Real Decreto 1012/2023, de 5 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos sostenibles de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

MarginalBOE-A-2023-24845
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Turismo
Rango de LeyReal Decreto

Las ciudades de Ceuta y Melilla son entes autonómicos con particularidades estructurales que los diferencian del resto del territorio nacional. Su ubicación estratégica y localización como enclave en el norte de África hacen que deban afrontar retos complejos, ajustando su modelo administrativo y económico a esta especial situación.

El mencionado contexto geopolítico y socioeconómico particular de las ciudades de Ceuta y Melilla, agravado en los últimos años por la pandemia de la COVID-19, ha evidenciado a escala nacional la necesidad de idear y poner en práctica una estrategia para aquéllas que incentive la creación de oportunidades en su territorio, asegure su viabilidad económica, refuerce la cohesión social y reduzca las diferencias económicas con el resto de España, en un marco de relaciones de buena vecindad con Marruecos.

A tal fin, en octubre de 2022, el Gobierno de la Nación aprobó sendos Planes Integrales de Desarrollo Socioeconómico de las ciudades de Ceuta y Melilla con el objetivo de sentar las bases para el progreso económico y social de estos territorios y mejorar la calidad de vida y perspectivas de futuro de su ciudadanía.

Entre los ejes de acción que se han identificado como prioritarios destaca la apuesta por un nuevo modelo económico que fomente la economía verde, circular y digital, promocione el turismo sostenible y luche contra la lacra del desempleo. En el marco del citado eje 1 Nuevo Modelo Económico, se recogen una serie de medidas, iniciativas y proyectos concretos vinculados a la mejora de las infraestructuras turísticas y culturales en las ciudades beneficiarias, las cuales constituyen inversiones con fondos procedentes tanto de los Presupuestos Generales del Estado, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) presentado por el Gobierno español el 21 de abril de 2021, aprobado por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), de 13 de julio de 2021.

En concreto, el presente real decreto persigue implementar la medida E1.M04, Programa de rehabilitación del Patrimonio Histórico con uso turístico, prevista en ambos planes integrales, y que por su contenido tiene cabida a efectos de financiación en la Inversión 4, submedida 3, del Componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objetivo de la medida es el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, la cual podrá incluir: i) la reducción y compensación de la huella de carbono mediante la elaboración de planes de actuación para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; ii) la rehabilitación ecológica del patrimonio; iii) la mejora de la eficiencia energética a través de la sustitución de las calderas diésel o de combustible por calderas de gas natural; iv) las acciones para la adaptación al cambio climático; v) la introducción de mejoras en los sistemas de tratamiento de aguas grises; vi) la modernización de los sistemas de gestión de residuos; vii) la rehabilitación y el uso de espacios con tecnologías inteligentes, acciones para mejorar la accesibilidad de los lugares; y viii) las acciones para la reducción del consumo de agua y la energía.

Así, este real decreto tiene por finalidad la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, de subvenciones para financiar proyectos de mantenimiento y rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico en las ciudades de Ceuta y Melilla.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Pues bien, en primer lugar, concurren razones de interés público para la financiación de la rehabilitación del patrimonio histórico artístico y, en concreto, de bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico ubicados en áreas de carácter periférico o ultra periférico, con unas necesidades diferentes a las que concurren en el territorio peninsular, que por lo tanto no se pueden atender de la misma manera. El carácter periférico de estas regiones las hace más vulnerables ante caídas de demanda de gran impacto, y requiere de un refuerzo específico de sus capacidades de resiliencia. Con las obras de rehabilitación se pretende garantizar la conservación de los bienes de interés cultural y permitir que puedan disfrutar de estos bienes generaciones presentes y futuras. También garantizará la seguridad en el acceso a aquellos que estuvieran deteriorados y pudieran suponer un riesgo para las personas o las cosas.

Y, por otro lado, las actuaciones financiadas estarán destinadas a mejorar la competitividad y la capacidad de los territorios mencionados para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales. Con la rehabilitación de bienes de patrimonio histórico ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla se conseguiría el auge de su turismo cultural y mayor reclamo turístico, con especial atención a la mejora de los Bienes de Interés Cultural, lo que llevará igualmente aparejada una mejora de la sostenibilidad social, medioambiental y económica de dichos territorios, así como una diversificación de su oferta y el desarrollo de reclamos turísticos en estas zonas periféricas mediante la promoción del nuevo producto turístico cultural que aporta numerosos beneficios económicos.

En segundo lugar, concurren dificultades razonables para realizar la concesión de las mismas por medio del procedimiento ordinario de convocatoria pública concurrente, dada la previsión de entidades beneficiarias definidas y concretas, toda vez que son las circunstancias específicas de diversos bienes de interés cultural las que condicionan que estos sean rehabilitados y restaurados con celeridad por las razones anteriormente expresadas, ya sea por seguridad de instalaciones o por representar bienes esenciales para esas ciudades. Estas actuaciones permitirán movilizar al turismo como factor tractor de desarrollo económico regional mediante una mejora económica, garantizando la conservación de los bienes de interés cultural de dichos territorios periféricos no solo para generaciones futuras sino, además, para promover el nuevo producto turístico cultural que aporta numerosos beneficios económicos.

Así, la excepcionalidad de las ayudas se enmarca en el grado de vulnerabilidad de estas regiones ante el impacto de una crisis, así como su capacidad de recuperación en un plazo relativamente breve, siendo necesaria la implementación de esos proyectos que llevarán aparejada una mejora en la competitividad turística internacional y nacional, con grandes beneficios económicos que permita al sector aumentar su capacidad de recuperación mediante la promoción de las ciudades de Ceuta y Melilla como destinos turísticos de interés histórico-cultural.

Las actuaciones previstas a realizar por las ciudades de Ceuta y Melilla se llevarán a cabo sobre bienes de titularidad pública que no realicen actividad económica, no concurriendo los requisitos exigidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, no puede considerarse ayuda de Estado.

Las ayudas incluidas en esta inversión 4, submedida 3, para el año 2023 se centrarán, entre otras, en financiar la rehabilitación de los bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla y propuestos en razón de su gran importancia turística.

Las actuaciones de rehabilitación financiadas por este real decreto van a producir una clara mejora del estado de esos bienes, circunstancia que incrementará el interés de los turistas por estos territorios periféricos, convirtiendo estos destinos turísticos en experiencias de gran calado que inciten a volver y a recomendarlas a posibles nuevos turistas. Además, estas acciones serán ejecutadas por las ciudades pudiendo convertirse en una oportunidad de desarrollo personal, laboral y económico para la población local.

En el marco del Plan de Recuperación, las actuaciones objeto de este real decreto contribuirán al cumplimiento del objetivo 228 de la Decisión CID, consistente en la finalización de cincuenta actuaciones de rehabilitación de patrimonio histórico como mínimo para el segundo trimestre de 2026, que deberán cumplir la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58, de 18.2.2021, P.1), una lista de exclusiones y el acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional.

En concreto, con las actuaciones previstas en este real decreto se pretende alcanzar la cifra de 9 actuaciones, por lo que el cumplimento del objetivo CID para el segundo trimestre de 2026 podría considerarse cercano.

Asimismo, y de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 29 de octubre de 2021, por la que se aprueban las disposiciones operativas entre la Comisión Europea y el Reino de España con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, las actuaciones objeto de este real decreto contribuirán al objetivo de la disposición operativa número 228.1, conforme al cual en el cuarto trimestre de 2024 será necesario presentar un informe de progreso describiendo los proyectos realizados y su progreso.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo de 13 de julio de 2021, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento del presente real decreto deben respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en el Componente 14, Inversión 4.3 en la que se enmarca, tanto en lo referido al principio DNSH, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan.

Por otro lado, la Inversión 4, submedida 3, no lleva aparejada etiqueta ecológica ni digital.

Las actuaciones previstas en este real decreto se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las subvenciones reguladas en este real decreto otorgadas a las ciudades de Ceuta y Melilla no constituyen ayuda de Estado, dado que las citadas ciudades, como beneficiarias de las ayudas, no realizan actividad económica en un mercado en competencia y, por tanto, no concurren los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para considerar que existe ayuda de Estado.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia en tanto la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen de rehabilitación y mejora de los bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico.

Es conforme con el principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir. Igualmente, se adecúa al principio de seguridad jurídica en la medida en que la norma contribuye a reforzar dicho principio pues es coherente con los planes y normativa vigente en materia de turismo, así como con la normativa nacional en materia de subvenciones, esto es, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance con el objetivo de realizar actuaciones. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia pues se han definido claramente el alcance y objetivo; y, de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Por todo ello, en la subvención contemplada en este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley General de Subvenciones que justifican su concesión directa y se ajusta a lo establecido en los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado en el departamento. El informe del Ministerio de Hacienda y Función Pública, regulado en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no resulta preceptivo en virtud de lo previsto en el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de diciembre de 2023,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto. 1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones con carácter excepcional y por razones de interés público, social y económico para la rehabilitación y mejora de bienes de patrimonio histórico, y en concreto para la rehabilitación y mejora de bienes de interés cultural de titularidad pública, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  1.  Atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada, y dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, se otorgarán al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    Artículo 2. Régimen jurídico aplicable. 1. Las subvenciones previstas en este real decreto se regirán por lo dispuesto en el mismo y en las resoluciones de concesión por las que se otorguen, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de concurrencia y publicidad. Igualmente, será de aplicación el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto europea como nacional que sea de aplicación a la gestión, seguimiento, verificación, publicidad y control en el marco del Plan de Recuperación.

  2.  Será también de aplicación a las referidas subvenciones la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el caso de que para la ejecución de los proyectos subvencionados se celebraran contratos que deban someterse a dicha ley de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

  3.  En aplicación del principio de «no causar un daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar un daño significativo». En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

    Artículo 3. Entidades beneficiarias. 1. Las entidades beneficiarias de estas subvenciones serán:

    a) La ciudad de Ceuta.

    b) La ciudad de Melilla.

  4.  Las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades beneficiarias de las subvenciones podrán concertar con terceros la ejecución total o parcial de los proyectos mediante los procedimientos de licitación correspondientes, otorgar subvenciones o proceder a su ejecución total o parcial a través de encargos a medios propios, de acuerdo con los límites previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  5.  No podrá concertarse la ejecución de actividades a entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 72.5 de la citada ley.

    Artículo 4. Actuaciones a financiar y gastos subvencionables. 1. Se financiarán las siguientes actuaciones en bienes de interés cultural de titularidad pública con uso turístico que no realicen actividad económica o en el entorno de bienes de interés cultural y en concreto las siguientes:

    a) Rehabilitación de espacios para su uso turístico.

    b) Mejora de la eficiencia energética.

    c) Actuaciones de aclimatación y adaptación al cambio climático.

    d) Modernización de los sistemas de gestión de residuos, abordando la prevención y la reducción de la generación de los mismos y la implantación de sistemas de recogida separada de los distintos materiales que posibiliten la preparación para la reutilización o el reciclaje de los mismos. En este punto será de aplicación lo dispuesto en el art 30 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

    e) Rehabilitación y aprovechamiento de espacios con tecnologías inteligentes (mejora de la banda ancha, instalación de redes wifi, reservas en línea, visitas virtuales, o similares).

    f) Mejora de la accesibilidad.

    g) Mejora en la iluminación eficiente.

    h) Reducción del consumo de energía y agua.

    i) Rehabilitación y restauración de edificios declarados como Bien de Interés Cultural para uso turístico y cultural.

  6.  Las subvenciones reguladas en este real decreto se financiarán por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.43ND.751 «Mantenimiento y rehabilitación sostenible de bienes inmuebles patrimonio histórico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

  7.  Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, se destinen a alcanzar el objetivo de la rehabilitación del patrimonio histórico con uso turístico, mediante la realización de actividades subvencionables y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido por las correspondientes resoluciones de concesión.

  8.  No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas:

    a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos; excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1).

    b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes; Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión, de 12 de marzo de 2021.

    c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (Excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) y las actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas respecto de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

    d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

    Asimismo, sólo pueden seleccionarse aquellas actividades que cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.

    Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta. Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.

  9.  En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos o cualquier otro impuesto o tasa.

  10.  De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

  11.  Sobre actuaciones a financiar y gastos subvencionables se tendrán en cuenta todos los condicionantes recogidos en la inversión C14.I4 que sean de aplicación a los gastos financiables y, de manera no exhaustiva:

    a) En la rehabilitación de edificios se tendrán en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

    b) Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas.

    c) Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado.

    d) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

    e) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

    Artículo 5. Plazo de ejecución. El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables conforme a este real decreto finalizará el segundo trimestre de 2026.

    Artículo 6. Cuantía y financiación. 1. El importe máximo de las subvenciones otorgadas será de tres millones de euros (3.000.000 €), con el siguiente desglose:

    a) La dotación financiera para la ciudad de Ceuta será de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

    b) La dotación financiera para la ciudad de Melilla será de un millón quinientos mil euros (1.500.000 €).

  12.  La cuantía de estas subvenciones se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 20.50.43ND.751 «Mantenimiento y rehabilitación sostenible de bienes inmuebles patrimonio histórico. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

  13.  El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

    Artículo 7. Compatibilidad de las subvenciones. No cabrá cofinanciación sobre el mismo proyecto. Dado que estas ayudas se financian con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los beneficiarios no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión para cubrir los mismos costes, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    Artículo 8. Procedimiento de concesión. 1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones objeto de este real decreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 28, apartados 2 y 3 de dicha ley, y en el artículo 67 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, atendiendo a su carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que han de realizarse las actividades subvencionadas, dado que concurren razones de interés público que determinan la improcedencia de su convocatoria pública.

  14.  La concesión de estas subvenciones a las ciudades beneficiarias se instrumentará mediante la correspondiente resolución de la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria y Turismo.

  15.  La resolución de concesión de la Secretaría de Estado de Turismo a las ciudades beneficiarias recogerá las actuaciones a desarrollar en cada uno de los territorios y detallará la cuantía máxima concedida para la ejecución de las actuaciones a desarrollar, las actuaciones a financiar y establecerá las condiciones y compromisos aplicables conforme dispone el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  16.  Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente norma deben acreditar en todo caso el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria de la subvención, así como el requisito de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como de hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones previamente percibidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento.

    La aceptación de la subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones.

    No obstante, la entidad beneficiaria podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar las certificaciones de estar al corriente del pago de las mencionadas obligaciones.

    Artículo 9. Pago de la subvención. 1. El pago tendrá el carácter de pago anticipado y se realizará en un único pago, en virtud de lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No será preciso que las entidades beneficiarias presenten garantía en virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2, apartados a) y d) del Reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  17.  La percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude («OLAF»), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

    Artículo 10. Obligaciones de las entidades beneficiarias. 1. Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

    a) Cumplir el objetivo, realizar la actividad y adoptar el comportamiento en que se fundamenta la concesión de subvención, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la respectiva resolución de concesión, aportando los datos cuantitativos necesarios para la correcta evaluación de las actuaciones a la Secretaría de Estado de Turismo.

    b) Como Entidades ejecutoras del Subproyecto, serán las responsables de desagregar los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos del Proyecto en los Hitos y Objetivos Críticos y No Críticos de los Subproyectos, así como cumplirlos e informar a la Secretaría de Estado de Turismo de sus avances.

    c) Además, habrán de cumplir los hitos y contribuir al cumplimiento de los objetivos fijados en el Plan de Recuperación en los términos y condiciones que se indiquen en las respectivas resoluciones de concesión.

    d) Como Entidades ejecutoras serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el Proyecto o Subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación del objetivo 228 que, como constan en el anexo II de las Disposiciones Operativas (OA), se acreditará mediante documento que justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo, incluyendo los elementos enumerados en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente del CID. Anexando las siguientes pruebas y elementos documentales para cada acción: i) el nombre y la ubicación de cada proyecto y una breve descripción; ii) el tipo de apoyo recibido; y iii) el extracto de los documentos oficiales que contienen los criterios de selección que garantizan el cumplimiento de la Orientación Técnica «No causar daños significativos» (2021/C58/01), tal como se especifica en el anexo CID.

    e) Se configuran como actuaciones obligatorias de las entidades beneficiarias la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, habrá que completar modelo del anexo II.B.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que recoge un cuestionario de autoevaluación relativo al estándar mínimo, y asegurarse de cumplir con el anexo III.D que recoge una referencia orientativa para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

    f) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto subvencionado mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

    En todo caso, las subvenciones reguladas en este real decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    g) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo (Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia), las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras a efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, recabar y asegurar el acceso a las categorías armonizadas de datos siguientes llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.

    Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

    h) Asumen el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

    i) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos única para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

    A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, deberán conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación a los beneficiarios finales, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

    j) Remitir con la periodicidad, procedimiento y formato que establezca la Secretaría de Estado de Turismo información sobre el seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a medidas, proyectos o iniciativas del Plan de Recuperación, con la debida identificación de dichos proyectos o iniciativas y de la entidad u organismo a que correspondan.

    k) Las entidades beneficiarias de las inversiones estarán obligadas a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

    l) Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo de autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

    m) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con la normativa nacional y europea de ayudas de Estado.

    n) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en especial, con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto.

    ñ) Las entidades beneficiarias deberán devolver a la Secretaría de Estado de Turismo las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención, en los plazos y condiciones previstos en las respectivas resoluciones.

    o) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de publicidad y medidas de difusión establecidas en el artículo 13.

  18.  De manera específica, las ciudades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, y en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para los beneficiarios finales de conservar la documentación acreditativa de ello por el período exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación.

    Artículo 11. Justificación. 1. Las administraciones beneficiarias de la subvención reguladas en esta norma, tras la finalización de la ejecución, justificarán ante la Secretaría de Estado de Turismo la aplicación de la subvención percibida por medio de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención en el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como el informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Ciudad, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

    Asimismo, presentarán una memoria justificativa que incluya los tipos de procedimiento y de justificantes de gasto en que se haya incurrido para acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, previstos en la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.

  19.  Las ciudades beneficiarias deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos de los subproyectos a ejecutar en los términos y condiciones que se indiquen en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, u orden que la sustituya, y en todo caso en el plazo máximo que se establece en dicha orden a partir de la fecha límite en que el hito u objetivo debe haberse cumplido.

    Igualmente, las ciudades beneficiarias deberán incluir en la justificación una declaración responsable del cumplimiento de «no causar un daño significativo al medio ambiente» («do no significant harm»-DNSH), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

  20.  Las ciudades beneficiarias deberán remitir la información al sistema de gestión que el Ministerio de Hacienda y Función Pública elabore para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a través de los diferentes medios que se puedan desarrollar.

    Artículo 12. Control de la subvención. 1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a éste, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento UE, Euratom) 2018/1046, de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando las entidades beneficiarias obligadas a prestar colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, las entidades beneficiarias se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, se efectúen.

    De acuerdo con lo señalado en el artículo 9, la percepción de fondos del Plan de Recuperación estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

    La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

  21.  El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

  22.  La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

  23.  A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

    Artículo 13.  Publicidad y medidas de difusión. 1. La concesión de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme establece el artículo 20 de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

  24.  Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

    a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

    1.  El emblema de la Unión Europea,

    2.  Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU»;

    3.  Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

    b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria y Turismo.

    El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

    c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el link http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

    d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

    Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

    Artículo 14. Reintegros e incumplimientos. 1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  25.  Asimismo, proceden otros supuestos de reintegro de fondos por sus especiales condiciones:

    a) En caso de incumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo», del etiquetado digital o ambiental o de las condiciones recogidas en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia de España, de 16 de junio de 2021, y en el Componente 14, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas a la Secretaría de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.

    b) De igual modo, en caso de no cumplir los hitos y objetivos previstos, así como los principios y obligaciones o cualquier otro aspecto derivados del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación; en caso de irregularidades, no justificación y falta de fiabilidad de indicadores o hitos reportados, las ciudades correspondientes deberán reintegrar los fondos recibidos a la Secretaría de Estado de Turismo de manera total o parcial, en cada caso.

    c) Si el incumplimiento en que incurriera la ciudad impide el cobro de las cantidades asignadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia al Estado, la ciudad deberá proceder al reintegro equivalente al importe que el Estado ha dejado de recibir del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  26.  Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por aplicación de los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos:

    a) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, de la realización de la inversión financiable, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.

    b) A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, se considerará incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización de la inversión financiable, y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el equivalente a un 60 por ciento o superior.

    A efectos de calcular el anterior porcentaje, se entiende como inversión no realizada la que no esté acreditada documentalmente, la que acredite conceptos no financiables, la que no respete el desglose de partidas de la orden de concesión, y la no facturada y/o pagada.

  27.  En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

    a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

    b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

    c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el desarrollo de la actividad financiada.

  28.  El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III, capítulo II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7. séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y, en su caso, por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

  29.  El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    Artículo 15. Infracciones y sanciones. Las posibles infracciones que pudieran cometerse por las entidades beneficiarias de la subvención se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para regular las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda  Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Industria y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera  Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de diciembre de 2023.

FELIPE R.

El Ministro de Industria y Turismo,

JORDI HEREU BOHER

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