Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas26-28
Recopilación mensual n. 91, Junio 2019
26
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 5 de junio de 2019
Real Decreto 317/2019, de 26 de abril, por el que se define la medida de mitigación
equivalente a la participación en el régimen de comercio de derechos de emisión en
el periodo 2021-2025 y se regulan determinados aspectos relacionados con la
exclusión de instalaciones de bajas emisiones del régimen del comercio de
derechos de emisión de gases de efecto invernadero
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 103, de 30 de abril de 2019
Temas Clave: Contaminación atmosférica; Derechos de emisión; Hospitales; Industrias;
Medida de mitigación equivalente
Resumen:
Como consecuencia de las modificaciones introducidas por la normativa de la Unión
Europea para el periodo de comercio de derechos de emisión 2021-2030, así como la
experiencia europea y la de nuestro país respecto de las instalaciones de pequeño tamaño
excluidas del RCDE UE, se considera necesario regular los aspectos relacionados con la
exclusión de instalaciones del régimen de comercio de derechos de derechos de emisión y
definir la medida de mitigación equivalente a la participación en el régimen de comercio de
derechos de emisión en el periodo 2021-2025. Todo ello de conformidad con las
disposiciones adicionales cuarta -establece el régimen de exclusión de instalaciones de
pequeño tamaño y hospitales- y final tercera de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se
regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La
presente regulación afecta al periodo de asignación 2021-2025.
A tenor de la citada DA 4ª, se consideran pequeños emisores las instalaciones que hayan
notificado a la autoridad competente emisiones inferiores a 25.000 toneladas equivalentes
de dióxido de carbono, excluidas las emisiones de la biomasa, para cada uno de los tres
años precedentes a la solicitud de asignación a que se refiere el artículo 19 de la ley, y que,
cuando realicen actividades de combustión, tengan una potencia térmica nominal inferior a
35 megavatios (MW).
En esta estela, el presente real decreto tiene por objeto definir, a efectos de la exclusión del
régimen de comercio de derechos de emisión en el periodo 2021-2025, la medida de
mitigación que contribuya a una reducción de emisiones equivalente a la que comporta la
participación en el régimen de comercio de las instalaciones de pequeño tamaño y de los
hospitales.
Se definen las características básicas que debe tener la medida de mitigación, a concretar
por las distintas comunidades autónomas. Se considera como medida de mitigación
equivalente la imposición de la obligación a una pequeña instalación u hospital de reducir

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