Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los cargos del sistema eléctrico

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas113-115
Recopilación mensual n. 111, abril 2021
113
Nacional
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 14 de abril de 2021
Real Decreto 148/2021, de 9 de marzo, por el que se establece la metodología de
cálculo de los cargos del sistema eléctrico
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 66, de 18 de marzo de 2021
Palabras clave: Energía eléctrica. Comercialización. Distribución de energía. Precios.
Producción de energía. Reglamentaciones técnicas.
Resumen:
A través del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias
derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para
el mercado interior de la electricidad y del gas natural, respectivamente; se introdujeron
diversas modificaciones en la Ley del Sector Eléctrico, que afectaron a sus artículos 3.7, 16 y
disposición final tercera.
Dentro de este marco, el objeto de este real decreto es definir la metodología a emplear en
el cálculo anual del reparto entre los usuarios del sistema eléctrico de la cuantía de los cargos
del sistema. En la elaboración de la metodología se han intentado aplicar criterios de reparto
que distorsionen lo menos posible la demanda global, que sean objetivos y no
discriminatorios, aplicando los principios de transparencia en el cálculo y de simplicidad en
su aplicación.
Se persigue, además, que la metodología esté alineada con los objetivos del Gobierno de
descarbonización de la economía, transición justa, y fomento de la competitividad de la
industria, y que contribuya a mantener la sostenibilidad económica y financiera del sistema
eléctrico. La norma tiene como finalidad evitar una complejidad adicional en los conceptos
tarifarios.
A tenor de lo dispuesto en su artículo 1, “los cargos serán de aplicación a los consumidores
del sistema eléctrico, tal y como están definidos en el artículo 6.1.g) de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre, del Sector Eléctrico”. 1.3. “Se excluyen de forma específica del pago de cargos:
a) La energía consumida por los bombeos de uso exclusivo para la producción eléctrica. b)
La energía consumida por los titulares de instalaciones de almacenamiento, definidos en el
artículo 6.1.h) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que sea posteriormente inyectada en
la red. c) La energía consumida por los titulares de instalaciones de transporte de energía
eléctrica como consumos propios para el funcionamiento de sus instalaciones”.
Se ha optado por una estructura de cargos con discriminación horaria, empleando para ello
el mismo diseño de periodos horarios que el propuesto por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia para los peajes.

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