Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en el periodo 2021-2030

AutorDra. Eva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Investigación y Formación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas69-70
Recopilación mensual n. 108, enero 2021
69
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 20 de enero de 2021
Real Decreto 1089/2020, de 9 de diciembre, por el que se desarrollan aspectos
relativos al ajuste de la asignación gratuita de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero en el periodo 2021-2030
Autora: Dra. Eva Blasco Hedo. Responsable del Área de Investigación y Formación del
Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Fuente: BOE núm. 322, de 10 de diciembre
Palabras clave: Derechos de emisión. Asignación gratuita. Ajustes. Documentación.
Información. Devolución de derechos de emisión. Oficina Española de Cambio Climático.
Resumen:
La presente norma recoge los aspectos introducidos por la Directiva (UE) 2018/410, de 14
de marzo de 2018, y su normativa de desarrollo, relativos al ajuste de la asignación gratuita
de derechos de emisión durante el nuevo periodo 2021-2030. De esta forma, este real decreto
transpone las referencias a las variaciones en la actividad que justifican el ajuste inicial de la
asignación que introduce el artículo 1, apartado 14, letras m) y n) de la directiva, y completa
la regulación que desarrolla el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842, de 31 de octubre
de 2019, en materia de ajustes.
Asimismo, transpone la obligación de cumplir con los requisitos documentales para poder
conceder asignación gratuita, prevista en el artículo 1, apartado 17, en su último inciso, de la
mencionada directiva. Igualmente, regula otras cuestiones derivadas del ajuste de la
asignación, como la devolución de derechos gratuitos en caso de haberse producido un
exceso en la asignación y la suspensión de la transferencia de derechos gratuitos en
determinados supuestos.
El artículo segundo se refiere a la forma de interpretar los términos y conceptos que se
incluyen en este Real decreto, coincidente con la establecida en la Ley 1/2005, 9 de marzo,
por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto
invernadero.
En el artículo tercero se concreta su ámbito de aplicación.
El capítulo II desarrolla las obligaciones de información relacionadas con la aplicación de
ajustes en la asignación gratuita, que son novedosas en la fase IV del régimen de comercio
de derechos de emisión.
El capítulo III regula el procedimiento para ajustar la asignación gratuita de derechos de
emisión como consecuencia de cambios en los niveles de actividad. Se recogen también otros
supuestos que dan lugar al ajuste de la asignación para nuevos entrantes y nuevas
subinstalaciones tanto en instalaciones existentes como en nuevos entrantes, y los casos en
los que se produce un cese de la actividad. Se mencionan los casos de fusiones y escisiones
de las instalaciones con incidencia en la asignación de los que debe conocer también la
Oficina Española de Cambio Climático. Contiene, igualmente, una previsión para aquellas
instalaciones excluidas del RCDE UE que se reintroduzcan en el mismo y hubieran solicitado
asignación gratuita.

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