REAL DECRETO 1067/2017, del 22 de diciembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Quintí de Mediona y de Mediona (publicado en el BOE núm.316, de 29.12.17).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyReal Decreto

El 1 de octubre de 2014, el Pleno del Ayuntamiento de Sant Quintí de Mediona acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, iniciar un expediente de alteración de los términos municipales de Sant Quintí de Mediona y de Mediona en los sectores conocidos como la Creueta y el Comarquinal, para adaptar la línea de término a la realidad urbanística y territorial del momento, de acuerdo con lo que establece el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones dentro de este trámite, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Ayuntamiento de Mediona, por acuerdo del Pleno de 23 de setiembre de 2016, informó favorablemente sobre el expediente. La Diputación de Barcelona, mediante el Decreto de la Presidencia de 23 de setiembre de 2016, manifestó que, pese a estar motivada y justificada, no se podía informar favorablemente sobre la alteración puesto que, en la documentación que se le había facilitado, faltaba el Acuerdo favorable del Ayuntamiento de Mediona. No consta en el expediente respuesta alguna a la solicitud de informe formulada al Consejo Comarcal del Alt Penedès.

El Ayuntamiento de Sant Quintí de Mediona, mediante el acuerdo del Pleno de 2 de noviembre de 2016, aprobó la procedencia de la alteración, con el quorum legalmente establecido.

En fecha 24 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Sant Quintí de Mediona remitió una copia del expediente al Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Sant Quintí de Mediona a fin de que completara el expediente administrativo. Dicha corporación dio respuesta al requerimiento de documentación el 4 de enero de 2017.

El 9 de marzo de 2017, la Dirección General de Administración Local emitió un informe en que se declara la procedencia de la alteración, de conformidad con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 26 de abril de 2017, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 11 de mayo de 2017, se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 25 de julio de 2017, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Sant Quintí de Mediona y de Mediona donde informa favorablemente sobre el expediente.

Por todo ello, teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Considerando lo que disponen los artículos 11 a 19 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, y los artículos 3, 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

De conformidad con los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

Visto el Real Decreto 944/2017, de 27 de octubre, por el que se designa a órganos y autoridades encargados de dar cumplimiento a las medidas dirigidas al Gobierno y a la Administración de la Generalitat de Cataluña, autorizadas por acuerdo del Pleno del Senado de 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del art. 155 de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar la alteración de los términos municipales de Sant Quintí de Mediona y de Mediona, en los sectores conocidos como la Creueta y el Comarquinal, para adaptar los términos municipales a la realidad urbanística y territorial del momento, mediante la modificación de la línea de término en estos ámbitos y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio.

Artículo 2

La nueva delimitación entre los términos municipales de Sant Quintí de Mediona y de Mediona es la que consta en los planos a escala 1:5.000 de las páginas ciento ochenta y siete y ciento ochenta y ocho del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 3

El Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda debe efectuar el amojonamiento de los términos municipales de conformidad con lo que establece el artículo 33 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

Artículo 4

La modificación del límite no supone cambio alguno en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal, de los ayuntamientos afectados, tal y como se acredita en la documentación que consta en el expediente.

Artículo 5

Cada uno de los ayuntamientos afectados entregará al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

Madrid, 22 de diciembre de 2017

FELIPE R.

Soraya Sáenz de Santamaría Antón

Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales

Anexo

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