Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2022-61
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Universidades
Rango de LeyOrden

La creación del Ministerio de Universidades mediante el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, desarrollado por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales y por el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, hace necesario determinar la forma de ejercicio de las competencias del órgano superior y los órganos directivos de dicho departamento ministerial.

Para ello, la presente orden, dictada al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Ministerio en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de la Secretaría General de Universidades y de la Subsecretaría del Ministerio en otros órganos.

Se trata con ello de dotar a los titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el Ministerio pueda alcanzar de una manera óptima sus objetivos.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Previamente a dicha determinación competencial resulta imperativo fijar los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61. l) y p) y 63.1 j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites y autorización para contratar

Primero. Límite de gasto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio de Universidades ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley en su ámbito de actuación, sin límite de cuantía.

Se exceptúa de lo anterior la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago relativos a aquellos créditos que se refieran a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal, que, por tanto, son competencias de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Ministerio.

Segundo. Aplicación del límite de gasto.

Los límites fijados en el apartado primero serán de aplicación al ejercicio de las competencias propias. Cuando se ejerciten competencias por delegación se atenderán los límites establecidos específicamente para ello en la presente orden.

Tercero. Autorización para contratar.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 324.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, se fija en 5.000.000 de euros el importe del valor estimado a partir del cual será necesario pedir autorización de la persona titular del Ministerio para la celebración de contratos.

CAPÍTULO II Secretaría General de Universidades

Cuarto. Secretaría General de Universidades.

  1.  Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

    a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, cuando el valor estimado supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

    b) La celebración de convenios, protocolos de actuación conjunta e instrumentos similares que no tienen la consideración de convenios en los términos del artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

    c) La formalización de encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y de encargos al amparo de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

    d) La administración de los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su materia propios de la Secretaría General de Universidades, incluidos los comprendidos en los programas del servicio 50, o en los programas que los sustituyan, de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en cada momento, la aprobación y el compromiso de los gastos con cargo a aquellos créditos, el reconocimiento de las obligaciones económicas y la propuesta de su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público.

    e) La facultad de convocar y conceder subvenciones, premios, becas, ayudas, préstamos y anticipos reembolsables, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.

    f) Las competencias relativas a la gestión de ingresos que corresponda.

    g) La expedición de las órdenes de pago a justificar, incluida la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, correspondientes a los libramientos al Colegio de España en París, así como la aprobación de la cuenta justificativa.

    h) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.

    i) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas a la persona titular del Ministerio.

    j) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

    k) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.

    l) La designación de representantes en órganos colegiados o en órganos de cooperación en los que participen otras Administraciones Públicas, que afecten a materias propias de la Secretaría General.

  2.  Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, de la competencia para designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto de las personas titulares de las Subdirecciones Generales dependientes del mismo, la persona titular de su Gabinete Técnico, el personal de su secretaría y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría General.

    Quinto. Gabinete Técnico y Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría General de Universidades.

  3.  Se delega por la persona titular del Ministerio, en las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales y asimilados de la Secretaría General de Universidades, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias:

    a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito de competencia, cuando el valor estimado no supere el límite establecido para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.

    b) En materia de anticipos de caja fija y pagos a justificar: la aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

  4.  Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría en las personas titulares del Gabinete Técnico y de las Subdirecciones Generales de la Secretaría General de Universidades, de la competencia para designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal de su unidad y al personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Gabinete o Subdirección.

    Sexto. Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias.

  5.  Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, en su ámbito respectivo, las siguientes competencias, en relación con la homologación, reconocimiento o declaración de equivalencia de títulos:

    a) La resolución de los procedimientos previstos para la inscripción de los títulos en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales.

    b) La resolución de los procedimientos de homologación y de declaración de equivalencia de títulos extranjeros.

    c) La resolución de los procedimientos sobre reconocimiento profesional de títulos de Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de Directivas sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales.

    d) La resolución de los procedimientos de reconocimiento de títulos previstos en los casos de Convenios suscritos entre España y otros Estados.

    e) La resolución de los expedientes sobre declaración individual de equivalencia de títulos o diplomas en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, sobre equivalencias.

    f) La resolución de los procedimientos de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

  6.  Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría General de Universidades en la...

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