Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la producción ecológica. (BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas61-62
www.actualidadjuridicaambiental.com
61
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de noviembre de 2014
Real Decreto 833/2014, de 3 de octubre, por el que se establece y regula el Registro
General de Operadores Ecológicos y se crea la Mesa de coordinación de la
producción ecológica. (BOE núm. 252, de 17 de octubre de 2014)
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Temas Clave: Producción ecológica; Alimentación
Resumen:
El título V del Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre
producción y etiquetado de los productos ecológicos, desarrolla determinados aspectos
específicos del régimen de control oficial de la producción ecológica. Entre otros
elementos, establece que las autoridades y organismos de control mantendrán actualizada
una lista de los operadores sujetos a su control, que deberá ponerse a disposición de las
partes interesadas.
En este contexto, este real decreto tiene por objeto establecer y regular una base de datos
nacional denominada Registro General de Operadores Ecológicos (en adelante, REGOE),
así como los datos necesarios para llevar a cabo las incorporaciones a dicha base de datos y
su mantenimiento en la misma. A través del mismo se crea una Mesa de coordinación de la
producción ecológica, como órgano colegiado de coordinación de las autoridades
competentes en materia de producción ecológica.
Tal y como señala su Exposición de Motivos, el REGOE se configura como un modelo de
registro versátil que permite incorporar e identificar a todo tipo de operador ecológico,
independientemente del tipo de actividad o actividades que desarrolle dentro de la
producción ecológica y de donde éstas tengan lugar. A su vez, se pretende que pueda
adaptarse fácilmente a las futuras modificaciones de la normativa comunitaria que regula la
producción ecológica, especialmente de su ámbito de aplicación.
A lo largo de su articulado se describe la estructura del REGOE y la forma de
incorporación de datos. Además del logotipo establecido por el Reglamento (CE)
834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, podrá seguir utilizándose el logotipo a que
se refiere el artículo 3.2 del Real Decreto 1852/1993, de 22 de octubre, sobre producción
agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios.
Entrada en vigor: 18 de octubre de 2014
Normas afectadas:
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR