Real Decreto 312/2015, de 24 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias.
Fecha de Entrada en Vigor | 30 de Abril de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-4676 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Real Decreto |
Por el Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, se delimita la zona de promoción económica en Canarias, con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
El artículo 5.1 del Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, establece que «el plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el próximo día 31 de diciembre de 2013».
Ello no obstante, en virtud de la habilitación conferida a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos tanto por el artículo 5.2 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, como por el artículo 5.2 del Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por acuerdo de dicha Comisión Delegada del Gobierno de 4 de diciembre de 2013 (publicado en el BOE del día 30 de diciembre de 2013), este plazo ha sido ampliado hasta que se aprueben los nuevos Reales Decretos de delimitación de las diferentes zonas o se modifiquen los actualmente en vigor, a los efectos de solicitar las ayudas.
En el «Diario Oficial de la Unión Europea» del pasado día 23 de julio de 2013 se publicaron las directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020 (2013/C 209/01). Estas nuevas directrices, unido a la transitoriedad del Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, hacen necesario modificarlo para continuar aplicando en esta zona de promoción económica la política de incentivación regional, con el objeto de favorecer su desarrollo fomentando la actividad económica, adaptándola a las nuevas directrices comunitarias, y dentro de los límites aprobados por la Decisión de la Comisión Europea Ayuda Estatal SA.38472 (2014/N), de 21 mayo de 2014, por el que se aprueba el mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2020.
Se han cumplido, previo conocimiento de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, las actuaciones del Consejo Rector de Incentivos Regionales y de la Comunidad Autónoma de Canarias, previstas en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de abril de 2015,
DISPONGO:
El Real Decreto 169/2008, de 8 de febrero, por el que se delimita la zona de promoción económica de Canarias, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo sobre la inversión aprobada del 35 por ciento para grandes empresas, del 45 por ciento para medianas empresas y del 55 por ciento para pequeñas empresas. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional para 2014-2020.
Dos. El apartado 2 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:
2. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Consejo Rector, previo informe de la comunidad autónoma, podrá establecer zonas específicas dentro de las zonas prioritarias a que se refiere el apartado anterior. El Consejo Rector podrá proponer dentro de las citadas zonas específicas la aplicación de porcentajes de subvención a que se refiere el artículo 11.c) de este real decreto más favorables, así como el período de aplicación de los mismos, respetando siempre el límite máximo establecido en el artículo 2 de este real decreto.
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la siguiente forma:
1. El plazo de vigencia de la presente zona de promoción económica, a los efectos de solicitar las ayudas que se determinan en este real decreto, finalizará el día 31 de diciembre de 2020.
Cuatro. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
1. Podrán concederse los incentivos regionales, en la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las empresas solicitantes que realicen proyectos de inversión de los siguientes tipos y dimensiones:
a) Proyectos de creación de nuevos establecimientos, tal como se definen en el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada igual o superior a 900.000 euros, siempre que generen nuevos puestos de trabajo.
b) Proyectos de ampliación, tal como se definen en el artículo 7.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, con una inversión aprobada cuya cuantía sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento y, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que supongan un aumento significativo de la capacidad productiva, que superen determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento y que generen nuevos puestos de trabajo y se mantengan los existentes.
c) Proyectos de modernización, tal y como se definen en el artículo 7.4 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, cuya inversión aprobada sea significativa en relación con el inmovilizado material del establecimiento que deberá ser, en todo caso, igual o superior a 900.000 euros, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
1.º Que la inversión constituya una parte importante del inmovilizado material y que supere determinado porcentaje sobre la dotación para amortizaciones del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
2.º Que la inversión de lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
3.º Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
Cinco. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Requisitos de los proyectos.
1. Los proyectos de inversión que pretendan acogerse a los beneficios previstos en esta zona de promoción económica deberán cumplir además los siguientes requisitos:
a) Ser viables técnica, económica y financieramente.
b) Autofinanciarse al menos, en un 25 por ciento de su inversión aprobada. Además la empresa deberá contar con un nivel mínimo de fondos propios que será fijado en la resolución individual de concesión de acuerdo con los criterios que fije al respecto el Consejo Rector de Incentivos Regionales.
c) La inversión sólo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de incentivos regionales.
Por “inicio de las inversiones” se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
d) La ayuda debe tener un efecto incentivador, consistente en que el solicitante que emprenda el proyecto no lo habría realizado sin la ayuda, o sólo lo habría emprendido de una manera limitada o diferente o en otro lugar, por lo que, junto con el requisito mencionado en el párrafo anterior, al solicitar la ayuda se debe explicar qué efecto sobre la decisión de invertir o sobre la decisión de localizar la inversión se habría producido si no se recibieran los incentivos regionales. Además, las grandes empresas deben presentar pruebas documentales que respalden lo descrito anteriormente.
2. De acuerdo con el artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y con lo dispuesto en los Reglamentos UE n.º 1303/2013 y UE n.º 1301/2013, todo proyecto aprobado por incentivos regionales que sea susceptible de ser incluido dentro de un programa operativo u otra forma de intervención del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, será cofinanciado por éste y el titular del mismo asumirá la condición de beneficiario del Fondo, debiendo cumplir todas las obligaciones derivadas de dicha condición.
Seis. Los párrafos c), d) y e) del artículo 10 quedan redactados de la siguiente forma:
c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
e) Otros conceptos, excepcionalmente. Se apreciará la excepcionalidad en aquellos proyectos de carácter singular por la naturaleza de la inversión.
Siete. El párrafo b) del apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«b) El solicitante deberá acreditar ante la Comunidad Autónoma que las inversiones no se han iniciado antes de la presentación de la solicitud de incentivos regionales mediante declaración responsable de “no inicio de las inversiones”, conforme al modelo establecido por la Dirección General de Fondos Comunitarios. Asimismo, la Comunidad Autónoma podrá solicitar acta notarial de presencia o realizar una comprobación física sobre el terreno, a efectos de verificar el “no inicio de las inversiones”.»
A los proyectos de inversión para los que se solicitaron incentivos regionales con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se les aplicaran las dimensiones mínimas que eran exigidas en el momento de su presentación.
Se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para dictar, a propuesta del Consejo Rector de Incentivos Regionales, las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto, así como para modificar los límites cuantitativos previstos en el artículo 8, números 1, a), b) y c), cuando las circunstancias lo aconsejen.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 24 de abril de 2015.
FELIPE R.
El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas,
CRISTÓBAL MONTORO ROMERO