Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas60-61
Recopilación mensual n. 85, Diciembre 2018
60
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 12 de diciembre de 2018
Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Formación e Investigación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 284, de 24 de noviembre de 2018
Temas Clave: Energía nuclear; Seguridad; Instalaciones; Titular; Accidentes;
Desmantelamiento
Resumen:
Mediante este Real Decreto se incorpora al derecho español la Directiva 2014/87/Euratom
del Consejo, de 8 de julio de 2014, por la que se modifica la Directiva 2009/71/Euratom,
de 25 de julio de 2009, por la que se establece un marco comunitario para la seguridad
nuclear de las instalaciones nucleares, en lo que se refiere al establecimiento de los
requisitos básicos de seguridad nuclear aplicables a las instalaciones nucleares.
Se debe recordar que la Directiva 2014/87/Euratom estableció que en todas las etapas del
ciclo de vida de una instalación se tendrá como objetivo la prevención de accidentes y, en
caso de que éstos se produzcan, la atenuación de sus consecuencias, y evitar: a) emisiones
radiactivas tempranas que necesitaran medidas de emergencia fuera del emplazamiento
pero sin disponer de tiempo suficiente para aplicarlas y b) grandes emisiones radiactivas
que necesitaran medidas de protección de la población que no podrían estar limitadas en el
tiempo o en el espacio.
A través de este Real Decreto se determinan los requisitos básicos de seguridad nuclear
aplicables a las instalaciones nucleares durante todo su ciclo de vida, con el fin de proteger
a los trabajadores, al público en general y al medio ambiente contra los riesgos que resultan
de las radiaciones ionizantes procedentes de instalaciones nucleares; así como mantener la
seguridad nuclear y promover su mejora.
El artículo 2 clarifica los conceptos de accidente, accidente base de diseño, accidente severo
e incidente. Al margen, ofrece una diversidad de definiciones.
Con carácter general, la responsabilidad primordial e indelegable en materia de seguridad
nuclear recae sobre el titular de la autorización, e incluye el control de las actividades de los
contratistas y subcontratistas que puedan afectar a la seguridad nuclear de las instalaciones
nucleares.
El Título I “Requisitos Generales” establece cuáles son los objetivos de seguridad para las
instalaciones nucleares y las obligaciones de gestión, formación y protección física que debe
cumplir su titular.

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