Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas106-107
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
106
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 29 de septiembre de 2022
Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 209, de 31 de agosto de 2022
Palabras clave: Fiscalidad ambiental. Emisiones. Autorizaciones. Registro.
Resumen:
Al objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero,
resultó oportuno introducir mecanismos de corrección de las externalidades ambientales. Al
efecto, mediante el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen
determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas
tributarias y financieras, se introdujo en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los Gases
Fluorados de Efecto Invernadero (IGFEI).
No obstante, resulta necesario introducir una mayor sencillez del impuesto, que contribuya
al mejor cumplimiento de la norma, e incrementar las medidas que favorezcan una efectiva
lucha contra el fraude fiscal, especialmente en las adquisiciones transfronterizas. Por otra
parte, la modificación del IGFEI es uno de los compromisos asumidos con la Comisión
Europea y recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
Este reglamento consta de ocho artículos:
El artículo 1 se refiere a la forma en que se han de probar los supuestos de no sujeción y
exenciones que el contribuyente pretende aplicar.
El artículo 2 regula las cuestiones procedimentales relativas a la obtención de las devoluciones
y la aplicación de las deducciones del impuesto.
En el artículo 3 se especifican los aspectos procedimentales de la liquidación y pago del
impuesto.
También se recoge la obligación, para quienes realicen ventas o entregas de gases fluorados
o de productos, equipos o aparatos que los contengan, de consignar en un certificado o en
la factura que emitan con ocasión de dichas ventas o entregas, tanto de la clase de gas
fluorado y la cantidad del mismo, expresada en kilogramos, que es objeto de venta o entrega,
como del importe del impuesto satisfecho por dichos gases.
En el artículo 4 se regula el registro territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de
Efecto Invernadero.
El artículo 5 recoge la regulación de la autorización de almacenista de gases fluorados, las
condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el registro territorial.

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