Real Decreto 1023/2022, de 13 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y al Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación de actuaciones en su territorio en el ámbito medioambiental.

MarginalBOE-A-2022-21137
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el departamento competente, en el ámbito de la Administración General del Estado, para la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, prevención de la contaminación, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad, de los bosques, del mar, agua y energía para la transición a un modelo productivo y social más ecológico, así como la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial.

A la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, órgano superior del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, le corresponde, entre otras funciones, y bajo la dependencia del titular del departamento ministerial, la protección del medio natural, de la biodiversidad, los montes, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, hábitats y ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. Asimismo, también le compete la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio en materia de agua y gestión del dominio público hidráulico, así como de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre.

Cada vez se hace más evidente que para afrontar la complejidad y transversalidad de los aspectos que configuran las políticas medioambientales, es indispensable un esfuerzo continuado y un enfoque global, identificando estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas efectivas de actuación sobre los entornos que requieren intervenciones de mejora en los ecosistemas. En este marco, la colaboración con otras administraciones es indispensable para avanzar en la búsqueda de soluciones a las problemáticas medioambientales que tienen una naturaleza comarcal o local; estas actuaciones, por su importancia, incidencia o ejemplaridad suponen avances significativos en la recuperación de entornos degradados o en riesgo de deterioro e inseguridad climática.

Así, desde el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se viene apoyando a las administraciones locales, a través de los instrumentos y mecanismos operativos, con objeto de contribuir a que dichas administraciones puedan seguir llevando a cabo sus necesarias actuaciones en materia de mejora de espacios que sufren deterioro ambiental, como en las actuaciones que contribuyen a la conservación de la biodiversidad y del medio ambiente, así como reducir los riesgos climáticos para la población. Existe, por parte de los distintos niveles de las administraciones, la firme convicción de que la mejor fórmula para lograr una transición justa y ecológica de la sociedad es compartir proyectos y estrategias, en la cual el papel de todas las administraciones, entidades y sociedad civil es fundamental.

Es en este contexto de coadyuvar al desarrollo de las políticas de mejora y protección medioambiental y recuperación de entornos degradados, es en el que este real decreto prevé la concesión directa de dos subvenciones para apoyar actuaciones en estas materias y que afectan al ayuntamiento de Villava-Atarrabia, municipio perteneciente a la Comunidad Foral de Navarra, y al Cabildo Insular de La Gomera, entidad local integrada en la Comunidad Autónoma de Canarias. Las actuaciones que se pretende subvencionar mediante este real decreto son:

a) Recuperación y mejora hidráulica del río Ultzama a su paso por Villava.

Actuación que consiste en la realización de obras de recuperación ambiental y mejora hidráulica que además reduzcan el riesgo de inundaciones que se producen en la confluencia de los ríos Ultzama y Arga a la altura de Villava-Atarrabia.

Dichas obras incluyen diversas actuaciones asociadas al azud de San Andrés, así como el puente del mismo nombre, la demolición del muro de Iongraf y la retirada de suelos contaminados, una pasarela peatonal y la restauración ambiental de la orilla derecha del río.

b) Recuperación de especies de flora vascular amenazada en el Parque Nacional de Garajonay.

Se trata de garantizar la supervivencia de especies protegidas y especies raras de la isla de La Gomera, en cumplimiento del objetivo general V del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Garajonay, mediante la realización de censos y seguimiento demográfico de las especies amenazadas, la localización de nuevas poblaciones de especies raras o de especial interés, el reforzamiento o creación de nuevas poblaciones de especies amenazadas y el control de herbívoros introducidos que amenazan estas poblaciones y el control de la flora invasora.

c) Restauración y selvicultura preventiva en el Parque Nacional de Garajonay.

El incendio que sufrió la isla de La Gomera en el año 2012 produjo daños ecológicos gravísimos, principalmente en los hábitats forestales y en los suelos, con muchos sectores que presentan degradación profunda de los hábitats, escasa regeneración, riesgo de erosión, problemas de seguridad por riesgo de caída de árboles y un mayor riesgo de incendio como consecuencia de que las primeras etapas de sucesión son altamente inflamables.

Con el objeto de contribuir a la restauración y a prevenir nuevos daños importantes se prevé la ejecución de los siguientes trabajos: la corta de arbolado quemado en pie y el tratamiento de los residuos en el entorno de las vías de comunicación y en las futuras áreas cortafuegos verdes, para reducir su impacto paisajístico y eliminar material combustible grueso que pueda alargar el tiempo de residencia del fuego a posibles futuros incendios; la realización de aclarados, resalveos y podas para la mejora de la composición y estructura de las masas situadas en lugares estratégicos desde el punto de vista de la defensa contra incendios y puntualmente por razones de conservación; la realización de desbroces para liberar de competencia las plantaciones o regenerados naturales y como medida de prevención de incendios; y la realización de plantaciones de densificación o enriquecimiento allí donde no se produce suficiente rebrote o se pretenda realizar un cambio de composición, buscando una mayor proporción de especies menos inflamables en lugares estratégicos desde el punto de vista de la extinción de incendios y los correspondientes trabajos en vivero para la producción de planta destinada a las plantaciones de recuperación o densificación.

d) Control de especies exóticas invasoras en el Parque Nacional de Garajonay.

La comarca donde se encuentra el Parque Nacional de Garajonay y todo su entorno está afectado por la invasión de varias especies exóticas invasoras. El control de estas especies es uno de los principales objetivos de gestión de los ecosistemas insulares. Se hacen necesarias, por tanto, actuaciones de control de especies invasoras de flora que desplazan las poblaciones de especies nativas y degradan sus hábitats.

Desde este planteamiento, la concesión directa de esta subvención viene justificada por la necesidad de recuperar espacios degradados, de acometer actuaciones de reducción de riesgos de inundaciones, de defensa contra incendios forestales, de recuperación de especies de flora vascular amenazada y de control de especies invasoras; actuaciones toda ellas que revisten un indudable interés público y económico ya que mejoran tanto la situación ambiental y ecológica de los municipios y territorios afectados, como evitan su degradación, reducen los riesgos de inundaciones y otros siniestros climáticos y contribuyen a la promoción y el desarrollo de los municipios afectados y los entornos de los mismos, en beneficio tanto para los habitantes de los territorios objeto de ayudas y los limítrofes, como los visitantes que accedan a ellos.

Por este motivo, es preciso autorizar dicha concesión directa al amparo de lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse de forma directa, con carácter excepcional, subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública, y en el artículo 28.2 de la citada ley, que determina que el Gobierno aprobará por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, las normas especiales reguladoras de dicha subvención.

El presente real decreto se adecua a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar las referidas competencias en materia de medio ambiente, por razones de interés público y por su evidente necesidad dada que actúa sobre entornos que requieren actuaciones de protección y recuperación medioambiental. Asimismo, esta norma resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la consecución de las finalidades previstas, como permite constatar la experiencia resultante de la concesión de ayudas para la actuación pública de referencia desde que se vienen otorgando.

La norma se adecua al principio de seguridad jurídica, puesto que posibilita la concesión de las subvenciones que constituyen su objeto con pleno respeto al marco legal aplicable y en particular a la normativa aplicable a las subvenciones públicas.

Por último, en aplicación del principio de transparencia se ha definido claramente su alcance y objetivo; atiende asimismo al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

En su tramitación se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Oficina Presupuestaria, de la Secretaría General Técnica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y del Ministerio de Política Territorial. Asimismo, en cuanto al trámite previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se ha dado audiencia a la entidad beneficiaria de la subvención objeto de la norma con el fin de que manifestara su conformidad con la misma o, en su caso, formulara las observaciones correspondientes.

Este real decreto se adecúa al orden de distribución de competencias, al dictarse al amparo de lo dispuesto en las reglas 13.ª y 23.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa e informe de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto y beneficiario.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico, de dos subvenciones, al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y al Cabildo Insular de La Gomera, para la financiación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado de 2022, de actuaciones de:

a) Recuperación y mejora hidráulica del rio Ultzama a su paso por Villava-Atarrabia.

b) Recuperación de especies de flora vascular amenazada en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay.

c) Restauración y selvicultura preventiva en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay.

d) Control de especies exóticas invasoras en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto y en las resoluciones de concesión respectivas, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

  2.  La concesión de estas subvenciones se efectuará por sendas resoluciones de la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, para el caso de la subvención destinada al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias, modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 de abril, y de la persona titular de la dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el caso de la subvención destinada al Cabildo Insular de La Gomera, de acuerdo con la Orden APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales. Dichas resoluciones se dictarán previa presentación, por parte de la entidad beneficiaria, de un programa de actuaciones y presupuesto desglosado. El presupuesto de la actividad presentado servirá de referencia para la determinación final del importe de la subvención a conceder, calculándose éste como un porcentaje del coste final de la actividad, en los términos que prevé el artículo 32.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3.  Las solicitudes, acompañadas del programa de actuaciones y presupuesto desglosado, deberán presentarse en el plazo máximo de quince días hábiles. Este plazo de presentación se computará a partir de la entrada en vigor del presente real decreto, momento de inicio del procedimiento.

    La solicitud se realizará por medios electrónicos, junto al resto de la documentación, se dirigirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, para el caso de la subvención destinada al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, y de la dirección del Organismo Autónomo Parques Nacionales, para el caso de la subvención destinada al Cabildo Insular de La Gomera, y se presentará en el registro electrónico del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o del Organismo Autónomo Parques Nacionales, dependiendo del órgano concedente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Toda la tramitación del procedimiento será por medios electrónicos.

    Si las solicitudes no estuvieran debidamente cumplimentadas, no reúnen los requisitos exigidos o no se acompañaran los documentos preceptivos, la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, en el caso de la subvención destinada al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, o el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el caso de la subvención destinada al Cabildo Insular de La Gomera, requerirán a la persona solicitante para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4.  El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes, contado desde la publicación del presente real decreto. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución de concesión expresa se podrá entender desestimada la solicitud.

    Conforme con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución o la desestimación presunta pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición ante la autoridad administrativa que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, a partir del día siguiente a aquél en el cual se produzca el acto presunto. Todo ello de acuerdo con los artículos 46 y 11.1 a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  5.  En el plazo de quince días desde la presentación de las solicitudes de subvención las entidades beneficiarias acreditarán, mediante declaración responsable, el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, así como de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la subvención.

    De conformidad con el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá autorizar al órgano competente para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a la Tesorería General de la Seguridad Social si se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social.

    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del citado reglamento.

  6.  Las resoluciones de concesión recogerán, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo para la ejecución de los proyectos subvencionados, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este real decreto.

Artículo 4  Entidades beneficiarias y actuaciones objeto de la subvención.
  1.  Las entidades beneficiarias de esta subvención son el Ayuntamiento de Villava-Atarrabia y el Cabildo Insular de La Gomera.

  2.  Las actuaciones objeto de subvención consistirán en:

    a) Labores de Recuperación y mejora hidráulica del rio Ultzama a su paso por Villava-Atarrabia.

    b) Tareas de recuperación de especies de flora vascular amenazada y control de especies exóticas invasoras, así como la restauración y selvicultura preventiva en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay, en coordinación con los trabajos que sobre estas materias se realizan en el Parque Nacional.

  3.  El Ayuntamiento de Villava-Atarrabia deberá desarrollar, respecto a la actuación contemplada en el apartado 2.a), lo siguiente:

    Actuaciones asociadas al azud de San Andrés, así como el puente del mismo nombre, la demolición del muro de Iongraf y la retirada de suelos contaminados, una pasarela peatonal y la restauración ambiental de la orilla derecha del río.

    El plazo de ejecución será de 4 años a contar desde la aprobación de la correspondiente resolución de concesión.

  4.  El Cabildo Insular de La Gomera deberá desarrollar, respecto a la actuación contemplada en el apartado 2.b), lo siguiente:

    Realización de censos y seguimiento demográfico de las especies amenazadas, el reforzamiento o creación de nuevas poblaciones de especies amenazadas y el control de herbívoros introducidos que amenazan estas poblaciones, y el control de la flora invasora.

    Asimismo, respecto a la tarea de restauración y selvicultura preventiva, la corta de arbolado quemado en pie y el tratamiento de los residuos en el entorno de las vías de comunicación, la realización de aclarados, resalveos y podas para la mejora de la composición y estructura de las masas situadas en lugares estratégicos desde el punto de vista de la defensa contra incendios y puntualmente por razones de conservación, la realización de desbroces y la realización de plantaciones de densificación.

    El plazo de ejecución será de 2 años a contar desde la aprobación de la correspondiente resolución de concesión.

  5.  Serán financiables con cargo a las subvenciones contempladas en este real decreto las actuaciones previstas que se desarrollen durante el plazo de ejecución.

Artículo 5  Obligaciones de la entidad beneficiaria.
  1.  Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las obligaciones previstas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a las que se determinan específicamente en este real decreto y las que se detallen en las respectivas resoluciones de concesión. Asimismo, estarán sujetas al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que las entidades beneficiarias ejecuten los proyectos por sí mismas, mediante encargos a medios propios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

  2.  Asimismo, las entidades beneficiarias llevarán a cabo las actuaciones previstas en el artículo 4, de acuerdo con las condiciones adicionales y modo de cumplimiento de las mismas que, en su caso, establezcan las resoluciones respectivas a que hace referencia el artículo 3.2.

  3.  Si por causas debidamente justificadas no fuera posible ejecutar en su totalidad las actuaciones subvencionadas en el plazo indicado en el artículo anterior, o fuera necesaria alguna modificación sustancial de las actuaciones especificadas en dicho artículo, deberá dirigirse solicitud de modificación del plazo de ejecución o de las actuaciones a financiar, al órgano concedente, con la debida antelación al fin del período de ejecución o de las modificaciones que hubiera que incluir. Dicha solicitud se considerará desestimada por el transcurso de un mes sin haberse notificado resolución expresa.

La resolución de la solicitud de modificación a que hace referencia el apartado anterior pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano concedente, o bien podrá ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la citada ley.

Artículo 6  Cuantía de la subvención y financiación.
  1.  El importe de las subvenciones ascenderá, de acuerdo a las actuaciones previstas en este real decreto, a:

a) 5.305.342,83 euros para actuaciones de recuperación y mejora hidráulica del rio Ultzama a su paso por Villava-Atarrabia, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria de nueva creación 23.05.452A.769 «Al Ayuntamiento de Villava, para actuaciones de restauración y mejora hidráulica del rio Ultzama», que se habilitará tras modificación presupuestaria del presupuesto de gastos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

b) 1.000.000,00 de euros para las actuaciones de recuperación de especies de flora vascular amenazada y control de especies exóticas invasoras, así como la restauración y selvicultura preventiva en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay, financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria de nueva creación 23.101.456C.760 «Al Cabildo Insular de La Gomera para actuaciones de recuperación de especies de flora vascular amenazada, control de especies exóticas invasoras y restauración y selvicultura preventiva en la zona periférica de protección del Parque Nacional de Garajonay», que se habilitará tras modificación presupuestaria del presupuesto de gastos del Organismo Autónomo Parques Nacionales del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Artículo 7  Compatibilidad de la subvención.

Las subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 8  Pago de la subvención.
  1.  El pago de la subvención se efectuará una vez dictada la resolución de concesión y sin necesidad de la previa constitución de fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  2.  Este pago se abonará de una sola vez con carácter anticipado para la financiación de las actuaciones referidas en el artículo 4, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9  Régimen de justificación.
  1.  La justificación de estas subvenciones se realizarán ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente.

  2.  La justificación de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gastos, y conforme a los términos que se establezcan en la resolución de concesión prevista en el artículo 3.2.

  3.  La cuenta justificativa contendrá:

    a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que recogerá la documentación incluida en el apartado 2 del artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  4.  Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con esta subvención con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación del gasto el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, según señala el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  5.  La cuenta justificativa deberá presentarse por las entidades beneficiarias ante la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, para el caso de la subvención destinada al Ayuntamiento de Villava-Atarrabia, o ante el Organismo Autónomo Parques Nacionales, en el caso de la subvención destinada al Cabildo Insular de La Gomera, como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de las actividades.

Artículo 10  Incumplimientos y reintegros de la entidad beneficiaria.
  1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  2.  En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El incumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 12.1 conllevará el reintegro de las cantidades que hayan financiado dichas actividades.

  4.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  5.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida es el órgano concedente.

Artículo 11  Régimen sancionador.

Las posibles infracciones que pudieran cometerse por la entidad beneficiaria de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 12  Publicidad y difusión.
  1.  En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el logotipo institucional de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención; en el caso de la subvención concedida al Cabildo Insular de La Gomera, se incluirá asimismo el logotipo institucional del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Igualmente, se dará publicidad de la financiación aportada por Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en las menciones realizadas en medios de comunicación.

    El logotipo institucional al que se refiere el párrafo anterior únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros fines publicitarios ajenos a las mismas.

  2.  La información sobre las subvenciones concedidas al amparo de este real decreto se hará constar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en los términos y a los efectos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 30 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1, reglas 13.ª y 23.ª, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección, respectivamente.

Disposición final segunda  Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

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