Real Decreto 1014/2022, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento.

MarginalBOE-A-2022-20556
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyReal Decreto

El Ministerio de Ciencia e Innovación se encarga de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. En este ámbito participan múltiples entidades, de diversa naturaleza, que contribuyen al impulso de esta política y cuya actividad constituye un importante valor para el interés público.

Es por ello por lo que el Ministerio de Ciencia e Innovación contribuye, mediante incentivos, a los proyectos desarrollados por tales entidades, a fin de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de las políticas de innovación, desarrollo tecnológico y transferencia de conocimiento.

Se hace necesario impulsar la transferencia de conocimiento y la aplicación de innovaciones en la sociedad, a través de medidas tales como la combinación de políticas relativas a la transferencia de conocimiento y a la colaboración, la consolidación y ajustes que respondan a la actual situación de gran diversidad de agentes, o una mayor relevancia de los centros tecnológicos.

La Estrategia Española de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación 2021-2027 los configura como entidades fundamentales del Sistema Español de Ciencia e Innovación (SECTI) cuyo fortalecimiento se propone el Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023 en su Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional

Los centros tecnológicos son entidades sin ánimo de lucro; cuya actividad se desarrolla, al menos en un 30 %, en proyectos de I+D+I; cuyos ingresos proceden al menos en un 35 % del mercado; con al menos 25 clientes distintos y plantillas con un número de doctores entre el 7 % y el 20 %; y son reconocidos como tales por la Administración. Todos estos indicadores, que se validan periódicamente, posicionan a los centros tecnológicos entre los agentes del SECTI mejor situados en la senda del impulso de la transferencia de conocimiento y la colaboración público-privada.

Los centros tecnológicos acreditan su interés público en base a los parámetros que les diferencian de otros organismos de investigación, como puede ser el impacto social y económico que tienen en su contexto más cercano y en las empresas con las que colaboran. A menudo, son los únicos interlocutores en materia de innovación en un amplio espectro de empresas, especialmente pymes y micropymes, que de otro modo no podrían avanzar en la competitividad de sus productos y servicios.

Estos centros tecnológicos se aúnan a través de una única federación en nuestro país: la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT), que tiene como misión consolidar y potenciar el modelo de centro tecnológico, velar por la participación plena de estos en el SECTI, fomentar la cultura de la innovación en la empresa y promover la cooperación entre sus asociados. FEDIT agrupa a 39 centros tecnológicos españoles y 3 asociaciones autonómicas de centros tecnológicos. Además, forma parte del Comité Ejecutivo de EARTO, la asociación europea, que integra a los centros tecnológicos más importantes en Europa, y de la Comisión de I+D+I de la CEOE.

La FEDIT trabaja, a través del fortalecimiento de los centros tecnológicos, para el impulso y el fomento de la innovación, el desarrollo tecnológico y la investigación aplicada, consideradas herramientas para el incremento de la competitividad de las empresas españolas y de la sociedad en general.

Desde su constitución, la FEDIT orienta toda su actividad a favorecer la representación de los centros tecnológicos en el SECTI, así como al reconocimiento de estos por el resto de los agentes del sistema y a mejorar la interlocución de los centros tecnológicos con las administraciones públicas y con diferentes organismos internacionales.

Los centros tecnológicos tienen un interés público evidente debido a los desarrollos tecnológicos que acreditan el impacto social y económico que tienen en su contexto más cercano y en las empresas con las que colaboran, los retornos económicos que consiguen en convocatorias competitivas de I+D+I regionales, estatales e internacionales y su contribución a la mejora de la competitividad, a través de la innovación, de las entidades con las que colaboran. La FEDIT, que lidera la representación de los centros tecnológicos españoles a nivel nacional e internacional, hace suyos el interés público, social y económico de las actividades de sus federados.

Las actividades propuestas se alinean con la estrategia del Ministerio de Ciencia e Innovación y con las recomendaciones que la OCDE hace para el sistema de transferencia de conocimiento español, y justifican su interés público por las características de los centros tecnológicos y de la propia naturaleza de la FEDIT, quién las coordinará y desarrollará.

En definitiva, esta subvención busca fortalecer el conocimiento de los centros tecnológicos por parte de las empresas, su capacidad de cooperación entre ellos y con otros agentes y dar a conocer sus resultados a la sociedad. Las actividades que se proponen sufragar se han diseñado para reforzar las propuestas hechas por el Ministerio de Ciencia e Innovación y la OCDE en su informe de diciembre de 2021 sobre la mejora de la transferencia de conocimiento y la colaboración entre ciencia y empresa en España.

Su carácter único, por el número de sus asociados, en la representación de los centros tecnológicos acentúa la necesidad de FEDIT de acceder a subvenciones específicas no competitivas, por la falta de entidades de su naturaleza y características que pudieran concurrir a las mismas. El interés público de que sea FEDIT quien proponga, coordine y desarrolle estas actividades, radica en que las actividades propuestas no pueden ser realizadas por otros agentes del SECTI en la misma medida.

Para el Ministerio de Ciencia e Innovación, la FEDIT es un actor fundamental para impulsar la ciencia y la innovación sobre las que se construirá la economía del futuro, permitiendo que la industria se adapte a los nuevos tiempos, siendo este un momento crucial, por su transcendencia en el devenir del país, en que se requiere de forma excepcional, por parte de las Administraciones, el impulso a los actores del SECTI.

El momento crucial de recuperación económica en el que nos encontramos precisa de una apuesta extraordinaria por la innovación y el conocimiento. Es en el marco de este esfuerzo extraordinario en innovación en el que debe entenderse la subvención que aquí se articula. Más aún, las propias características de la FEDIT, los actores que aúna, los fines que persigue y el impacto económico de la actividad de sus representados hacen de ella un actor único y singular para liderar este impulso excepcional. Por todo ello, se hace indispensable asegurar su correcto funcionamiento mediante el otorgamiento de la presente subvención.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario».

De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se considera que la presente norma se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, particularmente a los de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés público, social y económico y resultar el instrumento más adecuado para la consecución de los objetivos previstos; al de proporcionalidad, en tanto que no afecta a los derechos y obligaciones generales de la ciudadanía y las obligaciones que se imponen a la entidad beneficiaria de la subvención son las mínimas imprescindibles para asegurar el cumplimiento de su finalidad, y al de eficiencia, ya que la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Asimismo, responde al principio de transparencia, toda vez que la necesidad de la propuesta y sus objetivos constan de manera clara y explícita en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, que es accesible a la ciudadanía a través del Portal de la Transparencia; y al principio de seguridad jurídica, toda vez que la norma contempla las garantías necesarias para la adecuada ejecución de la subvención en ella prevista, de conformidad en todo caso con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como con su Reglamento de desarrollo.

La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y características de la entidad beneficiaria y el objeto de la subvención.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Ciencia e Innovación, con el informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública y la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2022,

DISPONGO:

Artículo 1  Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención, con carácter excepcional, por razones de interés público, social y económico, a la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT) para gastos de funcionamiento, habida cuenta del papel que desempeña en el fomento de la participación plena de los centros tecnológicos españoles en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), el impulso de la cultura de la innovación en la empresa y la promoción de la cooperación entre sus asociados.

Artículo 2  Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la orden de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 3  Procedimiento de concesión.
  1.  Se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2.  La entidad interesada deberá presentar la siguiente documentación, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado»:

    a) Documento de solicitud formal de la subvención.

    b) Certificaciones que acrediten que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del estado de cumplimiento de tales obligaciones a través de certificados telemáticos, en cuyo caso aquella no deberá aportar la certificación correspondiente.

    No obstante, la entidad podrá denegar expresamente su consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

    c) Declaración responsable de la entidad de no ser deudora de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    d) Presupuesto detallado con desglose de todos los costes que implicarán las actuaciones subvencionadas.

  3.  La documentación se presentará por medios electrónicos en la sede electrónica asociada del Ministerio de Ciencia e Innovación y deberá dirigirse a la Secretaría General de Innovación, que actúa como órgano instructor del procedimiento.

  4.  Una vez finalizado el plazo para presentar la documentación, o una vez presentada la misma, se dictará la correspondiente resolución de concesión por la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  5.  La resolución del procedimiento será notificada a la entidad beneficiaria y cuando sea estimatoria contendrá el siguiente contenido mínimo:

    a) La indicación de la entidad beneficiaria, la actividad a realizar y el plazo de ejecución.

    b) La cuantía de la subvención y la aplicación presupuestaria del gasto.

    c) Los gastos subvencionables.

    d) La forma del pago y los requisitos exigidos para su abono.

    e) El plazo y el régimen de justificación.

  6.  La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  7.  El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días desde la fecha de publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado». El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

  8.  La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 4  Entidad beneficiaria y actividad subvencionable.

La entidad beneficiaria de la subvención es la Federación Española de Centros Tecnológicos (FEDIT), para fomentar la contribución de los centros tecnológicos a la transferencia del conocimiento y la innovación.

Artículo 5  Gastos subvencionables.
  1.  De conformidad con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen a alcanzar el objetivo de la subvención, según establece el artículo 4, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar, y que serán aprobados por la orden de concesión de la subvención.

  2.  Se sufragarán los siguientes gastos subvencionables: todos los gastos de funcionamiento dirigidos a financiar eventos de representatividad y divulgación de las actividades de los centros tecnológicos en materia de innovación, así como actividades de cooperación e impacto de sus actuaciones mediante la implantación de una plataforma web de capacidades y estudios de análisis.

  3.  Será considerado como gasto subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que figuran en la orden de concesión.

Artículo 6  Obligaciones de la entidad beneficiaria.
  1.  Con carácter general, la entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones que se recogen en el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2.  Asimismo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones previstas en este real decreto y, en particular, a las siguientes:

a) Realizar las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 28 de febrero de 2023.

b) Acreditar ante el órgano competente la realización de la actividad objeto de subvención mediante la presentación de una cuenta justificativa antes de la fecha prevista en el artículo 11.2.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de las subvenciones.

e) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la actividad subvencionada.

f) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos concedidos en tanto no prescriba el derecho de la Administración Pública a practicar el reintegro.

Artículo 7  Subcontratación.

La entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un 30 % de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención.

Artículo 8  Compatibilidad con otras fuentes de financiación.

La subvención concedida a la entidad beneficiaria será compatible con cualesquiera otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en este real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9  Cuantía y financiación.
  1.  El importe de la subvención ascenderá a 100.000,00 euros, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria que se establezca al efecto en el presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia e Innovación.

  2.  Con carácter previo a la concesión y al pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá aportar un presupuesto detallado con el desglose de los costes que impliquen las acciones que se propone realizar para su autorización por el Ministerio de Ciencia e Innovación, así como su distribución temporal.

Artículo 10  Pago de la subvención.
  1.  La cuantía concedida a la entidad beneficiaria se abonará en un solo pago con la orden de concesión.

  2.  Con carácter previo al pago de la subvención, deberá constar acreditado en el expediente que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; que no se halla incursa en ninguno de los supuestos de prohibición establecidos en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; y que no es deudora por procedimiento de reintegro.

Artículo 11  Régimen de justificación.
  1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, y dado el carácter estable de la beneficiaria y la prolijidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones, la justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa, que contendrá, como mínimo:

    a) Memoria de actuaciones a que se refiere el apartado 1 del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que informe sobre la aplicación de los fondos recibidos, las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

    En particular, la entidad beneficiaria de ayudas para gastos corrientes de su actividad científica, según se dispone en el artículo 4.1, detallará en su memoria de actuaciones los indicadores habituales de esta actividad (publicaciones, proyectos, asistencia a congresos u otros). Por su parte, la entidad beneficiaria informará en su memoria de la aplicación de los fondos y del grado de desarrollo de los respectivos proyectos y operatividad de estos mediante fotografías, informes, planos y cualesquiera otros.

    b) Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y, en su caso, las desviaciones acaecidas respecto de las cantidades inicialmente presupuestadas, con indicación de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos.

    c) Un listado de otros ingresos subvenciones o ayudas que hayan financiado la actividad subvencionada, debidamente fechado y firmado.

    d) Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que debe llevar a cabo la revisión de la totalidad de los gastos e ingresos, y de sus correspondientes pagos, así como de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos. Si el beneficiario estuviera obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. El auditor de cuentas debe llevar a cabo la revisión de la cuenta justificativa de la totalidad de gastos, inversiones e ingresos, junto con las acreditaciones de pago.

    e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Ciencia e Innovación para dar adecuada publicidad a la financiación de las actividades subvencionadas.

  2.  La justificación se presentará, sin perjuicio del sometimiento a la comprobación y el control que fueran pertinentes, en el plazo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución.

Artículo 12  Publicidad.

La entidad beneficiaria deberá indicar en su difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, que su actuación se realiza en colaboración con el Ministerio de Ciencia e Innovación. Asimismo, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del Ministerio de Ciencia e Innovación con el fin de identificar el origen de carácter público de la subvención, en particular en su página web.

Artículo 13  Incumplimientos y reintegros.
  1.  Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  2.  En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado cumplimiento parcial se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

  3.  El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II, del título III, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

  4.  El órgano competente para exigir el reintegro de las subvenciones concedidas será, en cada caso, el órgano concedente previsto en el artículo 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14  Infracciones y sanciones.

Las posibles infracciones en materia de subvenciones que pudiesen ser cometidas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en este real decreto se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera  Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición adicional segunda  Tramitación de los expedientes de gasto.

La tramitación de los expedientes y documentos contables derivados de la ejecución de este real decreto queda exceptuada de lo previsto en la Orden HFP/1102/2022, de 16 de noviembre, por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 2022 relativas al presupuesto de gastos y operaciones no presupuestarias.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, de conformidad con lo establecido por el artículo 149.1.15.ª de la Constitución Española.

Disposición final segunda  Habilitación normativa.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2022.

FELIPE R.

La Ministra de Ciencia e Innovación,

DIANA MORANT RIPOLL

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