Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos («BOE» núm. 9, de 10 de enero de 2004, 906-916)

AutorM. Esperança Ginebra Molins
CargoProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad de Barcelona.
Páginas1215-1217

Page 1215

    El trabajo forma parte del Proyecto BJU 2002-02594, dirigido por el Prof. Dr. Ferrán Badosa Coll, e, igualmente, del III Pla de Recerca de la Generalitat de Catalunya (2001 SGR 00022).

El Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos, ha supuesto la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2001/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (DOCE L 11, de 15 de enero de 2002, 4-17). El plazo de transposición de la misma acababa el 15 de enero de 2004 (art. 21.1 D 2001/95/CE), fecha que coincide con la de la entrada en vigor del RD 1801/2003 (DF 4.°).

Este Real Decreto deroga el Real Decreto 44/1996, de 19 de enero, de medidas para garantizar la seguridad general de los productos puestos a disposición del consumidor, el cual, en su día, había incorporado al ordenamiento Page 1216 jurídico español la Directiva 92/59/CEE, del Consejo, de 29 de junio de 1992, de seguridad general de los productos, actualmente derogada (art. 22 D 2001/ 95/CE).

El objetivo del Real Decreto 1801/2003 es garantizar que sólo lleguen al consumidor productos seguros (art. 1.1 RD 1801/2003; véase también el art. 1.1 D 2001/95/CE), como concreción del deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y la integridad física de las personas (Preámbulo § 1), que encuentra anclaje en los artículos 43 y 51 de la Constitución Española y ha recibido desarrollo legislativo en la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU) -especialmente arts. 2.1.a), 3-6 y 39-, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (LGS) -principalmente arts. 24-26, 31 y 40-, así como en un gran número de disposiciones autonómicas relativas a la protección de los consumidores y usuarios.

Según la DF 1.° del Real Decreto 1801/2003, el mismo se dicta con carácter de norma básica al amparo del artículo 149.1.16.° CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad, y en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 24, 25.2 y 3, 26 y 31.2 LGS, y 3 y 5.2 LGDCU. Se exceptúa de lo anterior el apartado 4 del artículo 15, que se dicta al amparo del artículo 149.1.16.° CE, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

En la línea apuntada por la D 2001/95/CE (Cdos 4, 5, 6, 12 y 13), para todos los productos que puedan llegar al consumidor, el Real Decreto 1801/ 2003 constituye una disposición de carácter horizontal y naturaleza supletoria; cuando para un producto concreto exista una normativa específica que tenga el mismo objetivo y que regule su seguridad, este Real Decreto sólo se aplicará con carácter supletorio a aquellos riesgos, categorías de riesgo o aspectos no regulados por dicha normativa (Preámbulo § 4, al final, y art. 1.4 RD 1801/2003).

La regulación sobre seguridad general de los productos resulta de aplicación sin perjuicio de lo establecido en materia de responsabilidad por los daños...

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