Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas62-64
Recopilación mensual n. 88, Marzo 2018
62
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 13 de marzo de 2019
Real Decreto 46/2019, de 8 de febrero, por el que se regula la pesquería de atún rojo
en el Atlántico Oriental y el Mediterráneo
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 35, de 9 de febrero de 2019
Temas Clave: Pesca; Atún rojo; Plan de Recuperación; Capturas; Cuotas
Resumen:
La Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) es la
responsable de establecer las normas para el ejercicio de la pesquería de atún rojo en el
ámbito internacional. Por su parte, el Reglamento (UE) nº 2016/1627 del Parlamento
Europeo y el Consejo, de 14 de septiembre de 2016, relativo a un plan de recuperación
plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, establece los principios
generales de aplicación por la Unión Europea de aquel plan establecido por la CICAA.
La situación biológica de la población de atún rojo hizo necesario adoptar un Plan de
Recuperación en 2006, que ha sido modificado en varias ocasiones y entre cuyas medidas
destacan la obligación de que cada Estado miembro elabore un plan de pesca anual para las
almadrabas y los buques que capturen atún rojo, asignación y adecuación de las
posibilidades de pesca a la capacidad existente, restricciones en las épocas autorizadas de
pesca, tallas mínimas, puertos autorizados y otras medidas de control.
Teniendo en cuenta los últimos informes científicos emitidos por el Comité Permanente de
Investigación y Estadísticas de la CICAA que indican signos de recuperación de esta
población, en su reunión de 2017 adoptó la Recomendación 2017/07, que declara un total
admisible de capturas para 2018 de 28.200 toneladas, en 2019, 32.240 toneladas y en 2020,
36.000 toneladas.
En este contexto, el presente real decreto tiene por objeto la regulación de la pesquería de
atún rojo (Thunnus thynnus) en el Atlántico Oriental al este del Meridiano 45º Oeste y
Mediterráneo, las condiciones y características de la actividad extractiva y otras actividades
relacionadas con esta, y demás medidas de regulación del esfuerzo pesquero. A través de
esta norma se recogen las nuevas medidas emanadas de la CICAA y se revisan los
procedimientos establecidos hasta el momento para la asignación de cuotas y la transmisión
de las posibilidades de pesca.
Las normas contenidas en este real decreto serán de aplicación a todos los buques
pesqueros y almadrabas españoles que participen en la pesquería de atún rojo en el
Atlántico Oriental y Mediterráneo, a las granjas ubicadas en aguas españolas y a los buques
de otras nacionalidades que utilicen los puertos españoles para el desembarque de atún
rojo.

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