Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas106-107
Recopilación mensual n. 112, mayo 2021
106
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de mayo de 2021
Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de
seguridad para las presas y sus embalses
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021
Palabras clave: Dominio Público Hidráulico. Embalses. Obras hidráulicas. Presas.
Protección Civil. Reglamentaciones técnicas.
Resumen:
En España, debido a su peculiar climatología, que origina un régimen de precipitaciones muy
irregular en el tiempo y en el espacio, ha sido tradicional la construcción de presas y embalses,
superando en la actualidad el total de presas de agua construidas la cifra de mil trescientas, lo
que nos convierte en el país europeo con más obras hidráulicas de tales características, con
una densidad de 2,4 presas por 1.000 km2, y unas 30 presas por millón de habitantes. A este
importante número de presas en explotación se le añade en la actualidad su progresivo
envejecimiento técnico y estructural; construidas la mayor parte de ellas entre los años 1955
y 1970, su edad media se sitúa actualmente alrededor de los 55 años teniendo un 48% de ellas
una edad superior a los 50 años.
Ante esas elevadas cifras se precisa una intensificación de las labores de vigilancia y de
mantenimiento y conservación a efectos de que puedan seguir prestando el servicio para el
que fueron proyectadas y construidas.
Asimismo, es necesario recordar que la tradición legislativa en España en materia de
aprovechamientos de agua tanto para la producción de energía eléctrica como para otros
usos descansa en el régimen concesional. En la actualidad, culminan los plazos concesionales
establecidos a partir de 1921 y con ellos la extinción del derecho al aprovechamiento,
principalmente en el sector hidroeléctrico, por parte de sus titulares.
El Capítulo IV del Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico regula el
régimen jurídico relativo a la seguridad de presas, embalses y balsas. En particular, el artículo
364 se refiere a las Normas Técnicas de Seguridad de presas y embalses, indicando que serán
aprobadas mediante real decreto, previo informe de la Comisión Técnica de Seguridad de
Presas y de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
En este contexto, las Normas Técnicas de Seguridad que se aprueban son las siguientes:
a) Norma Técnica de Seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e
implantación de los planes de emergencia de presas y sus embalses.
b) Norma Técnica de Seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y
llenado de sus embalses.
c) Norma Técnica de Seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera
de servicio de presas.

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