Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas34-36
Recopilación mensual n. 116, octubre 2021
34
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de octubre de 2021
Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la
aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de
protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades
oficiales en dicha materia
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 223, de 17 de septiembre de 2021
Palabras clave: Agricultura. Sanidad vegetal. Fitosanitarios. Bienestar animal. Piensos.
Alimentación. Plagas. Programas nacionales de erradicación o control. Comité Fitosanitario
Nacional.
Resumen:
Este real decreto tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para la aplicación en
el territorio nacional de: a) El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de
los vegetales, por el que se modifican y derogan determinados reglamentos. b) Y el
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,
relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de
la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los
animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican determinados
reglamentos.
Se establecen disposiciones específicas para la realización de funciones de control oficial,
tanto cuando se lleven a cabo por la propia Administración directamente, o cuando sean
delegadas.
Se destacan las definiciones de Zona protegida: “zona situada en el territorio de la Unión
Europea, reconocida por la Comisión conforme al procedimiento del artículo 32.3 del
Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de
2016, e incluida en la lista de zonas protegidas y las respectivas plagas cuarentenarias de zonas
protegidas recogida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la
Comisión, de 28 de noviembre de 2019”.
Asimismo, se definen el Plan nacional de contingencia; el Plan de acción; los Programas de
erradicación o control y las Plagas cuarentenarias de la Unión.
El Real decreto prevé que la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación elabore un programa plurianual de
prospección de plagas cuarentenarias y prioritarias para la Unión Europea, basado en los
riesgos de establecimiento en nuestro territorio. Por su parte, las CCAA, basándose en aquel,
establecerán su programa plurianual de prospección.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR