Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2021-9050
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, atribuyendo a este departamento la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia climática, de energía y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico; la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno frente al reto demográfico y el despoblamiento territorial; y la propuesta y ejecución de la política de agua como bien público esencial.

A su vez, mediante Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, se fija la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se determinaron sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general, de conformidad con el artículo 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Finalmente, se ha aprobado el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 179/2021, de 23 de marzo.

En la disposición adicional tercera del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, así como en la disposición adicional primera del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, se estableció la vigencia de las delegaciones de competencias dictadas conforme a la organización anterior, hasta que fueran expresamente revocadas o nuevamente otorgadas, por lo que esta orden sustituye a la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias.

Por otra parte, la aprobación de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, crea el servicio presupuestario del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia adscrito a la sección presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Esta orden establece la delegación de las competencias para administrar los créditos para gastos respecto de los programas presupuestarios propios del ámbito de competencia de la Secretaría de Estado de Energía y de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, respectivamente, así como la concesión de subvenciones y ayudas con cargo a dichos créditos, exceptuándose lo que afecta a sus modificaciones presupuestarias.

Las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden, tanto de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente, en la Secretaría de Estado de Energía, como de los órganos directivos del departamento y sus organismos autónomos, cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

Esta orden se dicta de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Tiene por objeto tanto la delegación de competencias por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por las personas titulares de las Secretarías de Estado y Subsecretaría del Departamento en otros órganos.

En su virtud, dispongo:

I. Disposiciones generales

Primera. Delegación de competencias y aprobación de delegaciones.

  1.  Se delega en los órganos superiores y en los órganos directivos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de sus organismos autónomos mencionados en esta orden y de la Agencia Estatal de Meteorología, el ejercicio de las competencias que se relacionan en ella, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

  2.  Se aprueban las delegaciones que las personas titulares de los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican en esta orden y, en particular, se aprueban las delegaciones que realizan las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y de la Subsecretaría, en las personas titulares de los órganos superiores y directivos.

  3.  Todas las delegaciones a las que se refiere esta orden deben entenderse circunscritas al ámbito de competencias que corresponda por razón de la materia.

    Las delegaciones de competencias en las personas titulares de la Secretaría de Estado de Energía, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, de la Secretaría General para el Reto Demográfico, de la Subsecretaría, de las Direcciones Generales y de la Secretaría General Técnica, se consideran efectuadas con cargo a los créditos presupuestarios de los que cada uno es titular, así como los créditos de las Direcciones Generales dependientes, aplicándose en este caso los intervalos de cuantías del anexo. Además, en el caso de delegación del reconocimiento de la obligación en dichos órganos, se entenderá que ésta comprende también los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.

    Las delegaciones de competencias en las personas titulares de las Subdirecciones Generales se consideran efectuadas con cargo a los créditos de los servicios presupuestarios de la Dirección General de la que dependan directamente, así como de los créditos de los servicios presupuestarios de los órganos superiores y directivos de los que dependan.

    Todo ello sin perjuicio de las competencias que se atribuyan específicamente a otros órganos.

  4.  Todas las delegaciones llevan inherente la delegación de la competencia para la realización de todos los actos de gestión y ejecución económica y presupuestaria.

    II. Secretaría de Estado de Energía

    Segunda. Secretaría de Estado de Energía.

  5.  La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes en materia de convenios, encomiendas de gestión, encargos, transferencias, ayudas y subvenciones públicas, préstamos, aportaciones patrimoniales y en materia de gestión presupuestaria, con el límite de la cuantía establecida en el anexo:

    a) Las facultades de formalización de convenios a los que se refiere el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y su modificación, salvo los convenios con comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que se suscriban por los presidentes o consejeros autonómicos y no hubiesen delegado esta competencia.

    b) Las facultades referentes a encargos a medios propios personificados, a que se refiere el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como a encomiendas de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como las modificaciones de los encargos y encomiendas de gestión formalizadas por la persona titular de la secretaría de Estado.

    c) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones públicas, así como de transferencias, en el ámbito de las competencias de la Secretaría de Estado, así como el inicio y la resolución de los expedientes sancionadores en esta materia.

    d) La convocatoria y concesión de préstamos y realización de aportaciones patrimoniales, con el límite de la cuantía establecida en el anexo.

    e) Los acuerdos de cancelación de garantías prestadas por los beneficiarios de las ayudas y subvenciones concedidas en virtud de lo previsto en la letra anterior.

    f) La resolución desestimatoria de las solicitudes y la resolución en casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Energía, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, cuando, en este ámbito, correspondan a la persona titular del ministerio.

    g) La aprobación de gastos y su compromiso.

    Cuando en un mismo acto se apruebe o comprometa gasto y se reconozca la obligación, la competencia se determinará conforme a lo establecido en este apartado.

    Las delegaciones establecidas en este párrafo se entienden sin perjuicio de las delegaciones realizadas en otros apartados de esta orden cuyo ejercicio comprenda la de aprobar, comprometer o reconocer obligaciones, que tendrán preferencia sobre lo dispuesto en este párrafo.

  6.  La persona titular de la Secretaría de Estado de Energía ejercerá, por delegación de la persona titular del ministerio, las competencias siguientes:

    a) En materia de instalaciones nucleares y radiactivas de primera categoría, las siguientes:

    1.  La autorización previa o de emplazamiento.

    2.  La autorización de construcción.

    3.  La autorización de funcionamiento.

    4.  La autorización de explotación.

    5.  La declaración de cese de explotación.

    6.  La autorización de desmantelamiento, o desmantelamiento y cierre, en su caso.

    7.  La declaración de clausura.

    8.  El cambio de titularidad.

    9.  La modificación de los plazos y cantidades a los que se refieren el artículo 3 del Real Decreto 1464/1999, de 17 de septiembre, sobre actividades de la primera parte del ciclo del combustible nuclear, y la Orden ITC/2821/2005, de 7 de septiembre, por la que se...

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