Real Decreto por el que se modifican determinados términos de la concesión de la autopista Campomanes-León, cuya titularidad ostenta Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima. (Real Decreto 86/2006, de 27 de enero)

Publicado enBOE
Ámbito TerritorialNormativa Estatal
RangoReal Decreto

La carretera N-630 es el único acceso directo, libre de peaje, al Principado de Asturias desde la Meseta, discurriendo por una zona de meteorología complicada durante gran parte del año, e incluyendo en su trazado el puerto de Pajares de 1.379 m de altitud, con la problemática que ello plantea a la circulación especialmente de vehículos pesados. La autopista Campomanes-León es el itinerario alternativo con peaje a la citada carretera N-630. Lo expuesto hace que la mayor parte del tráfico de mercancías con origen o destino en Asturias se vea obligado al uso de la autopista Campomanes-León con el consiguiente pago del peaje. La singularidad de la situación señalada ha llevado al Gobierno de la Nación a adoptar la medida de financiar la rebaja del 30 por 100 del importe del peaje del recorrido por dicha autopista, con objeto de paliar el esfuerzo de los transportistas del corredor que se ven en la práctica obligados a utilizar dicha autopista de peaje; atendiendo así la demanda que en este sentido vienen efectuando los mismos. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas de peaje en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministerio de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de enero de 2006,

D I S P O N G O :

ARTÍCULO 1

Los peajes a aplicar a los vehículos pertenecientes a los grupos tarifarios Pesados 1 y Pesados 2, en la autopista Campomanes-León, cuya concesión ostenta “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima”, se obtendrán efectuando un descuento del 40 por 100 sobre las tarifas vigentes en cada momento, aplicando sobre el resultado el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y redondeándolos, por defecto o por exceso, según proceda, al múltiplo de cinco céntimos cuya diferencia en cada caso sea menor.»

ARTÍCULO 2

La Administración General del Estado abonará a la sociedad concesionaria, una vez finalizado cada trimestre natural, los descuentos efectuados en los peajes.

El importe a abonar a “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima” será el que resulte de la diferencia entre los ingresos de peaje que hubiera obtenido dicha sociedad concesionaria si no se hubiesen practicado los descuentos sobre el peaje, regulados en el artículo 1 de este real decreto, y los ingresos obtenidos con la aplicación de éstos.

Para ello, “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima (Aucalsa)” efectuará un recuento de los tránsitos realizados con derecho a descuento, remitiendo trimestralmente a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje un resumen diario y mensual de los mismos, con su importe correspondiente, explicitando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Asimismo, Aucalsa facilitará a la Delegación del Gobierno cualquier comprobación que esta estime oportuna en relación con la documentación remitida y la medida objeto de este real decreto.

La Administración General del Estado a través del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana abonará, en los sesenta días posteriores a la presentación por Aucalsa de la correspondiente factura trimestral, el importe de los descuentos efectuados. Aucalsa podrá reclamar intereses si transcurrido el plazo fijado no se hubiera abonado el importe de la factura, calculados al tipo de interés legal del dinero, desde el final de dicho plazo.

ARTÍCULO 3

El régimen jurídico de la concesión de que es titular «Autopista Concesionaria Astur-Leonesa, Sociedad Anónima» será el actualmente vigente, con las modificaciones que se contienen en el presente real decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los importes resultantes de la aplicación de lo establecido en el presente real decreto se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 17.20.441M.47021 “Autopista Concesionaria Astur-Leonesa., SA por las bonificaciones de peaje a vehículos pesados en la autopista AP-66 León-Campomanes” del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, o la que en un futuro la sustituya.»

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de enero de 2006.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Fomento, MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA

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