Real Decreto 536/2023, de 20 de junio, por el que se modifica la concesión de la autopista del Atlántico AP-9, por la remodelación del enlace de acceso a Pontevedra Norte en el punto kilométrico 129+000.

MarginalBOE-A-2023-15882
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Rango de LeyReal Decreto

La autopista AP-9, cuya titularidad ostenta el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, pertenece a la Red de Carreteras del Estado.

Mediante Decreto 1955/1973, de 17 de agosto, se adjudicó la titularidad de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista del Atlántico AP-9 a las entidades que posteriormente constituyeron la sociedad concesionaria Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA.

En el entorno de la ciudad de Pontevedra la puesta en servicio del denominado puente de las Corrientes en 2012 en la ciudad de Pontevedra, que conecta la avenida Domingo Fontán con la avenida de Uruguay en la otra margen del río Lérez, aconseja que se adopten medidas, en aras de la mejora del tráfico, en la zona del enlace Pontevedra Norte de la autopista AP-9 y de los llamados nudos de Bomberos y de A Barca, que resultan posibles mediante la remodelación de aquel enlace y su armonización con la nueva entrada en la ciudad de Pontevedra a través del puente precitado.

A dichos efectos en 26 de diciembre de 2012, se firmó un Protocolo entre Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA, y el entonces Ministerio de Fomento para la realización, entre otras actuaciones, de la remodelación de enlace en la autopista del Atlántico AP-9 de acceso a Pontevedra Norte en el p. k. 129+000.

La conexión de la autopista del Atlántico AP-9 a la altura de su p. k. 129+000 con la carretera autonómica PO-531 (Pontevedra–Baión), así como con la avenida Domingo Fontán, se realiza actualmente mediante un enlace tipo trompeta en el que se permiten todos los movimientos de entrada y salida de la AP-9 y en ambos sentidos. Dicho enlace se ubica en un tramo libre de peaje para los movimientos internos Pontevedra Norte–Pontevedra Sur, y en el que, por tanto, la intensidad de tráfico es mayor que en los tramos adyacentes.

La configuración actual obliga a que todos los movimientos permitidos con la autopista deban pasar por la glorieta de bomberos. La solución planteada consiste en conectar la glorieta situada al norte del puente de las corrientes directamente con los ramales de enlace que permiten los movimientos Vigo hacia Pontevedra, y Pontevedra hacia Santiago, descargando de esta forma la avenida Domingo Fontán y la propia glorieta de bomberos.

La remodelación planteada constituiría, por tanto, una mejora sustancial del enlace, de su capacidad, y de sus condiciones de seguridad vial.

Por todo ello, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tiene interés en la remodelación de dicho enlace en el entorno del punto kilométrico 129+000 de la autopista AP-9, así como en la mejora del denominado nudo de Bomberos, mejorando así la accesibilidad en su zona norte a la ciudad de Pontevedra.

El 10 de noviembre de 2022 se dictó la Resolución de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se aprueba el Proyecto de construcción «Remodelación del enlace de Pontevedra Norte p. k. 129+000, Autopista del Atlántico AP-9».

Posteriormente, para la ejecución de las obras, la Dirección General de Carreteras inició la licitación de las mismas mediante la publicación de anuncio en el BOE con fecha 2 de enero de 2023. Este real decreto se tramita de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 8/1972, de 10 mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, con audiencia y conformidad de la sociedad concesionaria.

Corresponde al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en el ámbito de las infraestructuras de transporte terrestre de competencia estatal y, en particular, la coordinación de las actuaciones que acuerde la Administración en relación con las concesiones de carreteras de la Red de Carreteras del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de junio de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Régimen jurídico de la concesión.

El régimen jurídico de la concesión de la autopista del Atlántico AP-9, de la que es titular Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA, será el vigente, con las modificaciones que se contienen en este real decreto.

Artículo 2. Modificación de la concesión.

Se modifica la actual concesión de la autopista del Atlántico AP-9, mediante la remodelación del enlace de Pontevedra Norte, p. k. 129+000, de acuerdo con el proyecto de construcción: «Remodelación del enlace de Pontevedra Norte p. k. 129+000, Autopista del Atlántico AP-9».

Artículo 3. Ejecución de las obras.

La ejecución de las obras se llevará a cabo por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el proyecto de construcción «Remodelación del enlace de Pontevedra Norte p. k. 129+000, Autopista del Atlántico AP-9», aprobado por resolución de 10 de noviembre de 2022, quedando la sociedad concesionaria exenta de cualquier responsabilidad relacionada con la ejecución de las mismas.

Para su ejecución, la Dirección General de Carreteras inició la licitación de las obras mediante la publicación de anuncio en el BOE con fecha 2 de enero de 2023.

Las actuaciones que afecten a la operatividad de la autopista actualmente en servicio deberán ser realizadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana de modo que causen la mínima afección posible al tráfico de la autopista. Estas actuaciones deberán ser previamente comunicadas a la sociedad concesionaria y coordinadas con ella para asegurar la correcta funcionalidad de la autopista, sin que ello suponga ningún coste a la sociedad concesionaria. Durante el período de ejecución de las obras, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana responderá, por sí mismo o por las empresas que haya contratado, de cualquier reclamación, suficientemente justificada, motivada o derivada de la ejecución de las obras, incluidas las debidas a retenciones, demoras o reducción del nivel de servicio en la autopista.

En el caso de obras, instalaciones y sistemas de peaje que deban ser asumidos por la sociedad concesionaria según lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto, previamente a su recepción y puesta en servicio, ésta tendrá derecho a verificar que las mismas cumplen las condiciones de adecuación a la concesión.

El importe de las obras correspondiente al nuevo enlace no computará a los efectos de responsabilidad patrimonial de la Administración.

Artículo 4. Financiación de la inversión.

El coste de redacción del proyecto se incorporará en el sistema de compensación a la sociedad concesionaria establecido en las cláusulas sexta y octava del convenio aprobado por el Real Decreto 1733/2011 de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Convenio entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, Sociedad Anónima, por el que se modifican determinados términos de la concesión para la construcción, conservación y explotación de la Autopista del Atlántico AP-9, para la ampliación de capacidad de diversos tramos de dicha autopista, en aplicación de lo dispuesto en el apartado cuarto del Protocolo de Colaboración entre la Administración General del Estado y Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA, para la formalización de convenios de modificación de la concesión de construcción, conservación y explotación de la autopista del atlántico (AP-9) y de mejora del sistema de comunicaciones en el corredor afectado, formalizado el 26 de diciembre de 2012.

La inversión total para la ejecución de las obras recogidas en el proyecto de construcción será íntegramente a cargo del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, conforme al importe recogido en el proyecto aprobado. Para ello, la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana tramitará los correspondientes expedientes de aprobación del gasto.

Artículo 5. Fianza de explotación.

La sociedad concesionaria deberá constituir, antes de la puesta en servicio de las obras, la fianza de explotación prevista en el artículo 14.5 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, por el importe que resulte de aplicar el 2 por 100 a la inversión total realizada en aquella parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista. Para dicha finalidad el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana comunicará y justificará a Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA, con antelación suficiente el importe definitivo de dicha inversión y el de la fianza de explotación correspondiente.

Artículo 6. Funciones de conservación y explotación.

La parte del enlace cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista y sus instalaciones, se integrarán en la actual concesión de la autopista AP-9, de forma que la sociedad concesionaria ejercerá única y exclusivamente las funciones de conservación y explotación de aquella parte del mismo cuyo uso sea exclusivo para el tráfico de la autopista.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Junta de Galicia, el Ayuntamiento de Pontevedra y la sociedad concesionaria suscribirán, con anterioridad a la puesta en servicio, un acta de delimitación de competencias, que incluya un plano descriptivo en el que se recojan los límites concesionales y las competencias respectivas en la conservación y explotación establecidas en el presente real decreto y se acoten las competencias en la conservación y explotación del resto del enlace.

Artículo 7. Equilibrio económico-financiero de la concesión.

Con el reparto de obligaciones contemplado en el resto de los artículos de este real decreto, la puesta en servicio del nuevo enlace no supone una alteración del equilibrio económico de la concesión, y en virtud de ello la sociedad concesionaria renuncia a reclamar compensación alguna a la Administración General del Estado por este concepto.

Artículo 8. Duración.

La duración del presente real decreto se extenderá desde su entrada en vigor hasta el vencimiento de la concesión de Autopistas del Atlántico, Concesionaria Española, SA, el 18 de agosto de 2048.

Disposición adicional única. Medidas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Se faculta a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje para que dicte las instrucciones y adopte las medidas oportunas para el desarrollo de lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de junio de 2023.

FELIPE R.

La Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana,

RAQUEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ

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