Real Decreto 852/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula la composición y el funcionamiento del Comité Polar Español

Fecha01 Noviembre 2020
Autor
Recopilación mensual n. 106, noviembre 2020
137
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 04 de noviembre de 2020
Real Decreto 852/2020, de 22 de septiembre, por el que se regula la composición y el
funcionamiento del Comité Polar Español
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 274, de 16 de octubre de 2020
Palabras clave: Comité Polar Español. Antártida. Ártico. Investigación. Ciencia. Acuerdos
internacionales.
Resumen:
El 18 de mayo de 1998, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia
y Tecnología (CICYT) aprobó la creación del Comité Polar Español como base para la
coordinación de todas las actividades de España en la Antártida y dependiente de la
Autoridad Antártica Nacional. Desde entonces el CPE ha venido desarrollando una
importante labor de supervisión y coordinación de las actividades de I+D+I desarrolladas
en la Antártida, y más recientemente también en el Ártico.
Las sucesivas reorganizaciones de los Departamentos ministeriales y los cambios legislativos
acaecidos desde entonces requieren actualizar la regulación del Comité Polar Español para
adaptarla a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. Se procede, por tanto, a regular la composición y funcionamiento del CPE, que se
adscribe al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de
Investigación.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Real Decreto, “el CPE tiene como fin
impulsar y asegurar la coordinación de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, en la
planificación, autorización, coordinación y seguimiento de las actividades de I+D+I
desarrolladas por el Reino de España en las zonas polares, Antártida y Ártico, que permitan
asegurar la consecución de los objetivos y la aplicación de las disposiciones del Tratado
Antártico y otros acuerdos internacionales.
Constituye, asimismo, un objetivo del CPE el asesoramiento y apoyo a la Autoridad Polar
Nacional en el fomento y desarrollo de la investigación polar y en la coordinación de los
medios necesarios para su desarrollo”.
Sus funciones, el régimen de funcionamiento, los grupos de trabajo y la constitución del
Comité de Acceso a las bases e infraestructuras polares españolas se regulan a lo largo de su
articulado.

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