REAL DECRETO 765/1996, de 7 de Mayo, por el que se establece la Estructura organica basica de los Ministerios de Economia y Hacienda, de Interior y de la Presidencia.

MarginalBOE-A-1996-10213
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Gobierno por el artículo 75 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, establece diversas supresiones y modificaciones en el ámbito de los Departamentos ministeriales. Procede, en consecuencia, dotar a los Ministerios de una organización básica que les permita iniciar, con la mayor prontitud, el desarrollo de las competencias y funciones que tienen atribuidas. Se aborda así, en este Real Decreto, la organización y estructura de los nuevos Ministerios de Economía y Hacienda, de Interior y de la Presidencia. Por otra parte, hay que significar que el Real Decreto 758/1996 no sólo pretende racionalizar la organización ministerial y posibilitar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, sino que también tiene, como objetivo primordial, la reducción del gasto público. De acuerdo con estos criterios, el presente Real Decreto lleva a cabo una reforma de las estructuras orgánicas de la Administración General del Estado, de forma tal que se produzca una inmediata reducción en los gastos consuntivos. La racionalidad de la reforma ha de constituir, desde otro punto de vista, un estímulo para la mejora de la eficacia y el incremento de la productividad.

Se suprimen, como norma general, todas aquellas Secretarías de Estado, Secretarías Generales o Direcciones Generales que resultan innecesarias o que, por la naturaleza de sus funciones, son susceptibles de integrarse en otras estructuras orgánicas de mayor entidad. De esta suerte, los órganos superiores y centros directivos resultantes asumen, dentro de un amplio sector de la actividad administrativa, un conjunto de funciones homogéneas o de carácter afín. Esta solución, además de generar una apreciable minoración en el gasto, permitirá una mejor coordinación de los servicios afectados.

El Gobierno, aunque no aborda en el presente Real Decreto la reforma de los Organismos autónomos, anuncia su intención de reestructurarlos, siguiendo idénticos criterios de racionalidad, eficacia y disminución en el gasto público.

Hay que precisar, por último, que el artículo 12 de la Ley 10/1983, de 10 de agosto, sobre Organización de la Administración del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos superiores y de los centros directivos se realizará a iniciativa de los Departamentos interesados y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

En su virtud, a iniciativa de los Ministros interesados, y a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de mayo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1
  1. El Ministerio de Economía y Hacienda se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Hacienda, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

      1. La Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos.

      2. La Dirección General de Tributos.

      3. La Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, cuyo titular será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.

      4. El Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria.

      5. El Tribunal Económico-Administrativo Central.

    2. La Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

      1. La Dirección General de Presupuestos.

      2. La Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, cuyo titular será designado a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas.

      3. La Dirección General de Análisis y Programación Presupuestaria.

    3. La Secretaría de Estado de Economía, cuyo titular asumirá la Presidencia de la Junta Superior de Precios, y de la que dependerán los siguientes centros directivos:

      1. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

      2. La Dirección General de Seguros.

      3. La Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

    4. La Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa (PYMES), cuyo titular será el Presidente del Instituto Español de Comercio Exterior, y de la que dependerán los siguientes centros directivos:

      1. La Dirección General de Comercio Interior.

      2. La Dirección General de Comercio Exterior.

      3. La Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

      4. La Dirección General de Política de las PYMES.

      5. La Dirección General de Turismo.

    5. Subsecretaría de Economía y Hacienda, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

      1. La Secretaría General Técnica.

      2. La Dirección General del Patrimonio del Estado.

  2. La Intervención General de la Administración del Estado, con rango de Subsecretaría, queda adscrita a la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

  3. El Tribunal de Defensa de la Competencia queda adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Economía.

  4. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Comercio Exterior, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES.

    2. La Subsecretaría de Comercio y Turismo, que se integra en la Secretaría de Economía y Hacienda.

    3. La Dirección General de Servicios del Ministerio de Economía y Hacienda.

    4. La Secretaría General de Planificación y Presupuestos, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Planificación, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

    5. La Secretaría General de Turismo, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y PYMES.

    6. La Secretaría General Técnica del Ministerio de Comercio y Turismo, que se integra en la Secretaría General Técnica del Ministerio de Economía y Hacienda.

    7. La Dirección General de Informática Presupuestaria, que se integra en la Dirección General de Presupuestos.

    8. La Dirección General de Previsión y Coyuntura, y la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Economía y por los centros directivos dependientes de la misma.

    9. La Dirección General de Defensa de la Competencia, que se integra en la Dirección General de Política Económica y Defensa de la Competencia.

    10. La Dirección General de Economía Internacional y Transacciones Exteriores y la Dirección General de Inversiones Exteriores, cuyas funciones se integran en la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

    11. La Dirección General de Política Comercial, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Política Comercial e Inversiones Exteriores.

    12. La Dirección General de Servicios del Ministerio de Comercio y Turismo, cuyas funciones son asumidas por la Subsecretaría.

    13. El nivel orgánico de Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales. Tal Instituto se integrará en la Secretaría General Técnica del Departamento.

    14. El nivel orgánico de Dirección General de la Inspección General del Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 2
  1. El Ministerio de Interior se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

      1. La Dirección General de la Policía, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

      2. La Dirección General de la Guardia Civil, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

      3. La Dirección General de Administración de la Seguridad.

    2. La Subsecretaría de Interior, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

      1. La Secretaría General Técnica.

      2. La Dirección General de Política Interior.

      3. La Dirección General de Protección Civil.

      4. La Dirección General de Tráfico.

  2. Dependerán directamente del titular del Departamento:

    1. La Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, con rango de Subsecretaría.

    2. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias, cuyo titular tendrá el rango de Subsecretario.

  3. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Interior, cuyas funciones pasan a ser desempeñadas por la Secretaría de Estado de Seguridad y por la Subsecretaría de Interior.

    2. La Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, y la Dirección General de Administración Penitenciaria, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias.

    3. El rango de Secretario de Estado del Delegado del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Dirección General del Plan Nacional sobre Drogas.

    4. La Dirección General de Procesos Electorales, Extranjería y Asilo, cuyas funciones se integran en la Dirección General de Política Interior.

    5. La Subsecretaría de Justicia e Interior y las Direcciones Generales de Personal y Servicios, y de Planificación y Control de la Gestión de ella dependientes.

    6. El rango de Director general del titular de la Oficina de Relaciones Informativas y Sociales.

Artículo 3
  1. El Ministerio de la Presidencia se estructura en los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. La Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, de la que dependerá la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

    2. La Secretaría de Estado de la Comunicación, de la que dependerá la Dirección General de Comunicación.

    3. La Subsecretaría de la Presidencia, de la que dependerán los siguientes centros directivos:

    1. La Secretaría General Técnica.

    2. La Dirección General del Secretariado del Gobierno.

  2. Quedan suprimidos los siguientes órganos superiores y centros directivos:

    1. La Secretaría General de Relaciones con las Cortes, con rango de Subsecretaría, y las Direcciones Generales de Relaciones con el Congreso de los Diputados y de Relaciones con el Senado, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes y la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

    2. La Secretaría General del Portavoz del Gobierno, con rango de Subsecretaría, y la Dirección General de Cooperación Informativa, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría de Estado de la Comunicación, excepto las funciones específicas de Portavoz del Gobierno.

    3. La Dirección General de Servicios.

    4. La Jefatura de Seguridad de la Presidencia del Gobierno, con rango de Dirección General, cuyas funciones son asumidas por la Secretaría General de la Presidencia.

  3. La Jefatura de Protocolo del Estado y la Jefatura de Protocolo de la Presidencia del Gobierno se incorporan a la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Disposición adicional única
  1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final tercera del presente Real Decreto, el Secretario de Estado de Comercio y Turismo asumirá las Presidencias del Instituto Español de Comercio Exterior y del Instituto de Turismo de España.

  2. Continuarán vigentes las adscripciones y dependencias de los Organismos autónomos y entes públicos no contemplados en la presente disposición adicional, con las modificaciones que se deriven de las previsiones contenidas en este Real Decreto.

Disposición transitoria única

Los órganos de rango inferior a los regulados en el presente Real Decreto se entenderán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de tres meses, y a iniciativa de los Ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de Reales Decretos por los que se adapte la estructura orgánica de los diferentes Departamentos ministeriales a las previsiones contenidas en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera
  1. El Gobierno, en uso de la autorización conferida por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, procederá, en el plazo de seis meses a partir de la promulgación del presente Real Decreto, a suprimir o modificar los Organismos autónomos o entes públicos cuyas funciones puedan ser atribuidas a los órganos de la Administración General del Estado o a otras entidades.

  2. El Gobierno, dentro del plazo a que se refiere el apartado anterior y en uso, asimismo, de las facultades conferidas por el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, refundirá en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas aquellos Organismos autónomos, adscritos a los diferentes Departamentos ministeriales, que desarrollen actividades de investigación o experimentación.

Disposición final cuarta

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 7 de mayo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR