Real Decreto 891/2023, de 28 de noviembre, por el que se establecen las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico, para el Programa Halcón.

MarginalBOE-A-2023-24207
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

En octubre de 1996 el extinto Ministerio de Industria y Energía y el Ministerio de Defensa (MINISDEF) suscribieron un Acuerdo Marco de cooperación para los programas Eurofighter 2000 y Fragatas F100. Ambos programas implicaban la modernización del equipamiento de las Fuerzas Armadas con gran impacto industrial y tecnológico. Este Acuerdo se amplió mediante adendas a otros programas de armamento.

En el marco de dicho Acuerdo y sus posteriores adendas, el Ministerio de Industria y Turismo y sus departamentos predecesores han prefinanciado diversos programas de armamento entre los que se encuentran el citado desarrollo de los aviones Eurofighter 2000.

Así, para el desarrollo de los aviones Eurofighter, el Ministerio de Industria y Turismo suscribió el 15 de diciembre de 1997 un convenio con el Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter, Agrupación de Interés Económico (CEDIEF A.I.E.) para la prefinanciación del programa Eurofighter en el periodo 1997-2003. Dicha financiación ha ido ampliándose progresivamente hasta el año 2012, conforme a las adendas al convenio vigente. CEDIEF A.I.E. es un consorcio creado específicamente en España para instrumentar esta financiación y está formado por las entidades Airbus Defence and Space SAU e Industria de Turbo Propulsores, SA (en adelante, ITP Aero SA) al 50 por ciento.

El programa Eurofighter es un programa internacional para el desarrollo de un avión de combate avanzado, lanzado en los años 80 del pasado siglo por Alemania, España, Reino Unido e Italia, cuya gestión se ha encomendado a la Agencia de Gestión de Eurofighter y Tornado de la OTAN (en adelante, NETMA, por sus siglas del inglés: NATO Eurofighter and Tornado Management Agency). Las primeras entregas de aviones a las naciones partícipes se produjeron a partir del año 2000 y su entrada en servicio se realizó en el periodo 2003-2005. España recibió los aviones de las tres fases del programa, en el periodo 2003 a 2020.

La participación industrial española en el programa de producción del Eurofighter es del 14 por ciento. Para la ejecución industrial del programa de desarrollo y de producción, NETMA suscribió un contrato con los contratistas principales, consorcio Eurofighter GmbH, para la plataforma y sistemas, y consorcio Eurojet Turbo GmbH para el motor. Las empresas de los cuatro países partícipes que constituyen estos consorcios son: Leonardo Aircraft División, BAE Systems, Airbus Defence and Space GMbH, Airbus Defence and Space SAU, para Eurofighter GmbH; y Avio Aero, Rolls Royce, ITP Aero y MTU Aero Engines, en Eurojet Turbo GmbH.

Las empresas españolas que constituyen CEDIEF A.I.E. son las que canalizan la participación industrial española en los dos contratistas principales del programa.

Para atender las necesidades de las Fuerzas Armadas en el ámbito de los aviones de combate, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2021 autorizó al Ministerio de Defensa a adquirir 20 aviones Eurofighter de última generación, denominado programa Halcón. España participa internacionalmente en este programa en virtud de la Enmienda 1 al Suplemento 2 del Memorandum of Undestanding Number Six (MoU 6), a la que se ha adherido el 22 de junio de 2022.

NETMA, como entidad gestora del programa Eurofighter, es también la organización encargada por los gobiernos de Alemania y España para representarlos y gestionar los programas Quadriga y Halcón, firmando el contrato industrial con los consorcios Eurofighter GmbH y Eurojet Turbo GmbH el 23 de junio de 2022. Este contrato cubre la entrega de una flota de 20 aviones de combate equipados con radar E-Scan (escaneo electrónico), compuesta por 16 monoplazas y 4 biplazas, así como los motores y los servicios de soporte necesarios, cuyas entregas tendrán lugar, previsiblemente, entre 2026 y 2030.

El programa Halcón refuerza el compromiso de España no sólo con el Eurofighter, sino también con su desarrollo y entorno industrial.

Con la primera entrega prevista en 2026, estos nuevos aviones mejorarán y posicionarán la flota de cazas del Ejército del Aire español, entre sus aliados de la OTAN, con el avión de combate más moderno desarrollado en Europa, además de asegurar la actividad industrial hasta 2030.

El programa Halcón se ejecuta de manera coordinada con Alemania, que ha promovido su programa denominado Quadriga para la adquisición de 38 aviones Eurofighter. Todos estos nuevos aviones tendrán una configuración similar.

La financiación del programa Halcón en el periodo 2023-2027 se realizará mediante los libramientos que el Ministerio de Industria y Turismo realizará a CEDIEF A.I.E. y este transferirá a NETMA para atender los compromisos de pago derivados del contrato de producción para el participante español.

Las cantidades que el Ministerio de Industria y Turismo entregará a CEDIEF A.I.E. en cumplimiento de la resolución de concesión de préstamo que se derivará de este real decreto, y que serán transferidas por el consorcio a NETMA, redundarán en beneficio de las entidades que constituyen CEDIEF A.I.E. y en el conjunto de la industria aeronáutica española que participa en el programa Halcón, ya que tendrán nuevas actividades y carga de trabajo derivada del mismo.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.ñ) del Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, corresponde a este Ministerio, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, el impulso, la dirección y el seguimiento de las acciones y programas relacionados con la industria aeronáutica y de los demás sectores estratégicos. El apoyo previsto en este real decreto se realiza en ejecución de esta competencia.

La concesión del préstamo previsto en este real decreto tiene carácter singular y no es posible realizar convocatoria pública para su otorgamiento, dado que CEDIEF A.I.E., a través de las empresas que lo constituyen, es la única entidad española que es socio accionarial e industrial de los contratistas principales del programa Eurofighter GmbH y Eurojet Turbo GmbH.

Además, el carácter del programa, tanto desde el punto de vista de la mejora de las capacidades de nuestras Fuerzas Armadas como desde el punto de vista de sus repercusiones económicas e industriales, acredita razones de interés público, social y económico.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Este real decreto se adecúa a los principios de necesidad y eficacia puesto que contribuye a garantizar el suministro de este tipo de sistemas para satisfacer las necesidades operativas de las Fuerzas Armadas. Por otra parte, dadas las elevadas inversiones necesarias para acometer este proyecto, su realización sería imposible sin el apoyo de la Administración en la financiación del mismo.

También cumple con el principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para fijar las bases que regularán la concesión del préstamo mediante una resolución ministerial en la que se incluirán todas aquellas condiciones que permitan asegurar la eficiencia y eficacia del mismo.

El principio de eficiencia se cumple, ya que al instrumentarse el préstamo por medio de un real decreto que contempla una actuación plurianual, se evita la tramitación de varias subvenciones nominativas anuales durante la duración del proyecto, dando al mismo tiempo mayor seguridad a la empresa beneficiaria y permitiéndole planificar correctamente el proyecto de forma global.

En relación con el principio de transparencia, el texto define claramente sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que lo acompaña. Asimismo, en la memoria justificativa se explican con claridad los motivos que justifican la concesión directa.

Esta norma no supone una vulneración del principio de seguridad jurídica y para asegurarlo se han pedido todos los informes necesarios a los Servicios Jurídicos del Estado.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, a estas ayudas les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, relativo al régimen de concesión directa.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

El préstamo está amparado por el apartado 1.b) del artículo 346 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por estimarse que las actividades financiadas son necesarias para la protección de los intereses esenciales de la defensa y seguridad nacionales y dirigirse a actuaciones de naturaleza militar.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de noviembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras de la concesión directa de un préstamo al Consorcio Español para el Desarrollo Industrial del Programa Eurofighter (CEDIEF A.I.E.) en relación con el programa Halcón, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El préstamo cuya concesión se dispone tiene un carácter singular, que dificulta la convocatoria pública de la ayuda dado que el consorcio CEDIEF A.I.E. es la única entidad española que, a través de las empresas que lo constituyen, Airbus Defence and Space SAU e ITP Aero, SA, es socio accionarial e industrial de los contratistas principales del programa Halcón, respectivamente Eurofighter GmbH y Eurojet Turbo GmbH.

Artículo 2  Objeto de la actividad.

El préstamo se destinará a cubrir parcialmente los gastos e inversiones necesarios para llevar a cabo el programa Halcón, en el marco del programa internacional Eurofighter que fue promovido por Alemania, Reino Unido, Italia y España, y que es gestionado por la Agencia de Gestión de Eurofighter y Tornado de la OTAN (denominada NETMA) para el diseño, desarrollo, producción del lote de aviones, los motores, y los servicios de soporte necesarios que conlleva el citado programa Halcón.

El programa Halcón comprenderá, de manera genérica, las actuaciones que se recogen en la memoria técnica que figura como anexo.

Artículo 3  Beneficiario del préstamo.
  1.  El consorcio CEDIEF A.I.E. será el beneficiario del préstamo, y deberá cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de manera directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. Esta presentación se realizará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo.

  2.  No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las certificaciones correspondientes.

  3.  Además, el solicitante debe encontrarse al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 4  Obligaciones del consorcio CEDIEF A.I.E.

El beneficiario deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a) Transferir a la agencia NETMA las cantidades correspondientes a la contribución española al programa Halcón en los plazos e importes que se establezcan en la resolución de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

b) Justificar ante el órgano concedente la transferencia a NETMA de las cantidades recibidas en concepto de préstamo para el programa Halcón.

c) Ejecutar los trabajos que en el marco de este programa le sean encomendados a las empresas constituyentes de CEDIEF A.I.E., por los consorcios Eurojet Turbo GmbH y Eurofighter GmbH.

d) Devolver el préstamo según el calendario de amortización que figura en el artículo 5.

e) Las obligaciones que establezca la resolución de concesión.

f) Las demás obligaciones establecidas para los beneficiarios de subvenciones previstas en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 5  Cuantía y financiación.
  1.  El préstamo a CEDIEF A.I.E. se concederá por un importe máximo de 1.397.664.000 euros y tiene carácter plurianual.

    Se imputará a los presupuestos de gastos del Ministerio de Industria y Turismo de los años 2023 a 2027, de acuerdo con el siguiente calendario:

    Año Importe – Euros
    2023 264.785.000
    2024 293.109.000
    2025 318.500.000
    2026 246.681.000
    2027 274.589.000
     Total. 1.397.664.000

    El préstamo se otorga a interés del 0 por ciento fijo y no revisable y sin exigencia de garantías.

    Los hitos de pago del programa que correspondan a estas anualidades y los importes asociados se detallarán en la resolución ministerial de concesión.

  2.  La devolución del préstamo al Tesoro Público será realizada por CEDIEF A.I.E. según el siguiente calendario de amortizaciones:

    Año Importe – Euros
    2028 83.012.823
    2029 64.830.611
    2030 29.280.641
    2031 99.280.641
    2032 151.978.642
    2033 299.280.642
    2034 350.000.000
    2035 320.000.000
     Total. 1.397.664.000

    La devolución del préstamo está asegurada por el negocio jurídico que CEDIEF A.I.E. y el Ministerio de Defensa suscribirán para la devolución del préstamo que le librará el Ministerio de Industria y Turismo.

    Este calendario es coherente con el programa de pagos que se contemplará en el citado negocio jurídico entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E. En caso que se modifiquen los pagos previstos entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E., el Ministerio de Industria y Turismo deberá variar este calendario de amortizaciones mediante real decreto aprobado a propuesta de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, para ajustarlo a los mismos.

    El incumplimiento de las obligaciones de devolución podrá dar lugar a la revocación del préstamo y al reintegro del importe del préstamo todavía no amortizado más los correspondientes intereses de demora.

Artículo 6  Procedimiento de concesión.
  1.  El préstamo se concederá de forma directa, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por su carácter singular y por concurrir razones de interés público, social y económico que dificultan su convocatoria pública, mediante correspondiente resolución de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo, sin perjuicio de las correspondientes delegaciones.

  2.  El procedimiento de concesión de la subvención previsto se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto. CEDIEF A.I.E. dispondrá de quince días hábiles para presentar la solicitud y la documentación prevista en el artículo 3 del presente real decreto.

  3.  El órgano instructor del procedimiento para la concesión del préstamo será la Subdirección General de Áreas y Programas Industriales, perteneciente a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

  4.  El órgano instructor se encargará de revisar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para poder ser beneficiario de la ayuda. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad beneficiaria para que la subsane en el plazo máximo de diez días, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, formulará la propuesta de resolución.

  5.  Corresponderá a la Intervención Delegada competente la fiscalización de la propuesta de gasto, de acuerdo con el artículo 13 del Real Decreto 2188/1995, de 25 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado. La propuesta de gasto deberá incluir el expediente completo y todos los justificantes y los informes preceptivos emitidos y cuando se encuentre en disposición de que se dicte por quien corresponda.

  6.  La concesión del préstamo deberá ser aceptada de forma expresa por el beneficiario en el plazo máximo de diez días hábiles.

  7.  El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

  8.  El plazo para resolver y notificar la concesión será de seis meses desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este real decreto. Transcurrido este plazo sin que haya resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, según lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  9.  Esta subvención será objeto de publicidad en la Base Nacional de Subvenciones de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y otras ayudas públicas.

Artículo 7  Condiciones de concesión del préstamo.
  1.  El importe del préstamo se destinará a cubrir los compromisos de pago a la agencia NETMA, derivados de la ejecución del programa Halcón durante las anualidades 2023-2027, de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo.

  2.  La resolución de concesión fijará el periodo de ejecución de las actuaciones, desde el año 2023.

  3.  El beneficiario deberá hacer pública la financiación otorgada por el Ministerio de Industria y Turismo, así como hacerla constar en todas las actividades de investigación y difusión de resultados que se realicen en relación con las actuaciones contempladas en este real decreto y en la resolución de concesión.

  4.  En cualquier caso, los medios de difusión del préstamo concedido, páginas web, boletines, folletos divulgativos, así como su relevancia deberán ser análogos a los empleados respecto a otras posibles fuentes de financiación.

  5.  CEDIEF A.I.E. presentará al Ministerio de Industria y Turismo informes semestrales que recogerán datos sobre la utilización de las disposiciones de fondos realizadas hasta la fecha, los fondos disponibles, así como las necesidades que prevé para el próximo período. Asimismo, estos informes deberán contener información detallada sobre la actividad en el programa de las empresas que constituyen CEDIEF A.I.E.

Artículo 8  Modificación de las condiciones de la concesión.

El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, así como la ampliación del plazo de ejecución, antes de que se produzca la finalización del periodo de ejecución de las actuaciones en cada anualidad, justificando los motivos de dicha solicitud. Esta solicitud se presentará de forma electrónica, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del registro electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo. Deberá dirigirse al órgano concedente del préstamo, que, en el plazo de un mes desde su presentación en el registro, deberá resolver y notificar su decisión, pudiendo autorizar, en su caso, la modificación o ampliación de plazo de forma expresa, entendiéndose la solicitud desestimada en el caso de que transcurra el plazo sin que se haya notificado la resolución expresa.

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado, o bien impugnarse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 9  Pago del importe del préstamo.
  1.  Los pagos del préstamo por el Ministerio de Industria y Turismo, según el calendario establecido en el artículo 5 se efectuarán a una cuenta finalista cuyo titular es CEDIEF A.I.E, destinada única y exclusivamente al abono a NETMA de los compromisos de pago para la ejecución del programa objeto de este real decreto. Esta cuenta, desde su apertura por su titular, y durante toda su vigencia permitirá conocer, en cualquier momento y de forma directa al Ministerio de Industria y Turismo, los movimientos y la situación de la misma.

  2.  Los pagos están asociados a las denominadas «llamadas de fondos» correspondientes a los hitos que se especifiquen en la resolución de concesión que se reciban desde NETMA a través del Ministerio de Defensa, que las trasladará al Ministerio de Industria y Turismo y a CEDIEF A.I.E. Estos pagos sólo se podrán realizar si se ha acreditado la suscripción del negocio jurídico mencionado en el artículo 5 entre el Ministerio de Defensa y CEDIEF A.I.E.

  3.  Los pagos se podrán efectuar de manera anticipada a la recepción de las mencionadas llamadas de fondos. En este caso, estos fondos quedarán depositados en la cuenta finalista, y CEDIEF A.I.E. solo podrá hacer uso de los mismos una vez acredite ante el Ministerio de Industria y Turismo la recepción de la llamada de fondos y este autorice su disposición. Los intereses bancarios generados en la cuenta finalista serán ingresados anualmente al Tesoro Público.

  4.  Para cada uno de los libramientos previstos, las empresas de CEDIEF A.I.E. deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las obligaciones de pago de reembolsos o préstamos concedidos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Ministerio de Industria y Turismo comprobará si las empresas son deudoras por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones de cualesquiera Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10  Régimen de justificación.
  1.  De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 72.3 de su reglamento, el beneficiario deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas mediante la presentación de la cuenta justificativa, que contendrá una memoria descriptiva de las actividades realizadas en el marco de las empresas que constituyen CEDIEF A.I.E. en el programa, así como una memoria económica que acredite que se han transferido a NETMA los fondos requeridos.

  2.  Esta cuenta justificativa se presentará al Ministerio de Industria y Turismo con carácter semestral.

Artículo 11  Reintegro y devolución voluntaria.
  1.  El beneficiario deberá reintegrar al Tesoro el importe recibido en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En los casos establecidos en el artículo 37 mencionado, procederá además la exigencia del interés de demora correspondiente, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 38.2 de dicha ley.

  2.  En el caso de devolución voluntaria, ésta se efectuará a través de la carta de pago, modelo 069 de ingresos no tributarios, para la devolución del remanente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras.

Artículo 12  Incumplimientos.
  1.  En el caso de que CEDIEF A.I.E. no haya transferido los fondos a NETMA según las cantidades libradas por el Ministerio de Industria y Turismo, en los plazos previstos en la resolución de concesión o estas transferencias hayan sido inferiores a las que se le hayan autorizado, se considerará que existe un incumplimiento total.

  2.  En materia de reintegro de subvenciones e infracciones y sanciones, y para aquellos extremos no previstos en el presente real decreto, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, y, supletoriamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13  Régimen jurídico aplicable.

Este préstamo se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Disposición adicional única  Autorización de la concesión del préstamo.

La aprobación de este real decreto conlleva la autorización de la concesión del préstamo por el Consejo de Ministros, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de noviembre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

ANEXO. Memoria Técnica

Descripción del programa

El programa Halcón supone la adquisición de 20 nuevos aviones completos Eurofighter Typhoon (EF2000) de nueva generación [16 monoplazas y 4 biplazas, de los que 1 monoplaza será IPA (Instrumented Production Aircraft) y 1 biplaza será ISPA (Instrumented Serial Production Aircraft)], y 49 motores.

Tecnologías implicadas

La Dirección General de Armamento y Material ha definido un Catálogo de Capacidades Industriales de interés para el Ministerio de Defensa que se deberían adquirir, mantener o potenciar, según los casos.

De acuerdo con la Resolución 420/38100/2015, de 30 de julio, de la Secretaría General Técnica, las áreas de conocimiento estratégicas para la Defensa relacionadas directamente con los sistemas a considerar en este programa son las siguientes:

A) Mando y Control, Comunicaciones e Información (C4I).

B) Ciberdefensa.

D) Control de tráfico y ayudas a la navegación.

E) Sistemas críticos embarcados en plataformas.

H) Sistemas de navegación, control de guiado y carga de pago, en misiles y municiones complejas.

I) Sistemas complejos integrados por otros sistemas de armas avanzados vinculados a intereses esenciales de defensa y seguridad.

Vinculadas con las áreas de conocimiento indicadas anteriormente, y en base a los requisitos de la solución planteada, las capacidades industriales estratégicas que se consideran relacionadas con el proyecto Halcón están indicadas en el cuadro siguiente. Cada una de dichas capacidades industriales está vinculada con los correspondientes requisitos del documento de Requisitos de Estado Mayor.

Área de conocimiento Capacidad Industrial Estratégica
A) Mando y control, comunicaciones, información (C4I). Sistema de cifrado y criptografía.
Presentación de datos.
Comunicaciones tácticas embarcadas.
B) Ciberdefensa. Guerra electrónica.
D) Control de tráfico y ayudas a la navegación. Sistemas de control de tráfico aéreo y de ayudas a la navegación.
E) Sistemas críticos embarcados en plataformas. Aeroestructuras.
Sistemas de reabastecimiento en vuelo.
Sistemas de navegación de la plataforma.
Sistemas de misión aéreos.
H) Sistemas de navegación, control de guiado y carta de pago, en misiles y municiones complejas. Simuladores.
Instalaciones de Desarrollo de Software.
I) Sistemas complejos integrados por otros sistemas de armas avanzados vinculados a intereses esenciales de defensa y seguridad. Diseño e integración de sistemas en aeronaves militares de transporte.

La participación en el programa EF2000 ha supuesto un importante salto tecnológico para la industria nacional en las últimas décadas. La mejora de la capacitación nacional en este proyecto podría ser de gran interés para su futura aplicación e incorporación en el desarrollo del NGWS (Next Generation Weapons System).

Empresas involucradas en el programa

La industria española con capacidades demostradas de aplicación al alcance de este programa, se concentra en grandes y/o medianas empresas de Defensa, entre ellas destacan ADS SP, INDRA, TECNOBIT, ITP AERO, así como las capacidades existentes en el INTA relativas a la certificación de aeronavegabilidad y el CLAEX, como centro de excelencia en la integración de armamento y desarrollo de capacidades. También existe una amplia red de empresas auxiliares de menor tamaño que se beneficiarán de la ejecución de este programa.

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