REAL DECRETO 931/1998, de 14 de mayo, por el que se crea la secretaria general de comercio exterior.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Mayo de 1998
MarginalBOE-A-1998-11629
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, atribuye las

competencias del anterior Ministerio de Comercio y Turismo al Ministerio de Economía y Hacienda.

Mediante el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, se estableció la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Hacienda, que fue a su vez completada por el Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto.

La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y Pequeña y Mediana Empresa cuyas funciones y estructura se definen en el artículo 16 del Real Decreto 1884/1996 citado, asumió las competencias del antiguo Ministerio de Comercio y Turismo, así como las funciones desarrolladas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial, creado por Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre. Las competencias desempeñadas por esta Secretaría de Estado en áreas como el comercio y el turismo demandan una intensa actuación internacional y exigen para su desarrollo, una serie de unidades administrativas de análisis, coordinación y gestión, así como el apoyo de una red en el exterior.

La creciente internacionalización y globalización de nuestra actividad económica y la necesidad de colaborar en el proceso de articulación de la actividad exterior de nuestra empresas, así como el mantenimiento de relaciones con autoridades comerciales y turísticas de otros países, requieren frecuentes desplazamientos al extranjero. Por todo ello se considera que en aras de una mayor coordinación de los servicios de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, resulta oportuno reforzar su estructura orgánica, incluyendo en la misma una Secretaría General, que permita un reparto de funciones y la posibilidad de atender todos los compromisos internacionales.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de mayo de 1998,

D I S P O N G O :

Artículo 1

Se crea la Secretaría General de Comercio Exterior, que quedará integrada en la estructura de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

El titular de la Secretaría General de Comercio Exterior tendrá categoría de Subsecretario.

Artículo 2
  1. La Secretaría General de Comercio Exterior desarrollará las funciones atribuidas a la Dirección General de Comercio Exterior por el artículo 18.1 del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto.

  2. El Secretario general de Comercio Exterior asumirá las funciones y competencias que le sean delegadas por el Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 3

La Secretaría General de Comercio Exterior mantendrá la misma estructura de Subdirecciones Generales establecida en el artículo 18.2 del Real Decreto 1884/1996.

Disposición adicional única

Queda suprimida la Dirección General de Comercio Exterior.

Disposición transitoria única

Los puestos de trabajo encuadrados en el órgano suprimido por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente mediante resolución del Subsecretario, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, al órgano regulado en el presente Real Decreto, en función de las atribuciones que éste tenga asignadas.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda y al Secretario de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa, en el ámbito de sus competencias respectivas, para adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.

Disposición final segunda

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.

Disposición final tercera

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 14 de mayo de 1998.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

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