Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites de oliva y de orujo de oliva

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas37-39
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
37
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de octubre de 2021
Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad
de los aceites de oliva y de orujo de oliva
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 209, de 1 de septiembre de 2021
Palabras clave: Agricultura. Aceite de oliva. Sanidad. Producción. Comercio. Envases.
Etiquetas. Trazabilidad. Consumidores.
Resumen:
España es el primer productor y exportador mundial de aceite de oliva. El sector olivarero
tiene una gran relevancia económica, social y comercial en nuestro país y en los mercados
internacionales, con una demanda en constante crecimiento. El objetivo de este real decreto
es actualizar la legislación para adaptarla a la situación actual del sector y a los avances
tecnológicos, promoviendo la calidad del aceite de oliva como uno de los pilares básicos para
su desarrollo.
Hasta ahora, el Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, por el que se aprueba la
Reglamentación Técnico Sanitaria de Aceites Vegetales Comestibles, ha sido modificado de
forma reiterada, lo que hace necesario sustituirlo por uno nuevo y específico para los aceites
de oliva y de orujo de oliva. El hecho de contar con una norma propia, separándola de la de
otros aceites vegetales, contribuirá a adaptar de mejor manera los sistemas de producción y
autocontrol, y las normas de envasado y etiquetado a la normativa europea y a la evolución
de los criterios y avances tecnológicos. Además de la actualización de su contenido, se ordena
y simplifica la norma, eliminando de ella los aspectos higiénicosanitarios que están
desarrollados y armonizados en los reglamentos comunitarios de carácter horizontal
aplicables en la materia.
A través de esta norma se establecen determinadas obligaciones de los operadores del sector
en cuanto a las instalaciones, prácticas no permitidas, los documentos de acompañamiento y
la trazabilidad de los productos. Se entiende por operadores las personas físicas o jurídicas
que participen en cualquiera de las etapas de la producción y comercialización de los aceites
de oliva y de orujo de oliva, incluyendo por tanto a los centros de compra de aceituna, las
cooperativas o las almazaras móviles entre otros.
Se establece la obligatoriedad de mantener un sistema de trazabilidad normalizado que
permita localizar fácilmente los productos e insista en la correcta identificación de los mismos
en todas las etapas de la producción, transporte y comercialización de los aceites objeto de
la norma.
En materia de información alimentaria, así como en tolerancias sobre el control de contenido
efectivo de un envase, se estará a lo previsto en el Reglamento (UE) n1169/2011 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información

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