Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas74-77
Recopilación mensual n. 125, Julio 2022
74
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 27 de julio de 2022
Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en
los caladeros nacionales
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 154, de 28 de junio de 2022
Palabras clave: Buques. Pesca marítima. Caladeros. Pescado. Censos. Artes de pesca.
Resumen:
El presente real decreto tiene por objeto establecer normas comunes de ordenación y gestión
de la actividad de los buques censados en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y artes
menores que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales
Cantábrico y Noroeste, Golfo de Cádiz y Mediterráneo; palangre de fondo que ejerzan su
actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales Cantábrico y Noroeste o
Mediterráneo; y volanta y rasco que ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores del
caladero nacional Cantábrico y Noroeste, a efectos de mejorar la adaptación de su capacidad
extractiva al estado de los recursos pesqueros y asegurar la sostenibilidad económica, social
y ambiental de la actividad pesquera.
Las zonas de pesca marítima se dividen en cuatro caladeros nacionales que pueden
considerarse unidades de gestión diferenciadas, siendo éstas el Cantábrico y Noroeste, el
Golfo de Cádiz, el Mediterráneo y Canarias.
En el artículo 5 se determina el esfuerzo pesquero. Con carácter general, el período
autorizado para ejercer la pesca correspondiente a todos los artes y modalidades reguladas
en el presente real decreto, será de cinco días de pesca por semana para cada buque,
independientemente del caladero en que faene. El periodo de descanso semanal será de,
mínimo, 48 horas continuadas.
Las medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las actividades
pesqueras en los ecosistemas marinos se regulan en el artículo 7.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura podrá autorizar cambios
temporales de modalidad de pesca siempre dentro de un mismo caladero y entre todas las
permitidas en ese caladero de acuerdo a su normativa específica.
En el caso de cambios o intercambios definitivos de censo, participarán al menos dos buques
de distinto censo, mientras que en el cambio es un solo buque el que está implicado. Respecto
a los intercambios, con carácter general, no se podrá aumentar la capacidad pesquera de un
censo.
En capítulos diferenciados de la norma se contemplan las distintas modalidades de pesca que
incluyen definiciones, características técnicas, dimensiones de los utensilios, características

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR