Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ?ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables

AutorEva Blasco Hedo
Páginas67-70
Recopilación mensual n. 119, enero 2022
67
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 25 de enero de 2021
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el
autoconsumo y el despliegue de energías renovables
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: (BOE n. 305, de 22 de diciembre de 2021)
Palabras clave: Energía. Tramitación administrativa. Vehículos eléctricos. Puntos de
recarga. Carreteras. Declaraciones responsables. Edificios. Impuestos locales. Sanciones.
Autoconsumo colectivo. Garantías económicas. Electricidad. Gas natural. Energías
renovables. Plazos. Declaración de impacto ambiental. Autorizaciones administrativas
previa y de construcción
Resumen:
El desarrollo e implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ha
puesto de manifiesto la necesidad de acelerar el despliegue de nuevos modelos de negocio
relacionados con la energía. Mediante este real decreto-ley se adoptan medidas urgentes en
el ámbito energético tendentes a eliminar las barreras normativas que impiden o dificultan
un despliegue acelerado de la movilidad eléctrica, el autoconsumo o las energías renovables.
En particular, este real decreto-ley facilitará la aplicación y despliegue de las líneas de
actuación incluidas en el «Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación
Económica (PERTE) de Energías Renovables, Hidrógeno Renovable y Almacenamiento»
aprobado por el Consejo de Ministros con fecha 14 de diciembre de 2021.
En relación con la movilidad eléctrica, se actúa sobre uno de los aspectos más críticos para
su despliegue: el desarrollo de la infraestructura de recarga pública, en particular aquella de
alta capacidad. En primer lugar, se promueven medidas que faciliten el despliegue de
puntos de recarga en el entorno de las principales vías de comunicación incluyendo las
carreteras del Estado. Para ello, se facilita el régimen de autorizaciones de estos puntos en
los terrenos colindantes a dichas carreteras, en unas determinadas condiciones y siempre
que se garantice la seguridad vial, lo que se lleva a cabo mediante una modificación del
artículo 28 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
En segundo lugar, se establecen obligaciones concretas y los plazos para la instalación de
puntos de recarga de alta capacidad, previstas en el artículo 15 de la Ley 7/2021, de 20 de
mayo, de cambio climático y transición energética.
En tercer lugar, con el objetivo de reducir las cargas y barreras administrativas para el
despliegue de la infraestructura de recarga, se modifica el artículo 48 de la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para incluir un nuevo apartado 5 que establece que,
para la instalación de puntos de recarga, no podrá exigirse por parte de las administraciones
públicas competentes la obtención de licencia o autorización previa de obras, instalaciones,
de funcionamiento o de actividad, de carácter medioambiental ni otras de clase similar o
análogas, que serán sustituidas por declaraciones responsables.

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