Real Decreto 1034/2022, de 20 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol para la preparación y desarrollo de la Candidatura para la Copa Mundial de la FIFA 2030.

MarginalBOE-A-2022-21687
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura y Deporte
Rango de LeyReal Decreto

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece como procedimiento ordinario para la concesión de estas su tramitación en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo en el artículo 22.2, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con carácter excepcional, la concesión directa de subvenciones en aquellos casos en los que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Cumpliendo con el mandato constitucional dirigido a los poderes públicos, previsto en el artículo 43.3 de la Constitución Española, para el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte, y en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, a través de este real decreto, excepcional y específico, se garantiza la financiación para la preparación y desarrollo por parte de la Real Federación Española de Fútbol de la Candidatura de la Copa Mundial de la FIFA 2030.

Hasta la fecha, España ha sido sede, por lo que respecta al sector del deporte, de múltiples eventos de carácter internacional. Destacan, entre otros, los Juegos Olímpicos celebrados en Barcelona en el año 1992, así como, en la modalidad deportiva de fútbol, la Eurocopa de la UEFA de 1964 y la Copa Mundial de la FIFA de 1982.

El sector deportivo constituye una palanca imprescindible para el desarrollo de iniciativas a nivel social que fomenten la inclusión; a nivel económico, mediante la celebración de competiciones y otros eventos deportivos, el respaldo al tejido empresarial y el fomento de intervenciones para la construcción y modernización de instalaciones deportivas; así como de cohesión territorial a través del apoyo a actividades como el turismo deportivo y la participación de los actores implicados en la promoción de la práctica deportiva.

La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la subsiguiente declaración del estado de alarma en el mes de marzo de 2020 pusieron de manifiesto la importancia de la práctica del deporte, no solo desde la perspectiva del fomento de la salud, la prevención de patologías y la reducción del gasto médico, sino como elemento clave aglutinador de la sociedad, tanto desde su práctica individual y grupal, como desde el disfrute colectivo del tiempo de ocio con ocasión de los grandes eventos deportivos. Con el abandono del uso obligatorio y generalizado de las mascarillas se produce el retorno progresivo a su práctica, así como la recuperación de la actividad pública y privada en torno a este sector.

Todo esto hace ineludible el desarrollo de acciones positivas que tiendan a consolidar el sector deportivo español, de modo que alcance a todos los ciudadanos mediante el fomento del hábito deportivo y la posterior detección del talento con vistas, en su caso, a la especialización y, a su vez, vertebre iniciativas susceptibles de generar valor añadido desde el punto de vista económico (deporte como creador de empleo), social (elemento de inclusión) y que garantice la sostenibilidad del sistema.

Este año 2022 se celebra la 22.ª edición de la Copa Mundial de la FIFA. Este es el campeonato de fútbol más prestigioso del planeta que se lleva a cabo en un período cuatrienal. Con citas mundialistas desde el año 1930, España ha sido sede del campeonato en una ocasión, cuarenta años atrás. Al respecto, los beneficios de la organización de la Copa Mundial de la FIFA indicen en varias áreas, siendo especialmente significativo su impacto en el sector turístico, a raíz del desplazamiento de multitud de aficionados que viajan al país anfitrión impulsando la condición económica del lugar. No obstante, no es este el único aspecto que resulta reforzado al acoger un evento de tales características. En concreto, considerando que el mismo no se celebra en una única localidad del territorio nacional, sino que acoge a selecciones nacionales y se celebran encuentros en diferentes puntos del país, el evento se transforma en impulso de marca nacional y, a su vez, de marcas regionales. Puesto que España es un país con una rica cultura futbolística, cuenta con multitud de estadios compatibles con los estándares de la FIFA, pudiendo focalizar los esfuerzos en la infraestructura que se necesita para la organización del evento que no necesariamente es la deportiva, impulsando el desarrollo económico y beneficiando a la ciudadanía en general. La organización del evento es, en consecuencia, un elemento que, además de potenciar la imagen de España a nivel internacional, conecta a los ciudadanos de las distintas partes del territorio español, y todo ello a través de valores del deporte como la equidad, la dedicación y el trabajo en equipo.

La Real Federación Española de Fútbol, en lo sucesivo RFEF, es una entidad asociativa privada, de utilidad pública, que se rige por la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, por el Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas, por las restantes disposiciones que conforman la legislación española vigente, por sus propios Estatutos y su Reglamento General y por las demás normas de orden interno que dicte en el ejercicio de sus competencias. La RFEF tiene como objeto el fomento, la organización, la reglamentación, la protección, el desarrollo y la práctica, en el conjunto del territorio del Estado, del fútbol en todas sus especialidades y, si fuere el caso, de las modalidades que estando reconocidas por FIFA y UEFA tuvieran esta consideración en el ámbito autonómico. La modalidad principal de la misma es el fútbol y las especialidades actuales son el fútbol sala, el fútbol playa y el fútbol en silla de ruedas. La RFEF tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro. Asimismo, está afiliada a la Fédération Internationale de Football Association (FIFA) y a la Union des Associations Européennes de Football (UEFA), cuyos estatutos acepta y se obliga a cumplir. Lo está, asimismo, al Comité Olímpico Español (COE).

España afronta en los próximos años uno de los retos más importantes en el contexto deportivo internacional como es el poder ser elegida, junto con Portugal y Ucrania, como sede del Campeonato del Mundo de Fútbol del año 2030.

Las Federaciones de Fútbol de España, de Portugal y de Ucrania, junto con el apoyo de los respectivos gobiernos, han decidido aunar sus esfuerzos y sus potencialidades para presentar una candidatura conjunta para la organización en el año 2030 de la Copa del Mundo de Fútbol en España, Portugal y Ucrania.

De acuerdo con las reglas establecidas por la FIFA en los últimos años, está previsto que la FIFA, en tanto que máxima responsable de la organización de la Copa del Mundo de Fútbol, apruebe en el primer trimestre del año 2023 las reglas esenciales para el desarrollo de dicho campeonato mundial y fije las condiciones que deben reunir cada una de las federaciones o países que deseen presentar su candidatura para la organización de dicho evento internacional. De acuerdo con las mismas previsiones, se considera que la designación final del país o países organizaciones de la Copa del Mundo del año 2030 será realizada por la FIFA a partir del segundo semestre del año 2024.

En este tiempo, los países y federaciones candidatas deben elaborar, presentar y defender un dossier de candidatura que debe reunir todas y cada una de las condiciones que hayan sido aprobadas por la FIFA.

Para poder optar a la organización de un evento de esta magnitud es imprescindible, además de cumplimentar un dossier de candidatura con todos y cada uno de los elementos fijados por las Normas y Reglas de la FIFA, disponer y acreditar, de facto, la existencia de un entorno social, económico, futbolístico y de infraestructuras suficientes y del máximo nivel. A los anteriores efectos se estima necesaria la organización de un proceso de participación de la sociedad en general y de expertos del mundo deportivo, mediante la celebración de encuentros y eventos en distintas partes del territorio español, así como del extranjero.

En cualquier caso, no es suficiente con la elaboración de un documento sólido y riguroso, sino que es necesario disponer de los soportes reales suficientes que acrediten la capacidad real del país de organizar un evento de estas características. Aspectos como las infraestructuras viarias, ferroviarias, aeroportuarias, sanitarias, hoteleras, de seguridad jurídica y ciudadana, de comunicación digital, audiovisual, etc. son esenciales para configurar una candidatura sólida y solvente. Todo ello, se hace además más necesario en Ucrania por la situación de guerra que vive este país.

Además de las infraestructuras deportivas y no deportivas citadas, para la organización del evento internacional es necesario que los equipos de los países organizadores estén en condiciones de obtener unos resultados adecuados en el mismo evento. Organizar el evento internacional en un país sin que los deportistas del mismo dispongan de opciones reales de obtener resultados no resulta suficiente ni deseable.

Por todo ello, España requiere de una preparación deportiva excelente para disponer de los medios deportivos suficientes para que, además de ofrecer unas infraestructuras suficientes y adecuadas a las exigidas para la organización de la Copa del Mundo de Fútbol en el año 2030, disponga de un nivel competitivo de alto nivel, cuestión que abarca dos aspectos esenciales como son la detección precoz de los talentos deportivos y la puesta a disposición de dichos talentos de las infraestructuras deportivas óptimas para poder crecer como deportistas de élite o de máximo nivel.

El Campeonato del Mundo de Fútbol del año 2030 prevé la participación de 48 selecciones nacionales de los cinco continentes que competirán mediante una estructura previa de «fase de grupos» donde tres o cuatro selecciones nacionales disputarán entre sí los primeros puestos para poder disputar las fases siguientes de dieciseisavos, octavos, cuartos, semifinales y final.

El modelo competitivo puede prever entre un mínimo de 80 partidos y un máximo de 140 partidos durante el Mundial (en función del número de equipos por grupo inicial) que deberán disputarse en un mínimo de entre 14 y 20 estadios diferentes, con aforos de un mínimo de 40.000 espectadores cada uno de ellos, y otros de 60.000-80.000 o incluso aforos superiores para una parte importante de los estadios donde se vaya a disputar la Copa del Mundo de Fútbol del año 2030.

Cada estadio de disputa de los partidos del Campeonato del Mundo necesita ofrecer un mínimo de 4-5 espacios deportivos donde puedan desarrollarse los entrenamientos de las selecciones participantes, lo que hace necesario un mínimo de entre 60 y 100 campos de entrenamientos que dispongan de unas infraestructuras deportivas adecuadas a una Copa del Mundo, como son campos de hierba natural, vestuarios de máximo nivel, espacios de preparación física (gimnasios) y todo ello acompañado de espacios suficientes para la prensa, etc.

Dichos espacios, asimismo, deben estar adecuadamente repartidos en la geografía nacional y deben servir de motor deportivo para la generación de deportistas que acaben representando a España en los campeonatos internacionales.

Además de los grandes estadios, de los que España dispone de un número suficiente con las debidas inversiones de actualización y puesta al día, son necesarios centros de entrenamiento tanto para las selecciones que vendrán a disputar la Copa del Mundo como para la preparación de nuestros futuros talentos deportivos. Para ello es imprescindible dotar de infraestructuras deportivas óptimas a las selecciones españolas de fútbol de todas las categorías tanto masculinas como femeninas y dotar de infraestructuras suficientes para la preparación de nuestras selecciones territoriales de las que surgirán las promesas que representen a España en el año 2030.

Por lo que respecta a la dimensión económica del evento deportivo, de acuerdo con los estudios elaborados por las instituciones académicas universitarias, se prevé que el efecto multiplicador de las inversiones realizadas con ocasión de la candidatura y posterior organización de la Copa del Mundo de Fútbol tengan un efecto multiplicador en la economía española de especial relevancia y altamente significativo en el contexto de la economía productiva, estimando que por cada euro de gasto en inversión y en organización para el desarrollo de la Copa del Mundo de 2030 se generarán, solo para España, 4,28 euros del PIB y 1,32 euros de ingresos fiscales.

Además, los estudios realizados nos indican que por cada millón de euros de gasto en inversión y en organización de la Copa del Mundo se generarán, solo en España, 78 puestos de trabajo equivalentes a tiempo completo. Esto significaría que solo en España se podrían generar 5.120 millones del PIB (valor añadido) y 82.513 empleos equivalentes a tiempo completo.

Además, a estas cantidades se les deben sumar los 26.000 empleos a tiempo completo en Portugal y el equivalente a 1.000 millones de euros de PIB. Por lo que respecta al impacto en Ucrania, como consecuencia de la situación bélica y a causa de la dificultad de obtener datos macroeconómicos fiables, resulta más complejo estimar dicho impacto.

Por otra parte, los responsables de la candidatura del Mundial de Fútbol 2030 prevén una inversión global en infraestructuras deportivas de 750 millones de euros, y unos gastos de organización de 683,2 millones de euros.

Asimismo, en materia de turismo, se prevé un gasto de los visitantes específicos del Mundial superior a los 5.500 millones de euros, siendo capaz de llegar a todo el territorio nacional, ya sea con estadios sedes, con subsedes, con centros de entrenamiento avanzado o con sedes de entrenamiento de los programas de captación de talentos que se pongan en marcha dentro del marco de las dinámicas propias de la candidatura. Además, la candidatura debe servir para poder disponer en España de un gran centro de entrenamientos de la selección española de fútbol masculina y femenina del mismo modo que todos los países de nuestro entorno, como son Francia, Portugal, Alemania, Inglaterra, etc.

Por último, debe ponerse de relieve que una de las condiciones esenciales que fija la FIFA a los organizadores de una Copa del Mundo es el legado. Tanto la Real Federación Española de Fútbol como la Federación de Fútbol de Portugal y con el apoyo de los gobiernos de ambos países, han fijado como prioritarios dos actuaciones básicas en el aspecto del legado. Por un lado, de fructificar la candidatura, se estrecharía la colaboración de dos países de la Unión Europea en la reconstrucción de infraestructuras de Ucrania en la fase posbélica. Por otra parte, la celebración de la Copa del Mundo 2020 serviría en dicho país de elemento catalizador de una ilusión colectiva de una ciudadanía que ha sufrido las durezas y las penalidades de un conflicto bélico. Por tanto, existe un legado hacia afuera, pero también un legado hacia dentro, y es que la candidatura se ha fijado como gran reto y objetivo el relacionado con el legado medioambiental. El legado medioambiental (junto al legado tecnológico) es el gran reto de la candidatura, tanto en materia de emisiones de CO2 como de huella hídrica, y principalmente en lo relativo a la regeneración de espacios, entre ellos deportivos, de protección medioambiental en una parte significativa de los municipios españoles.

En consecuencia, concurren en el presente supuesto las razones de interés público y social exigidas para la concesión directa de la subvención que se aprueba mediante este real decreto, ya que el sector deportivo está sujeto a una evolución constante, fruto de los continuos cambios que afectan a este fenómeno social. El deporte ocupa un lugar importante en el balance de nuestra economía, en la imagen de España hacia el exterior, en la mejora de nuestra educación, de la salud y de la esperanza y calidad de vida y también constituye un importante instrumento de cohesión social, un eficaz vehículo para la transmisión de valores y un sólido elemento de impulso económico. Todos estos factores se ven potenciados mediante la organización del campeonato de fútbol más prestigioso del planeta, como lo sería la 24.ª edición de la Copa Mundial de la FIFA en el año 2030, siendo este un elemento fundamental para el impulso, no solo de la modalidad específica de fútbol, sino de la actividad deportiva en general como causa generadora de hábitos favorecedores del fomento de la solidaridad y de la integración de todos los colectivos sociales.

Por lo expuesto, se considera que la norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, el presente real decreto respeta el principio de seguridad jurídica toda vez que éste es, por una parte, coherente el resto del ordenamiento jurídico y, por otra parte, contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Por último, la norma cumple con el principio de transparencia, lo que se refleja en la clara definición de su objetivo, reflejado en la presente parte expositiva y en las memorias evacuadas durante su tramitación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) para la preparación y desarrollo de la Candidatura de la Copa Mundial de la FIFA 2030, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

Artículo 2  Actuaciones subvencionables.
  1.  Serán subvencionables con cargo a esta subvención los gastos correspondientes a las siguientes actividades:

    a) Organización de un proceso de participación de la sociedad en general y de expertos del mundo deportivo, mediante la celebración de encuentros y eventos en distintas partes del territorio español, así como del extranjero.

    b) Establecimiento de una oficina técnica para la coordinación de los eventos, que podrá incluir, en su caso, los correspondientes gastos en personal.

    c) Difusión de estas iniciativas a través de los diferentes medios de comunicación social.

    d) Desarrollo de las infraestructuras necesarias destinadas a centros de entrenamiento y tecnificación de las selecciones nacionales y autonómicas, que servirán a su vez como sedes o subsedes de las selecciones participantes en el evento.

    e) Soporte tecnológico y asistencia técnica que las actividades mencionadas demanden.

  2.  Solo serán subvencionables los gastos a que se refiere el apartado 1 realizados desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la subvención.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, por concurrir razones de interés público y social.

  2.  El procedimiento de concesión de la subvención prevista en este real decreto se iniciará de oficio desde la entrada en vigor del mismo.

    La RFEF presentará su solicitud en el plazo máximo de cinco días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    a) Una memoria que especifique las actividades susceptibles de ser financiadas.

    b) Un presupuesto de los gastos correspondientes a las actuaciones financiables.

    c) Una declaración de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    d) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    e) Comunicación de los datos de la cuenta bancaria en la que se realizaría el ingreso de la subvención.

    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Consejo Superior de Deportes obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificado electrónico, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

  3.  La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva actuará como órgano instructor del procedimiento, correspondiéndole comprobar los datos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución.

  4.  La propuesta de resolución será elevada a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, que resolverá el procedimiento y notificará la resolución definitiva por medios electrónicos antes del 31 de diciembre de 2022.

    El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitimará a la Real Federación Española de Fútbol para entender desestimada por silencio administrativo la concesión de la subvención.

    La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación al beneficiario. Asimismo, podrá ser recurrida en reposición, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 4  Beneficiaria.

Será beneficiaria de esta subvención la RFEF, entidad asociativa privada, de utilidad pública, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia. Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

Artículo 5  Obligaciones de la beneficiaria.
  1.  La RFEF, como beneficiaria de esta subvención, quedará sujeta a las obligaciones previstas en la correspondiente resolución de concesión, así como a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  La RFEF podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que el beneficiario asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 6  Cuantía y financiación.

El importe máximo de la subvención será de 7.500.000 euros, y se financiará con cargo al presupuesto de gastos del Consejo Superior de Deportes correspondiente al ejercicio 2022.

Artículo 7  Pago.

La cuantía concedida a la beneficiaria se abonará, con carácter anticipado y de una sola vez, tras la resolución de la concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, queda exonerada de la constitución de garantías por su condición de entidad asociativa sin ánimo de lucro, de carácter privado y de utilidad pública.

Artículo 8  Régimen de justificación.
  1.  La justificación de la subvención se realizará según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 69 y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos previstos en el presente real decreto.

  2.  La justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto. La cuenta justificativa contendrá una Memoria de actuación y una Memoria económica, con el contenido establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  3.  La justificación deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo concedido para la realización de la actividad, es decir, hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 9  Reintegro de la subvención.
  1.  Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o de las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los artículos 91 a 101 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Artículo 10  Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por la beneficiaria se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11  Publicidad de las subvenciones.

La subvención que se conceda al amparo de este real decreto será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición adicional única  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en el presente real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado reconocidas en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

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