Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas101-103
Recopilación mensual n. 126, Septiembre 2022
101
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 26 de septiembre de 2022
Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General
de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 184, de 2 de agosto de 2022
Palabras clave: Costas. Playas. Cambio climático. Dominio público marítimo-terrestre.
Dunas. Ocupación de playas. Pantallas arquitectónicas. Servidumbre de protección.
Concesiones. Plazos. Prórrogas.
Resumen:
El dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y, en particular, la ribera del mar, es
especialmente sensible a la subida del nivel medio del mar vinculado al cambio climático. Sus
efectos, de acuerdo con los escenarios climáticos futuros, producirán, entre otros cambios,
un progresivo calentamiento del agua y una creciente subida del nivel del mar a medida que
avance el siglo XXI. Por tanto, resulta imprescindible progresar en la integración de las
medidas que permitan anticipar su adaptación desde la planificación y la gestión costera,
necesarias para minimizar dichos impactos.
La modificación de los artículos 3, 4, 27, 68, 69 y 74 obedece a este objetivo. Así, para
garantizar la estabilidad de las playas y la defensa de la costa, no resulta necesaria la distinción
entre determinados tipos de dunas, lo cual motiva la modificación del artículo 3.4 de este
reglamento, a excepción únicamente de las que hubieran quedado aisladas «tierra dentro o
colgadas sobre una costa rocosa» según se establece en la modificación del artículo 4.c.
Las dunas forman parte de la playa, son necesarias para su defensa y representan una reserva
de arena para su regeneración natural. Además, son elementos del paisaje de enorme valor
ecológico. Por otra parte, frente a eventos extremos, si la playa se ha ocupado, se elimina su
capacidad de absorción de la energía del oleaje, dificultando su recuperación una vez
superado el evento.
En este sentido, se modifican los artículos 68 y 69 en relación con las ocupaciones de los
establecimientos expendedores de comidas y bebidas en playas, que deben ser de una sola
planta y sin sótano. Asimismo, se elimina, en el artículo 74, la locución «en defecto de
planeamiento» puesto que las normas generales para la ocupación de las playas son aplicables
exista o no planeamiento.
El sistema de medición para la determinación de la zona marítimo-terrestre debe considerar
las amenazas y los efectos que en el litoral provocará el cambio climático. Por otra parte, los
fenómenos costeros adversos podrán ocurrir cada año a finales de siglo, cuando antes tenían
un período de retorno de 100 años. En esta situación, no parece razonable esperar a constatar
5 alcances en un periodo de 5 años.

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