Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas18-19
Recopilación mensual n. 45, Abril 2015
18
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 8 de abril de 2015
Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas
exteriores
Autora: Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del Centro
Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2015
Temas Clave: Pesca marítima; Infracciones y sanciones
Resumen:
Esta norma desarrolla los preceptos de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima
del Estado, modificada por la Ley 33/2014, de 26 de diciembre, y apuesta por las políticas
de control como garantía de la sostenibilidad de los recursos pesqueros. El nuevo
reglamento viene a sustituir al aprobado en 2008, si bien se mantiene su estructura y
elementos esenciales. Dada la complejidad del procedimiento sancionador, se ha optado
por tratar de configurar un marco unitario, que imprima sencillez y claridad interpretativa,
al tiempo que facilite la unidad de criterio de los órganos instructores, tratando de adaptar
el procedimiento sancionador general a las especificidades de la pesca marítima.
El Reglamento responde a la siguiente estructura:
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. Infracciones y sanciones en materia de pesca marítima.
Capítulo III. Procedimiento sancionador.
Simplemente destaco el contenido del artículo 2 que regula su ámbito de aplicación y que
dice:
“Será de aplicación el presente reglamento a las conductas o hechos que, con fundamento
en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de
pesca en los términos establecidos en el artículo 12 y se cometan:
a) Dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía
españolas.
b) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por
personas físicas o jurídicas, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los
mismos.

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