norma establecida en el punto anterior será preciso que el precio testigo del arroz cáscara o del extra se mantengan durante dos semanas consecutivas por debajo del noventa y ocho por ciento del correspondiente precio de intervención superior.

  1. Precio de compra por el senpa del arroz cascara

Artículo noveno Uno

Los precios bases de garantía a la producción y los incrementos mensuales por almacenamiento y financiación del arroz cáscara serán los que figuran en el anexo IV.

Dos. Las bonificaciones y depreciaciones serán las fijadas en el anexo V.

  1. Precios de venta para el mercado interior del arroz cascara adquirido por el senpa

Artículo décimo Uno

El comprador del arroz del Servicio Nacional de Productos Agrarios tendrá libertad para elegir tanto en lo que se refiere a cantidad, calidad y situación del mismo, de acuerdo con las normas que a tal efecto señale el citado organismo encaminadas a una adecuada renovación de reservas y regulación del mercado.

En todo caso, el senpa reservará las partidas de arroz grano comercial que se consideren necesarias para siembra.

Dos. El precio de venta del arroz cáscara del senpa se calculará multiplicando por el factor uno coma diecinueve el precio base de garantía a la producción y sumando al producto las bonificaciones o depreciaciones y los incrementos mensuales por almacenamiento y financiación.

Tres. Una vez alcanzados los incrementos máximos establecidos en el anexo IV. Se aplicarán los mismos a las ventas hasta el final de la campaña.

  1. Precios de intervencion superior

Artículo undécimo Se fija para el arroz cáscara un precio de intervención superior, que se calculará cada mes multiplicando la base de garantía a la producción del tipo II por el factor uno coma veinte y sumándole el incremento mensual correspondiente.
Artículo duodécimo Se fija para el arroz blanco un precio de intervención superior, que se calculará cada mes multiplicando el correspondiente precio de intervención superior del arroz cáscara tipo II sin considerar las bonificaciones o depreciaciones por el factor uno coma setenta.
  1. Exportaciones

Artículo decimotercero Se autoriza al forppa para que, a la vista de las previsiones de cosecha y de la evolución de los precios testigo, pueda ordenar al senpa a partir del uno de septiembre la convocatoria de hasta tres concursos-subasta de diez mil toneladas cada uno.

Por el forppa se fijarán las normas base para e. Desarrollo de los mismos.

Artículo decimocuarto En el mes de noviembre, vista la previsión de balance de la campaña, el forppa elevará al Gobierno propuesta de liquidación de excedentes con estimación de los gastos máximos que ello pudiera acarrear.
Artículo decimoquinto

uno. Las exportaciones mayoristas de arroz elaborado blanco o cargo se llevarán a cabo mediante concurso o concurso-subasta de las compensaciones positivas. Negativas o nulas que se fijen por el forppa.

Dos. Dichos concursos serán convocados por el senpa de acuerdo con las normas que dicte el forppa en cuanto a calendario, cantidades, compensaciones, tope de licitación y otros aspectos.

Artículo decimosexto Las exportaciones marquistas, así como las de arroz sancochado blanco o cargo, se realizaran libremente con las compensaciones positivas, negativas o nulas que previamente fije El Presidente del forppa a la vista del informe de un Grupo de Trabajo.

Se considerarán operaciones marquistas las comprendidas en los apartados a) y b) del punto uno cuatro punto dos de la orden de veintiocho de mayo de mil novecientos ochenta y uno por la que se dictan normas de calidad para el Comercio Exterior del arroz.

Artículo decimoséptimo Uno

La exportación le partidos de arroz será libre y no tendrá ningún tipo de compensación.

Dos. En circunstancias excepcionales podrán suspenderse las exportaciones de arroz partido.

Artículo decimoctavo Para el cálculo del equivalente en cáscara exportado se aplicarán los rendimientos fijados en el anexo 1, así como los factores de conversión relativos al grado de elaboración establecido en la campaña mil novecientos setenta y ocho-setenta y nueve

El senpa liquidará a los exportadores las restituciones a que tuvieran derecho por las exportaciones realizadas.

  1. Normas financieras

Artículo decimonoveno El forppa, con cargo a sus consignaciones presupuestarias, facilitará al senpa los medios financieros necesarios para las adquisiciones de arroz previstas en este Real Decreto

Finalizada la campaña, el senpa valorará las existencias en su poder y procederá a liquidar 31 forppa los resultados de la intervención, incluidas las restituciones a la exportación.

  1. Arbitraje

Artículo vigésimo todas cuantas cuestiones se susciten por los agricultores o por los industriales elaboradores de arroz ante el senpa, en cuanto a calidad y rendimiento del arroz, se someterán al arbitraje del Departamento del arroz del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, sin perjuicio de los recursos que procedan.
Disposiciones adicionales

Primera.- En el seno del forppa se constituirá la comisión de seguimiento del arroz, para el estudio e informe del desarrollo y aplicación de esta campaña.

Segunda.- Por los Ministerios de Agricultura pesca y alimentación y de economía y comercio y sus correspondientes organismos, en las esferas de sus respectivas competencias, se dictarán las normas para el desarrollo y cumplimiento del presente Real Decreto.

Dado en Madrid a cuatro de junio de mil novecientos ochenta y dos.-Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, matías rodríguez inciarte.

Anexo I

Tipificación y especificaciones del arroz cáscara

1 definiciones

1.1. Arroz cáscara.- Se define como arroz cáscara todo grano de dicho cereal maduro provisto de su cubierta exterior o cascarilla (glumas y glumillas), pero sin pedúnculo.

1.2. Materias extrañas.- Serán todas las materias distintas del arroz (piedras, polvo, semillas adventicias, etc, así como las pajas y glumillas. Se expresarán en tanto por ciento en peso de la muestra.

1.3. Granos rojos y veteados rojos.- Serán granos rojos los granos enteros de arroz elaborado que están cubiertos, por lo menos, en un 25 por 100 de su superficie por la cutícula. Serán vete ados rojos aquellos que presentan vetas rojas de una longitud igual o superior a la mitad del grano entero.

1.4. Granos yesesos y verdes.- Serán yesosos los granos de arroz opacos y harinosos ofreciendo aspecto de yesosos, al menos, en sus tres cuartas partes.

Serán granos verdes los que, por no estar suficientemente maduros en el momento de la recolección, presenten su superficie de color verdoso o verde hoja seca.

1.5. Granos manchados, amarillos y cobrizos.- Se considerarán manchados los granos que presenten en menos a la mitad de su superficie un color distinto al normal (amarillento, rojizo, etc).

Granos amarillos son los que, por haber sufrido un proceso de fermentación, han modificado su color normal en más de la mitad de su superficie. El color que presentan va del amarillo claro al amarillo anaranjado.

Granos cobrizos son los que, teniendo un proceso de fermentación intenso, toman una coloración fuertemente cobriza.

1.6. Granos picados.- Son aquellos que, por picadura de insectos durante su maduración, tienen una Mancha Circular penetrante de color oscuro.

2. Tipificacion

Los arroces se clasificaran en uno de los tipos siguientes:

2.1. Arroces largos.- Tipo 1. Este tipo comprende los arroces denominados largos y se incluyen las variedades . , , , , , y otros, siempre que la longitud media de sus granos elaborados enteros sea igual o superior a seis milímetros.

2.2. Arroces redondos y semilargos.-tipo II. En este tipo se incluyen los arroces de las variedades , , , , , , , , y . Así como las variedades de arroces largos que no cumplan las exigencias señaladas a estos otros, siempre que la longitud media de sus granos elaborados enteros esté comprendida entre 5,2 y seis milímetros.

Tipo III. En este tipo se incluyen los arroces de las variedades , y .

Tipo IV. En este tipo se incluyen los arroces de las variedades . . Americano 1.600, y similares.

2.3. Las variedades no incluidas en la tipificación anterior que se ofrezcan en venta al Servicio Nacional de Productos Agrarios serán objeto de clasificación por este servicio, previo dictamen del Departamento del arroz. Del inia

3 especificaciones del arroz cascara

3.1. El arroz cáscara normal deberá cumplir las siguientes especificaciones:

* contenido normal admisible - porcentaje * contenido máximo admisible técnicamente para valoración de defectos - porcentaje *

Olor * exento * exento *

Humedad máxima * 14,00 * 15,00 *

Materias extrañas * 0,30 * 3,00 *

Insectos vivos * exento * exento *

Granos rojos * 1,00 * 5,00 *

Granos yesosos y verdes * 3,00 * 15,00 *

Granos picados * 0,20 * 2,00 *

Granos cobrizos (c) * o menor o igual 0,05 * o menor o igual 0,50 *

Granos amarillos (a) * a + c menor o igual 0,30 * a + c menor o igual 3,00 *

Granos manchados (m) * m + a + c menor o igual 0,60 * m + a + o menor o igual 8,00 *

3.2. Mezcla de variedades.- Una partida de arroz se calificará como mezcla. Sujeta a depreciación por este concepto. Cuando contenga en peso más del 3,5 por 100 para los arroces largos y del 7 por 100 para los tipos II y III de los redondos o semilargos. Las partidas de arroz que sobrepasen .los porcentajes indicados se clasificarán en el tipo inferior que admite dicho porcentaje.

3.3. Rendimiento.-se considera arroz cáscara de rendimiento industrial normal el que produzca por cada 100 kilogramos, elaborado al tipo I, lonja de Valencia, los siguientes rendimientos:

Clase * tipos * rendimientos de arroz blanco *

* * enteros - porcentaje * medianos - porcentaje * total *

Largos * I * 55 * 14 * 69 *

* II * 56 * 13 * 69 *

Redondos y semilargos * III * 59 * 11 * 70 *

* IV * 60 * 11 * 71 *

Anexo 11

Normas para la determinación de 108 precios testigo del arroz cáscara y del arroz .extra

Arroz cascara

Se fijan como mercados más representativos los de las provincias siguientes: Sevilla, Valencia. Tarragona y Badajoz.

Los precios registrados en los mercados de cada una de las provincias se recogerán semanalmente por personal técnico de las correspondientes Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, que obtendrán el precio medio provincial.

El precio testigo se determinará como media ponderada de los precios medios provinciales Utilizando las ponderaciones siguientes:

Sevilla * 0,43 *

Valencia * 0,24 *

Tarragona * 0,26 *

Badajoz * 0,07 *

* 1,00 *

Arroz .extra

Precio testigo del arroz blanco clase es el que esta clase de arroz alcance en las zonas industriales más representativas del país en posición a granel sobre vehículo en industria elaboradora.

Se definen como zonas industriales más representativas del país para la obtención del precio testigo del , las siguientes provincias: Valencia Sevilla y Tarragona.

Los precios registrados en las industrias elaboradoras que se tomarán como base serán recogidos semanalmente por la secretaría general técnica del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, y de ellos se obtendrá el precio medio provincial.

El precio testigo del arroz blanco clase a granel, sobre vehículo en industria elaboradora, se confeccionará como media ponderada de los precios medios provinciales, calculados según la base anterior, Utilizando como ponderaciones las siguientes (en atención al número de industrias y su volumen de elaboración

Valencia * 0,55 *

Sevilla * 0,35 *

Tarragona * 0,10 *

* 1,00 *

La elaboración de dicho precio testigo será realizada por La Secretaria General técnica del Ministerio de Agricultura, pesca y alimentación, que lo comunicará al forppa.

Anexo III

Normas para la adquisición del arroz cáscara por el senpa

A la entrega de la mercancía se procederá al pesaje, clasificación provisional de la partida, toma de muestras pera posterior envío a la comisión analizadora y dictaminadora y a la estiba correspondiente.

Una vez entregada la mercancía, si el agricultor lo desea, percibirá como anticipo del importe de aquélla el 80 por 100 de la valoración provisional del Jefe del almacén del senpa. Recibido el dictamen de la comisión dietaminadora, se procederá a la clasificación definitiva y pago complementario de la cantidad restante, si procediese.

En Sevilla y Valencia funcionarán sendas comisiones analizadoras y dictaminadoras de muestras, constituidas por un técnico agronómico del senpa como Presidente, un Secretario igualmente del senpa, un representante de las industrias elaboradoras de arroz y otro de los agricultores.

Será misión de dichas comisiones la determinación del precio de acuerdo con las normas establecidas. Debiendo mantener al efecto un libro de registro de muestras recibidas y analizadas con el resultado de dichos análisis.

En caso de disconformidad se podrá recurrir al Departamento del arroz del Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (sueca), que determinará el dictamen de calidad correspondiente.

Anexo IV

Precios de garantía a la producción

Clase * tipo * precios en ptas/kg. *

Largos * I * 30,25 *

* II * 26,00 *

Redondos y semilargos * III * 24,50 *

* IV * 24.10 *

Incrementos mensuales

* ptas/qm. Y mes * período *

Por almacenamiento * 7 * de noviembre a junio, ambos inclusive. *

Por financiación * 13 * de noviembre a junio, ambos inclusive. *

Anexo V

1. Bonificaciones y depreciaciones del arroz cascara

1.1, por defectos y materias extrañas.- Los arroces cáscara con granos defectuosos en cantidad superior al contenido normal establecido en el apartado 2.1 e inferior o igual a los máximos admisibles sufrirán un descuento proporcional al defecto por cada unidad que exceda del porcentaje admitido como normal, de acuerdo con la siguiente escala.

Variación del precio por cada unidad que se aparte del porcentaje normal admitido.

* porcentaje * *

Humedad en exceso * 1,00 * del precio base del arroz cáscara. Las fracciones, en proporción. *

Granos rojos * 0,25 * del precio base del arroz cáscara. Las fracciones, en proporción. *

Granos yesosos y verdes * 1,00 * del precio base del arroz cáscara. Las fracciones, en proporción. *

Granos picados * 2,00 * del precio base del arroz cáscara. Las fracciones, en proporción. *

Granos manchados * 2,00 * del precio base del arroz cáscara. Las fracciones, en proporción. *

Granos amarillos * 4,00 * del precio base del arroz cáscara. Las fracciones, en proporción. *

Granos cobrizos * 5.00 * del precio base del arroz cáscara. Las fracciones, en proporción. *

Materias extrañas * 0,40 * del precio base del arroz cáscara. Las fracciones, en proporción. *

1.2. Por variación del rendimiento.- Cuando un arroz cáscara tenga un rendimiento distinto del normal, la bonificación o despreciación correspondiente vendrá determinada por la siguiente fórmula:

V = 0,010 p (e-en) + 0.007 p (b-bn)

Siendo:

V = oscilación del precio en ptas/qm., en más o en menos sobre el precio base.

P = el precio de garantía del arroz cáscara del tipo considerado en ptas/qm. De arroz cascara.

E = el rendimiento en granos enteros del arroz a calificar en kg qm. De arroz cáscara.

En = el rendimiento en granos enteros normal para el tipo considerado en kg/qm de arroz cáscara.

B = el rendimiento total en blanco normal del arroz a calificar en kg/qm. De arroz cáscara.

Bn = el rendimiento total en blanco normal para el tipo considerado en kg/qm. De arroz cáscara.

El intervalo de aplicación de la fórmula anterior tendrá como límite inferior una diferencia con el rendimiento normal de 13 kilogramos para arroces de grano Redondo, y de nueve kilogramos para los de grano largo. Fuera de este intervalo, los arroces no serán considerados como comerciales.

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