Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas80-82
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
80
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 28 de marzo de 2022
Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de
desechos de buques
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE n. 40, de 16 de febrero de 2022
Palabras Clave: Puertos. Residuos. Transporte marítimo. Buques. Acuerdos
internacionales. Información.
Resumen:
Mediante este real decreto se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/883 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de abril de 2019, relativa a las instalaciones
portuarias receptoras a efectos de la entrega de desechos generados por buques, por la que
se modifica la Directiva 2010/65/UE y se deroga la Directiva 2000/59/CE.
Tiene por objeto la protección del medio ambiente marino de los efectos negativos de las
descargas de desechos realizadas por los buques que utilizan los puertos españoles, al tiempo
que se garantiza el buen funcionamiento del tráfico marítimo, mejorando la disponibilidad y
la utilización de instalaciones portuarias receptoras adecuadas y la entrega de desechos a
dichas instalaciones.
Se definen los «desechos de buques» como los desechos generados por buques, los residuos
de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se
consideran residuos con arreglo a lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de residuos y suelos contaminados.
Se consideran “Desechos generados por buques” aquellos “desechos que se producen
durante el servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los
anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL”.
El ámbito de aplicación de este Decreto se extiende a: 1) Los buques, cualquiera que sea el
pabellón que enarbolen, que hagan escala u operen en un puerto español, excepto los buques
que estén afectos a la prestación de servicios portuarios y los buques de Estado. 2) Todos los
puertos españoles en los que hagan escala los buques incluidos en el ámbito de aplicación
previsto en el párrafo anterior.
El Capítulo II tiene por objeto regular la disponibilidad de las instalaciones portuarias
receptoras adecuadas, que deberán tener capacidad de recibir los tipos y las cantidades de
desechos de los buques. Los gestores de estas instalaciones que recojan, transporten,
manipulen o traten desechos de buques, deben hacer posible que la gestión de los desechos

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