Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. (BOE núm. 140, de 10 de junio de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas50-52

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Uno de los principios fundamentales que asume esta norma es que la articulación de los regímenes retributivos debe permitir a este tipo de instalaciones cubrir los costes necesarios para competir en el mercado en nivel de igualdad con el resto de tecnologías y obtener una rentabilidad razonable sobre el conjunto del proyecto. Esta última se concreta “en una rentabilidad antes de impuestos situada en el entorno del rendimiento medio de las Obligaciones del Estado a diez años en el mercado secundario de los 24 meses previos al mes de mayo del año anterior al de inicio del periodo regulatorio incrementado con un diferencial”.

Se estructura en 53 artículos, 19 disposiciones adicionales y un complejo régimen transitorio representado por 17 disposiciones.

A través de este real decreto se determina la metodología del régimen retributivo específico otorgado a las instalaciones que se incluyan dentro de su ámbito de aplicación, que con carácter general, se establecerá mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

De acuerdo con este nuevo marco, “las instalaciones podrán percibir durante su vida útil regulatoria, adicionalmente a la retribución por la venta de la energía valorada al precio del mercado, una retribución específica compuesta por un término por unidad de potencia instalada que cubra, cuando proceda, los costes de inversión para cada instalación tipo que no puedan ser recuperados por la venta de la energía en el mercado, al que se denomina retribución a la inversión, y un término a la operación que cubra, en su caso, la diferencia

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entre los costes de explotación y los ingresos por la participación en el mercado de producción de dicha instalación tipo, al que se denomina retribución a la operación”.

Se establecen periodos regulatorios de seis años de duración, a cuya finalización podrán ser revisados los parámetros retributivos.

Con el objeto de reducir la incertidumbre sobre la estimación del precio de la energía en el mercado, se definen límites superiores e inferiores a dicha estimación.

Al margen del régimen retributivo, se procede a llevar a cabo una reordenación de los procedimientos administrativos atinentes a estas instalaciones, que evita la fragmentación y clarifica el reparto competencial en los diferentes procedimientos. Adicionalmente, se determinan los mecanismos que permiten a la Administración competente para el otorgamiento de los regímenes retributivos, disponer de los...

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