Real Decreto 291/2023, de 18 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

MarginalBOE-A-2023-9554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a estas les son propias, cuya estructura orgánica básica se recogió en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

Los retos actuales a los que se enfrenta España en el ámbito de la educación superior, tales como la creciente internacionalización de nuestras universidades en el ámbito europeo y extracomunitario, exigen cada vez mayor esfuerzo en la cooperación internacional en ámbitos de la competencia del Ministerio de Universidades. Así, en los últimos años, la actividad internacional del Ministerio de Universidades, muy especialmente la relacionada con la Unión Europea, no ha dejado de incrementarse. Lo mismo sucede con los países socios, sean Estados miembros de la Unión Europea o terceros, con los que este Ministerio mantiene relaciones estratégicas.

El actual contexto de globalización acelerado del conocimiento, producto de las nuevas tendencias económicas y de la revolución tecnológica, requiere que España redoble su esfuerzo para que su sistema universitario desempeñe un significativo papel en el escenario internacional. Ello está suponiendo un aumento muy notable del volumen de trabajo, estratégico y operativo, tanto en el ámbito de la cooperación y coordinación como de la organización. Ejemplos de ello son la organización de la conferencia internacional recientemente celebrada por la UNESCO en Barcelona o la preparación de la Presidencia Española de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023 en la que ya se trabaja.

Asimismo, se constata una deficiencia orgánica estructural en la Secretaría General de Universidades, perpetuada en el tiempo, en lo relativo a las competencias relacionadas con el ámbito internacional, que impide ejercer debidamente las funciones asignadas. Efectivamente, no existe desde el año 2018, cuando las competencias en materia de universidades se ejercían en el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, una unidad administrativa que asuma las funciones en el ámbito internacional.

No obstante, además de la creciente internacionalización de nuestras universidades y estudiantes y de los retos que de manera permanente y creciente derivan de los actos de la Unión Europea en materia de educación superior para el Ministerio de Universidades, otros asuntos han venido incrementando de modo muy relevante la carga de trabajo de sus órganos los últimos años. Así, por ejemplo, se puede citar el aumento considerable de las solicitudes de reconocimiento de universidades privadas, la gestión económica de las ayudas otorgadas al profesorado universitario y universidades, la tramitación de los certificados I3, una mayor coordinación con los principales actores universitarios que hace que los órganos colegiados universitarios sean convocados con mucha más frecuencia, una mayor actividad normativa que la registrada anteriormente o el aumento exponencial de solicitudes en los procedimientos de homologación y declaración de equivalencias de títulos extranjeros, así como el trabajo resultante de la gestión y ejecución de los fondos europeos con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Mediante el presente real decreto se pretende actualizar y racionalizar la formulación y distribución de las competencias del Ministerio de Universidades eliminando competencias obsoletas, reformulando otras conforme a los tiempos actuales o añadiendo explícitamente otras que se vienen ejerciendo de facto, y así asegurar su funcionamiento interno más equilibrado de acuerdo a los principios de eficacia y eficiencia y en aras de una mayor seguridad jurídica.

En relación con la Secretaría General de Universidades, con ánimo de sistematizar y racionalizar la formulación de sus competencias, se ha procedido a una revisión y actualización de las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, que se pretende modificar debido a que, en dicho artículo, se mencionan competencias que ya no son ejercidas, como por ejemplo la adaptación de los títulos universitarios oficiales al Espacio Europeo de Educación Superior, que está plenamente implementada y, por el contrario, no se hace referencia a otras que en la actualidad este Departamento ministerial tiene asignadas, como es el caso de las funciones en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. También se ha considerado conveniente la reformulación de otras competencias.

Una vez realizada esta revisión y actualización de las competencias atribuidas a la Secretaría General de Universidades corresponde realizar una reasignación de las mismas entre las distintas subdirecciones, incluida la lógica adaptación de las denominaciones de las subdirecciones generales existentes, y ello, sin incremento de coste alguno.

En el mismo sentido, desde la creación del Ministerio se han puesto de manifiesto ciertas carencias en las competencias que tiene atribuidas la Subsecretaría que con la aprobación de este real decreto se pretenden solventar.

Es necesario recoger formalmente la competencia de la Secretaría General Técnica de tramitación de convenios de acuerdo con las instrucciones aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, publicadas por la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre. Adicionalmente, se ha advertido la necesidad de atribuir la competencia para realizar adquisiciones de material informático e implementar medidas de seguridad en el ámbito informático a la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Por último, se modifica el Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP) así como el Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación para eliminar su condición de medios propios. En el caso de la UIMP, además se actualizan las referencias normativas a la legislación vigente, teniendo en cuenta la recientemente aprobada Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, a fin de adecuar sus funciones a la realidad actual, eliminando redacciones obsoletas y garantizando así el mejor cumplimiento de sus objetivos. Así mismo, estas modificaciones suponen un paso inicial para una revisión de la UIMP más ambiciosa que redefina el papel que está llamada a ejercer en el ámbito del sector público institucional, de acuerdo con la programación estratégica de carácter plurianual de la que debe disponer.

Este real decreto es coherente con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dado que atiende a la necesidad de adecuar y adaptar puntualmente la estructura orgánica del Ministerio a las necesidades actuales de su gestión. En efecto, contribuye a lograr una adecuada ejecución de las competencias y funciones de sus órganos, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada en el cumplimiento de este propósito, sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de la ciudadanía. Asimismo, contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Departamento ministerial. Además, es coherente con el resto de ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea. Por otra parte, cumple también con el principio de transparencia, en la medida en que la norma identifica claramente su objeto y finalidad tanto en la norma como en la memoria del análisis de impacto normativo que la acompaña. Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que no impone nuevas cargas administrativas ni afecta a las existentes y persigue la asignación de los recursos públicos de manera óptima con el fin de alcanzar los objetivos programados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública y del Ministro de Universidades, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de abril de 2023,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades.

El Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 pasa a tener la siguiente redacción:

Artículo 2. Secretaría General de Universidades.

1. La Secretaría General de Universidades ejercerá, bajo la superior dirección de la persona titular del Ministerio de Universidades, respecto de sus unidades dependientes, las atribuciones previstas en el artículo 64 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) El desarrollo de la política universitaria, en coordinación con el Consejo de Universidades.

b) El desarrollo de los procesos participativos que se consideren necesarios para el impulso de la política universitaria.

c) La planificación, coordinación y evaluación de las líneas de actuación de los programas en materia universitaria.

d) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia.

e) El diseño, planificación y dirección de la política de becas y ayudas al estudio, en el ámbito de sus competencias, en coordinación con las propias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

f) La ordenación, programación y gestión de las actuaciones que competen a la Administración General del Estado en materia de enseñanza superior universitaria.

g) La coordinación de las relaciones con las comunidades autónomas en materia universitaria, a través de la Conferencia General de Política Universitaria.

h) La coordinación de las relaciones con las universidades en materia universitaria.

i) La promoción de la colaboración en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica de las universidades con otros organismos públicos y privados de investigación e innovación, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

j) La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades.

k) El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.

l) Las funciones atribuidas al Ministerio de Universidades en la gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las universidades.

m) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres en el ámbito universitario en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario e investigador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Universidades.

2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El impulso del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, en coordinación con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

b) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades Europeas.

c) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de las funciones de coordinación y gestión que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.

d) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación superior, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales sobre dichas materias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior.

e) La coordinación de acciones en el ámbito de la educación superior universitaria con la colaboración de los servicios de educación en el exterior encuadrados en la Consejerías, Agregadurías y Direcciones de programas existentes en diferentes países de la Administración en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

f) La coordinación, preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria, así como la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, cuando corresponda.

g) La preparación de la propuesta para el establecimiento de los requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios y las condiciones de los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.

h) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y ampliación de conocimientos a través de los estudios de máster, doctorado y postdoctorado, del personal docente e investigador universitario y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades, así como de otros programas de ayudas destinados a atraer el talento de personal docente e investigador universitario que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero.

i) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones destinadas a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.

j) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.

k) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y ayudas al estudio.

l) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.

m) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de títulos universitarios oficiales.

n) La propuesta de establecimiento de las condiciones para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, así como la tramitación de estos procedimientos.

ñ) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados equivalentes a un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con la normativa correspondiente.

o) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, y de otras confesiones religiosas.

p) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles y equivalentes en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.

q) Las funciones que correspondan al Departamento en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

r) La acreditación de títulos y cualificaciones de educación superior universitaria, y equivalentes, y las funciones que correspondan al Departamento relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios como consecuencia de la transposición de la normativa de la Unión Europea en este ámbito.

s) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la gestión y custodia del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.

t) La elaboración de las normas sobre el acceso y normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como la ordenación de la enseñanza universitaria y la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la misma.

u) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación, modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y la preparación de la propuesta para la tramitación e impulso de este procedimiento.

v) La tramitación del procedimiento para la determinación de la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que hayan sido declarados equivalentes a estos últimos.

w) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como en materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado universitario.

x) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de Justicia.

y) La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la actividad universitaria investigadora y de la digitalización del sistema universitario español, así como la coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.

z) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.

aa) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del Departamento en la materia.

ab) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del sistema universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del Departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.

ac) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ámbito de sus competencias.

ad) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del SEPIE.

3. Se adscriben al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades:

a) El organismo autónomo Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP).

b) El organismo autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y la Acreditación (ANECA).

c) El organismo autónomo Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).

4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se relaciona administrativamente con el Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.

5. El Colegio de España en París depende del Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.

6. Dependerán de la Secretaría General de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y de Órganos Colegiados, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 2.

c) La Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos m), n), ñ), o), p), q) r), s), t), u), v), w) y x) del apartado 2.

d) La Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora, Información y Seguimiento del Sistema Universitario, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos y), z), aa) y ab) del apartado 2.

7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Subdirección General.

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Subsecretaría de Universidades.

1. La Subsecretaría de Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La representación ordinaria del Ministerio.

b) Las relaciones institucionales del Departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.

c) El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de asesoramiento, apoyo técnico y gestión directa en el ámbito internacional en el caso de que no estén atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento.

d) El apoyo a la persona titular del Ministerio y a los órganos directivos del Departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.

e) La elaboración y coordinación de los planes generales del departamento en materia normativa, de política presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologías de la información y comunicaciones, de programación económica y de control presupuestario.

f) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.

g) La dirección, impulso y gestión de las funciones relativas a la tramitación de los asuntos del Consejo de Ministros, de las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su caso, y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

h) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y con los restantes órganos de la Administración General del Estado en el territorio.

i) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, así como la asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.

j) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Departamento.

k) La coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de igualdad de género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

l) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al Programa Erasmus+.

2. En particular, ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio e informe económico de los actos y disposiciones con repercusión económico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.

b) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales del Estado.

En particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos superiores y directivos del Departamento.

c) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades y organismos del Departamento.

d) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras unidades y organismos.

e) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a otras unidades y organismos.

f) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.

g) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento.

h) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.

i) La formación del personal, la gestión de la acción social y la prevención de riesgos laborales.

j) La relación con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.

k) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento.

l) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del Departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del servicio.

m) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.

n) La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática.

ñ) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.

o) La gestión de la atención a la ciudadanía prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.

p) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web y la gestión de la sede electrónica del Departamento.

q) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del Departamento.

3. Depende de la Subsecretaría de Universidades, la Secretaría General Técnica, que ejercerá las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las previstas en el artículo 4 de este real decreto.

4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de Subdirección General.

5. Dependen de la Subsecretaría de Universidades las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Subdirección General de Gestión Económica, Oficina Presupuestaria y Asuntos Generales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.

b) La Subdirección General de Personal e Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado 2.

6. Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 2.

7. Están adscritos a la Subsecretaría de Universidades, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Abogacía del Estado en el Departamento.

b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

Tres. El artículo 4 queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 4. La Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría, es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.

b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que corresponderán a los órganos directivos competentes.

c) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales.

d) La preparación, informe y asistencia a las personas titulares del Ministerio y la Subsecretaría en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su caso, y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

e) Las actuaciones relacionadas con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de disposiciones y actos administrativos del Departamento y de los organismos y entidades adscritos al mismo.

f) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.

g) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

h) La tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Universidades y de aquellos que suscriban los organismos a él adscritos.

i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.

j) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del Departamento.

k) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del Departamento.

l) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.

m) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.

Asimismo, le corresponderá trasladar a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera órganos jurisdiccionales, a instancias de los órganos directivos competentes por razón de la materia.

n) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.

ñ) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas departamentales en materia de Gobierno abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.

o) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del Departamento y, en su caso, su distribución y venta.

p) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del Departamento.

q) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento, la coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.

2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.

b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j), k), l), m) n) y ñ) del apartado 1.

Cuatro. La disposición adicional tercera queda redactada como sigue:

Disposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos del Departamento.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos directivos del Departamento:

a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades será sustituida por la persona titular del Gabinete Técnico y en segundo lugar por las personas titulares de los órganos directivos dependientes según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.

b) Las personas titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.

Disposición adicional primera. Plan estratégico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo elaborará un plan estratégico sobre su actividad, estructura y financiación al objeto de optimizar su contribución al sistema universitario español en ejercicio de las funciones que le atribuye la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.

Disposición adicional segunda. Supresión de órganos.

Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación.

b) La Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias.

c) La Subdirección General de Atención al Estudiante y Relaciones Institucionales.

d) La Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas a los órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos por este real decreto se entenderán realizadas a los que por esta misma norma asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general.

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica modificada por este real decreto.

Disposición transitoria segunda. Delegación de competencias.

  1.  Las delegaciones de competencias otorgadas mediante Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, continuarán siendo válidas y eficaces hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

  2.  Las delegaciones de competencias a los órganos suprimidos por este real decreto que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se entenderán otorgadas a favor de los órganos que por esta misma norma asumen sus competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Modificación del Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

El Estatuto de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, aprobado por el Real Decreto 331/2002, de 5 de abril, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, con personalidad jurídica y patrimonio propios que goza de plena capacidad para realizar todo género de actos de gestión y disposición para el cumplimiento de sus fines, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo gozará igualmente de autonomía para el ejercicio de sus competencias culturales, investigadoras y docentes y realizará para ello las actividades adecuadas dentro del ordenamiento legal.

La denominación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se acompañará en todo caso de la indicación “organismo autónomo” o su abreviatura "O.A.".»

Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que le sean de aplicación; y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, así como por el presente estatuto.

Tres. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6. Actividades.

La Universidad Internacional Menéndez y Pelayo contribuye a la generación, divulgación y difusión del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y artístico por sí misma o en colaboración con otras Universidades o instituciones españolas o extranjeras a través de:

a) La organización y desarrollo de programas y actividades de enseñanzas universitarias de posgrado (máster y doctorado).

b) La organización y desarrollo de programas de formación a lo largo de la vida.

c) La organización y desarrollo de cursos avanzados incluyendo, en particular, los cursos de verano de Santander y otros cursos, tanto en Santander como en los centros docentes y de investigación de la UIMP.

d) El establecimiento de acuerdos con universidades e instituciones nacionales y extranjeras para el desarrollo de cursos de español para personas extranjeras, así como el desarrollo de enseñanzas de lenguas con fines generales o específicos para estudiantes y de formación del profesorado.

e) La celebración de convenios con instituciones, cursos, reuniones de trabajo de carácter internacional e interregional y otras actividades destinadas a la generación del conocimiento y la investigación.

f) La organización de actividades culturales.

Cuatro. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

2. El régimen patrimonial será el establecido en el artículo 101 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cinco. El artículo 24 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 24. Régimen de contratación.

El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la legislación de contratos de las Administraciones públicas, sujetándose a lo previsto en el artículo 100 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Seis. El artículo 25 queda redactado del siguiente modo:

Artículo 25. Recursos.

Ponen fin a la vía administrativa los actos y resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo de Gobierno, del Claustro y del Patronato de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra dichos actos y acuerdos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 112 y 123 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición final segunda. Modificación del Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio.

Se suprime el apartado 5 del artículo 1 del Estatuto del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, aprobado por el Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, que queda sin contenido.

Disposición final tercera . Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de abril de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes

FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA

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