Real Decreto 450/1983, de 9 de Marzo, de Convocatoria de elecciones a la asamblea de la Comunidad autonoma de Madrid.
Marginal | BOE-A-1983-7298 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Juntas Electorales Provinciales |
Rango de Ley | Real Decreto |
La disposición adicional segunda, uno, del Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid establece que las primeras elecciones a la Asamblea tendrán lugar antes del 31 de mayo y serán convocadas por el Gobierno de La nación. En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de marzo de 1983, dispongo:
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 del Estatuto de autonomía y de acuerdo con las cifras de población resultantes del censo de población referido a 1 de marzo de 1981, corresponde elegir 94 Diputados a la Asamblea de Madrid.
Las elecciones que se convocan por el presente Real Decreto se regirán por las normas contenidas en el Estatuto de autonomía de la Comunidad de Madrid y supletoriamente por el Real Decreto-Ley 20/1977, de 18 de marzo, y disposiciones complementarias vigentes que regulan las elecciones al Congreso de los Diputados, con las adaptaciones y modificaciones exigidas por la naturaleza y ámbito de la consulta electoral.
No será de aplicación el artículo 4., apartado 2, a) del Real Decreto-Ley 20/1977.
Primera.- La sesión constitutiva de la Asamblea se celebrará de acuerdo con lo preceptuado en la disposición adicional segunda, 4, del Estatuto de autonomía, el día y nora señalados en el Real Decreto de convocatoria.
Segunda.- El presente Real Decreto será publicado simultáneamente en el
Dado en Madrid a 9 de marzo de 1983.- Juan Carlos R.- El Presidente del Gobierno, felipe gonzález márquez.